Según la Ley 50/1997, ¿qué carácter pueden tener las reuniones del Consejo de Ministros?
- Decisorio o deliberante
- Ordinario o extraordinario
- Plenario o restringido
- Público o reservado
El artículo 18.2 distingue las reuniones por lo que se hace en ellas: decisorio, cuando se adoptan acuerdos, o deliberante. La Ley 50/1997 no clasifica las reuniones del Consejo en ordinarias y extraordinarias ni en plenarias y restringidas, y tampoco las hay públicas: sus deliberaciones son secretas (art. 5.3).
Las reuniones del Consejo de Ministros podrán tener carácter decisorio o deliberante.