El nombramiento de un Vicepresidente conlleva el cese en el puesto que venía desempeñando. ¿En qué caso no es así, según el artículo 12.2?
- Cuando se designa Vicepresidente a un Ministro que conserva su Departamento
- Cuando el cese en el puesto anterior correspondiera al Consejo de Ministros
- Cuando el designado era Secretario de Estado en el mismo Departamento
- Cuando el real decreto de nombramiento lo dispone de forma expresa
La única salvedad del artículo 12.2 es la del Ministro al que se designa Vicepresidente conservando la titularidad de su Departamento. Que el cese en el cargo anterior corresponda al Consejo de Ministros no lo evita: solo obliga a dejar constancia de esa circunstancia en el nombramiento del nuevo titular.
El nombramiento conllevará el cese en el puesto que, en su caso, se estuviera desempeñando, salvo cuando en el caso de los Vicepresidentes, se designe como tal a un Ministro que conserve la titularidad del Departamento. Cuando el cese en el anterior cargo correspondiera al Consejo de Ministros, se dejará constancia de esta circunstancia en el nombramiento del nuevo titular.