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El funcionamiento del Gobierno, la delegación de competencias y el Gobierno en funciones

20 preguntas · en 5 colecciones

Los títulos III y IV de la Ley 50/1997: las normas que rigen el funcionamiento del Gobierno, cómo se reúne el Consejo de Ministros y qué consta en sus actas y en las de las Comisiones Delegadas y la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, la delegación y la avocación de competencias, y el Gobierno en funciones: cuándo cesa, hasta cuándo sigue y qué no puede hacer.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la Ley 50/1997, ¿qué carácter pueden tener las reuniones del Consejo de Ministros?

  • Decisorio o deliberante
  • Ordinario o extraordinario
  • Plenario o restringido
  • Público o reservado

El artículo 18.2 distingue las reuniones por lo que se hace en ellas: decisorio, cuando se adoptan acuerdos, o deliberante. La Ley 50/1997 no clasifica las reuniones del Consejo en ordinarias y extraordinarias ni en plenarias y restringidas, y tampoco las hay públicas: sus deliberaciones son secretas (art. 5.3).

Las reuniones del Consejo de Ministros podrán tener carácter decisorio o deliberante.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

¿A qué debe limitar su gestión el Gobierno en funciones, según la Ley 50/1997?

  • Al despacho urgente de los asuntos públicos
  • Al despacho ordinario de los asuntos públicos
  • Al despacho de los asuntos públicos iniciados antes del cese
  • Al despacho de los asuntos públicos que autorice el Congreso

La regla del artículo 21.3 es el despacho ordinario de los asuntos públicos, y fuera de él el Gobierno en funciones se abstiene de adoptar otras medidas salvo en los casos que el mismo apartado exceptúa. La urgencia es una de esas salvedades, no la medida de la gestión; y el límite no depende de que el asunto se iniciara antes del cese ni de una autorización del Congreso.

El Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

Según la Ley 50/1997, ¿en favor de quién puede delegar el Presidente del Gobierno el ejercicio de competencias propias?

  • De los Vicepresidentes y de los Secretarios de Estado
  • De los Ministros y de los Subsecretarios
  • De los Vicepresidentes y de los Ministros
  • De los Secretarios de Estado y de los Subsecretarios

El Presidente delega en los miembros del Gobierno: el Vicepresidente o los Vicepresidentes y los Ministros (art. 20.1.a). Los Secretarios de Estado y los Subsecretarios reciben delegaciones, pero de los Ministros de los que dependen (art. 20.1.b), no del Presidente.

Pueden delegar el ejercicio de competencias propias: a) El Presidente del Gobierno en favor del Vicepresidente o Vicepresidentes y de los Ministros.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

¿Cuál de estas competencias NO figura en la lista de las que el artículo 20.3 de la Ley 50/1997 declara indelegables en ningún caso?

  • Las competencias atribuidas directamente por la Constitución
  • Las de resolución de recursos en el órgano que dictó el acto recurrido
  • Las relativas al nombramiento y separación de altos cargos atribuidas al Consejo de Ministros
  • Las atribuidas por una ley que prohíba expresamente la delegación

La lista del artículo 20.3 tiene cuatro letras: lo atribuido directamente por la Constitución, el nombramiento y la separación de los altos cargos que corresponden al Consejo de Ministros, lo atribuido a los órganos colegiados del Gobierno (con la excepción del apartado 2) y lo atribuido por una ley que prohíba expresamente delegar. La resolución de recursos en el mismo órgano que dictó el acto procede de otra lista, la del artículo 9.2 de la Ley 40/2015.

No son en ningún caso delegables las siguientes competencias: a) Las atribuidas directamente por la Constitución. b) Las relativas al nombramiento y separación de los altos cargos atribuidas al Consejo de Ministros. c) Las atribuidas a los órganos colegiados del Gobierno, con la excepción prevista en el apartado 2 de este artículo. d) Las atribuidas por una ley que prohíba expresamente la delegación.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

Según el artículo 21.3 de la Ley 50/1997, ¿qué debe facilitar el Gobierno en funciones?

  • El normal desarrollo de las elecciones generales y de su escrutinio
  • La constitución de las nuevas Cámaras y la elección de sus Mesas
  • El proceso que da paso al nuevo Gobierno y el traspaso de poderes
  • La tramitación de los proyectos de ley que ya estuvieran presentados

El artículo 21.3 encarga al Gobierno en funciones facilitar el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes a este. Las elecciones, la constitución de las Cámaras y la tramitación de los proyectos de ley no son lo que este apartado le pide facilitar.

El Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo
Ley 50/1997, de 27 de noviembre
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Según el artículo 21.6 de la Ley 50/1997, ¿en qué caso afecta a las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales que el Gobierno esté en funciones?

  • En cualquier caso, sea cual sea la causa de su cese
  • Cuando lo está por haber perdido una cuestión de confianza
  • Cuando lo está tras aprobarse una moción de censura
  • Cuando lo está como consecuencia de unas elecciones generales

El artículo 21.6 no se aplica a todo Gobierno en funciones: solo al que lo está como consecuencia de la celebración de elecciones generales. Si el cese viene de una cuestión de confianza perdida o de una moción de censura, las delegaciones legislativas no se ven afectadas por esta regla.

Las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales quedarán en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones como consecuencia de la celebración de elecciones generales.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

Según la Ley 50/1997, ¿en favor de cuál de estos órganos puede un Ministro delegar el ejercicio de competencias propias?

  • El Delegado del Gobierno en una Comunidad Autónoma
  • Un Vicepresidente del Gobierno
  • El Presidente del Gobierno
  • La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios

El artículo 20.1.b deja delegar a los Ministros en los Secretarios de Estado y los Subsecretarios dependientes de ellos, en los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en los demás órganos directivos del Ministerio. Todos son órganos que dependen del Ministro o forman parte de su Ministerio: el Presidente del Gobierno y los Vicepresidentes no figuran entre ellos (la delegación en un Vicepresidente es la del Presidente, art. 20.1.a), y la Comisión General no puede adoptar decisiones por delegación del Gobierno (art. 8.4).

Pueden delegar el ejercicio de competencias propias: a) El Presidente del Gobierno en favor del Vicepresidente o Vicepresidentes y de los Ministros. b) Los Ministros en favor de los Secretarios de Estado y de los Subsecretarios dependientes de ellos, de los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y de los demás órganos directivos del Ministerio.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

Según la Ley 50/1997, ¿quién fija el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros?

  • El Ministro de la Presidencia
  • La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios
  • El Presidente del Gobierno
  • El propio Consejo de Ministros

El artículo 18.3 atribuye la fijación del orden del día al Presidente del Gobierno, que es también quien convoca y preside las reuniones (art. 18.1). La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios examina los asuntos que van a someterse al Consejo (art. 8.5), pero no decide cuáles entran en el orden del día, y el Consejo tampoco se lo fija a sí mismo.

El orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros se fijará por el Presidente del Gobierno.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

Según la Ley 50/1997, ¿qué régimen siguen las actas de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios?

  • El de los órganos colegiados de la Ley 40/2015
  • El mismo que rige las actas del Consejo de Ministros
  • Ninguno: de sus sesiones no se levanta acta
  • El que acuerde la propia Comisión a propuesta de su Presidente

El artículo 19 extiende a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, y también a las Comisiones Delegadas, lo que el artículo 18 dispone sobre las actas del Consejo de Ministros. La regla general de las actas de los órganos colegiados de la Ley 40/2015 cede ante esta regla específica. Y de sus sesiones sí se levanta acta: como la del Consejo, no recoge las deliberaciones.

A las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Ley en relación con las actas de dichos órganos colegiados.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

¿Quién actúa como Secretario en las reuniones del Consejo de Ministros, según la Ley 50/1997?

  • El Subsecretario de la Presidencia
  • El Director del Secretariado del Gobierno
  • El Vicepresidente primero del Gobierno
  • El Ministro de la Presidencia

El artículo 18.1 reparte los papeles: el Presidente del Gobierno convoca y preside, y el Ministro de la Presidencia actúa como Secretario. El Subsecretario de la Presidencia es el secretario de otro órgano, la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios (art. 8.3), y el Director del Secretariado del Gobierno es quien lo sustituye allí en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

El Presidente del Gobierno convoca y preside las reuniones del Consejo de Ministros, actuando como Secretario el Ministro de la Presidencia.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

¿Cuál de estas facultades le veda expresamente al Gobierno en funciones el artículo 21.5 de la Ley 50/1997?

  • Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado
  • Aprobar un Real Decreto-ley por extraordinaria y urgente necesidad
  • Declarar el estado de alarma en todo o parte del territorio
  • Acordar la negociación y la firma de un tratado internacional

El artículo 21.5 tiene dos letras: el Gobierno en funciones no puede aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado ni presentar proyectos de ley a las Cámaras. Los decretos-leyes, el estado de alarma y los tratados no están en esa lista; lo que sí les alcanza es la regla general del artículo 21.3 sobre la gestión del Gobierno en funciones, que no es una prohibición expresa.

El Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades: a) Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado. b) Presentar proyectos de ley al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

Según la Ley 50/1997, ¿de quién emanan las disposiciones organizativas internas, de funcionamiento y actuación por las que se rige el Gobierno?

  • Del Presidente del Gobierno o del Ministro de la Presidencia
  • Del Presidente del Gobierno o del Consejo de Ministros
  • Del Consejo de Ministros o de una Comisión Delegada
  • Del Ministro de la Presidencia o de las Comisiones Delegadas

El artículo 17 nombra, junto a la propia Ley 50/1997, dos fuentes: los Reales Decretos del Presidente sobre la composición y organización del Gobierno y las disposiciones organizativas internas, de funcionamiento y actuación «emanadas del Presidente del Gobierno o del Consejo de Ministros». Las otras parejas cambian uno de los dos autores por el Ministro de la Presidencia o por las Comisiones Delegadas, y el artículo 17 no los nombra como autores de esas disposiciones.

El Gobierno se rige, en su organización y funcionamiento, por la presente Ley y por: a) Los Reales Decretos del Presidente del Gobierno sobre la composición y organización del Gobierno, así como de sus órganos de colaboración y apoyo. b) Las disposiciones organizativas internas, de funcionamiento y actuación emanadas del Presidente del Gobierno o del Consejo de Ministros.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

¿Cuál de estas facultades NO figura entre las que el artículo 21.4 de la Ley 50/1997 veda al Presidente del Gobierno en funciones?

  • Proponer al Rey la disolución de las Cortes Generales
  • Plantear ante el Congreso la cuestión de confianza
  • Presentar un proyecto de ley al Congreso de los Diputados
  • Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo

El artículo 21.4 veda al Presidente en funciones tres facultades: proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras o de las Cortes Generales, plantear la cuestión de confianza y proponer la convocatoria de un referéndum consultivo. Presentar proyectos de ley también está vedado, pero en otra lista: la del artículo 21.5, que se dirige al Gobierno en funciones y no a su Presidente. Confundir las dos listas es la trampa habitual.

El Presidente del Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades: a) Proponer al Rey la disolución de alguna de las Cámaras, o de las Cortes Generales. b) Plantear la cuestión de confianza. c) Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

Según la Ley 50/1997, ¿qué vía de impugnación cabe contra el acuerdo de avocación de un asunto de una Comisión Delegada?

  • Cabe recurso de reposición contra el propio acuerdo
  • No cabe recurso, ni puede impugnarse con la decisión que se adopte
  • Cabe recurso de alzada contra el propio acuerdo
  • No cabe recurso, pero puede impugnarse con la decisión que se adopte

Contra el acuerdo de avocación no cabe recurso propio, pero eso no lo deja fuera de todo control: puede impugnarse en el recurso que, en su caso, se interponga contra la decisión adoptada al ejercer la avocación (art. 20.4). Por eso es falsa la opción que cierra también esa vía, y lo son las dos que abren un recurso directo contra el acuerdo.

Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el que, en su caso, se interponga contra la decisión adoptada.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

Según la Ley 50/1997, ¿cuál de estos hechos hace cesar al Gobierno?

  • La dimisión del Vicepresidente primero
  • La dimisión de uno de sus Ministros
  • El fallecimiento de su Presidente
  • El fallecimiento del Vicepresidente primero

El artículo 21.1 enumera las causas de cese del Gobierno: la celebración de elecciones generales, la pérdida de la confianza parlamentaria en los casos previstos en la Constitución, y la dimisión o el fallecimiento de su Presidente; el artículo 101.1 de la Constitución recoge lo mismo. Lo que le ocurra a un Vicepresidente o a un Ministro no hace cesar al Gobierno: la dimisión y el fallecimiento que cuentan son los del Presidente.

El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

Según la Ley 50/1997, ¿quién puede avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya decisión corresponda a una Comisión Delegada del Gobierno?

  • El Consejo de Ministros
  • El Presidente del Gobierno
  • El Ministro que presida la Comisión
  • El Ministro de la Presidencia

Avoca el Consejo de Ministros, y lo hace a propuesta del Presidente del Gobierno: el Presidente propone, pero no avoca él mismo. Ni quien preside la Comisión Delegada ni el Ministro de la Presidencia aparecen en el artículo 20.4: la avocación corresponde al órgano colegiado, el Consejo de Ministros.

El Consejo de Ministros podrá avocar para sí, a propuesta del Presidente del Gobierno, el conocimiento de un asunto cuya decisión corresponda a las Comisiones Delegadas del Gobierno.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

Según la Ley 50/1997, ¿qué funciones del Consejo de Ministros pueden delegarse en las Comisiones Delegadas del Gobierno, y a propuesta de quién?

  • Las administrativas, a propuesta del Presidente del Gobierno
  • Las normativas, a propuesta del Presidente del Gobierno
  • Las administrativas, a propuesta del Ministro de la Presidencia
  • Las normativas, a propuesta del Ministro de la Presidencia

El artículo 20.2 permite delegar en las Comisiones Delegadas las funciones administrativas del Consejo de Ministros, y la propuesta es del Presidente del Gobierno, no del Ministro de la Presidencia. Es la única excepción a la regla de que lo atribuido a los órganos colegiados del Gobierno no se delega (art. 20.3.c), y no alcanza a otras funciones del Consejo distintas de las administrativas.

Asimismo, son delegables a propuesta del Presidente del Gobierno las funciones administrativas del Consejo de Ministros en las Comisiones Delegadas del Gobierno.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

Más allá de la gestión a la que la Ley 50/1997 limita al Gobierno en funciones, ¿cuándo puede adoptar otras medidas?

  • Cuando lo autorice previamente el Pleno del Congreso de los Diputados
  • Cuando lo acuerde el Consejo de Ministros por unanimidad de sus miembros
  • Cuando las medidas no tengan rango de ley ni comprometan gasto plurianual
  • Cuando haya urgencia debidamente acreditada o interés general de acreditación expresa

El artículo 21.3 manda abstenerse de cualesquiera otras medidas, salvo en casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique. Las dos salvedades exigen acreditación; ninguna depende de una autorización del Congreso, de una mayoría reforzada en el Consejo ni del rango o el coste de la medida.

El Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

Según la Ley 50/1997, ¿qué efecto puede tener sobre las delegaciones legislativas de las Cortes Generales que el Gobierno esté en funciones?

  • Caducan, y las nuevas Cortes tienen que otorgarlas de nuevo
  • Quedan en suspenso durante todo el tiempo que esté en funciones
  • Se ejercen solo con la convalidación posterior del Congreso
  • Pasan a ejercerse con autorización de la Diputación Permanente

Las delegaciones legislativas quedan en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones por la celebración de elecciones generales (art. 21.6). Suspender no es extinguir: la ley no dice que caduquen, y tampoco prevé que se sigan ejerciendo con una convalidación o una autorización.

Las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes Generales quedarán en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones como consecuencia de la celebración de elecciones generales.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

Según el artículo 18.4 de la Ley 50/1997, ¿cuál de estos contenidos figura en el acta de una sesión del Consejo de Ministros?

  • Un resumen de las deliberaciones sobre cada asunto
  • El sentido del voto de cada uno de los Ministros
  • Las intervenciones que un Ministro pida que consten
  • Los informes que se hayan presentado en la sesión

El acta recoge «exclusivamente» cuatro cosas: el tiempo y el lugar de la sesión, la relación de asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados. Ni las deliberaciones, ni los votos, ni las intervenciones de cada Ministro entran en ella. No hay que trasladar aquí la regla de los órganos colegiados de la Ley 40/2015, cuyas actas sí recogen los puntos principales de las deliberaciones.

De las sesiones del Consejo de Ministros se levantará acta en la que figurarán, exclusivamente, las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración, la relación de asistentes, los acuerdos adoptados y los informes presentados.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre