Según la Ley 50/1997, ¿qué estados declara el Consejo de Ministros?
- Los de excepción y de sitio
- Los de alarma y de sitio
- Los de alarma, de excepción y de sitio
- Los de alarma y de excepción
La letra f) del artículo 5.1 da al Consejo de Ministros declarar los estados de alarma y de excepción. El de sitio no lo declara: propone al Congreso de los Diputados su declaración. Por eso las tres opciones que incluyen el estado de sitio son falsas.
Declarar los estados de alarma y de excepción y proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio.