Nemoteca
Bloque

La iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria del Gobierno, y su control

22 preguntas · en 5 colecciones

Los títulos V y VI de la Ley 50/1997: la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria del Gobierno, la entrada en vigor, la forma y la jerarquía de sus disposiciones, el Plan Anual Normativo, cómo se elaboran las leyes y los reglamentos, la tramitación urgente, el informe anual de evaluación y el control de los actos del Gobierno, y las disposiciones que no completan otro bloque.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

¿Antes de qué fecha de cada año debe aprobar el Consejo de Ministros el informe anual que refleja el grado de cumplimiento del Plan Anual Normativo del año anterior?

  • Antes del 31 de enero
  • Antes del 28 de febrero
  • Antes del 31 de marzo
  • Antes del 30 de abril

El artículo 28.1 manda al Consejo de Ministros aprobar antes del 30 de abril de cada año el informe anual de evaluación, que refleja el grado de cumplimiento del Plan Anual Normativo del año anterior y las iniciativas adoptadas que no estaban incluidas en él. Las demás fechas no figuran en la ley.

1. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de la Presidencia, aprobará, antes del 30 de abril de cada año, un informe anual en el que se refleje el grado de cumplimiento del Plan Anual Normativo del año anterior
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

Acordada la tramitación urgente de un real decreto, ¿cómo quedan los plazos previstos para los trámites de su procedimiento de elaboración?

  • Se reducen a la cuarta parte de su duración
  • Se reducen a la tercera parte de su duración
  • Se reducen a la mitad de su duración
  • Se reducen a dos tercios de su duración

El artículo 27.2.a) dice que la tramitación por vía de urgencia reduce a la mitad de su duración los plazos de los trámites del procedimiento de elaboración, estén establecidos en la Ley 50/1997 o en otra norma. Ni la tercera ni la cuarta parte ni los dos tercios figuran en la ley.

2. La tramitación por vía de urgencia implicará que: a) Los plazos previstos para la realización de los trámites del procedimiento de elaboración, establecidos en ésta o en otra norma, se reducirán a la mitad de su duración.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

Según el artículo 23 de la Ley 50/1997, la regla de las fechas fijas de entrada en vigor no se aplica a ciertas normas. ¿Qué clase de norma queda fuera de ella por su sola naturaleza, sin depender de ninguna circunstancia?

  • Los reales decretos-leyes
  • Los reales decretos legislativos
  • Los reales decretos reglamentarios
  • Las órdenes ministeriales

El segundo párrafo del artículo 23 excluye por su clase a los reales decretos-leyes. Los reales decretos legislativos, los reales decretos y las órdenes ministeriales solo quedan fuera cuando lo aconsejen el cumplimiento del plazo de transposición de directivas europeas u otras razones justificadas, y entonces ese hecho tiene que quedar acreditado en la Memoria: no basta su clase.

Lo previsto en este artículo no será de aplicación a los reales decretos-leyes, ni cuando el cumplimiento del plazo de transposición de directivas europeas u otras razones justificadas así lo aconsejen, debiendo quedar este hecho debidamente acreditado en la respectiva Memoria.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

¿Qué forma revisten las decisiones del Gobierno que aprueban normas reglamentarias de la competencia del Consejo de Ministros?

  • Acuerdo del Consejo de Ministros
  • Real decreto del Presidente del Gobierno
  • Orden del Ministro de la Presidencia
  • Real decreto acordado en Consejo de Ministros

La letra c) del artículo 24.1 da la forma de real decreto acordado en Consejo de Ministros a las decisiones que aprueban normas reglamentarias de su competencia. El acuerdo del Consejo de Ministros es la forma de sus decisiones que no deban adoptar la de real decreto (letra d); el real decreto del Presidente, la de las disposiciones y actos que se le atribuyen a él (letra b), y la orden del Ministro de la Presidencia, la de las disposiciones de los Ministros que afectan a varios Departamentos (letra f).

c) Reales Decretos acordados en Consejo de Ministros, las decisiones que aprueben normas reglamentarias de la competencia de éste y las resoluciones que deban adoptar dicha forma jurídica.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

Un acuerdo adoptado en una Comisión Delegada del Gobierno recae sobre una materia que es competencia de un solo Ministro. ¿Qué forma reviste?

  • Real decreto del Presidente del Gobierno
  • Orden del Ministro competente
  • Acuerdo del Consejo de Ministros
  • Real decreto acordado en Consejo de Ministros

La letra e) del artículo 24.1 da a los acuerdos de las Comisiones Delegadas la forma de orden del Ministro competente; solo cuando la competencia corresponde a distintos Ministros revisten la de orden del Ministro de la Presidencia. Aunque las Comisiones Delegadas son órganos colegiados del Gobierno, sus acuerdos no toman la forma de real decreto ni la de acuerdo del Consejo de Ministros, que son formas de las decisiones del Presidente y del Consejo.

e) Acuerdos adoptados en Comisiones Delegadas del Gobierno, las disposiciones y resoluciones de tales órganos colegiados. Tales acuerdos revestirán la forma de Orden del Ministro competente o del Ministro de la Presidencia, cuando la competencia corresponda a distintos Ministros.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre
Ver 17 preguntas más

¿Quién tiene que informar en todo caso los anteproyectos de ley, los proyectos de real decreto legislativo y los de disposiciones reglamentarias?

  • El Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente
  • El Ministerio que da la aprobación previa en materia organizativa
  • El Ministerio que informa sobre la distribución de competencias
  • La Secretaría General Técnica del Ministerio proponente

El artículo 26.5 dice que, en todo caso, los anteproyectos de ley, los proyectos de real decreto legislativo y los de disposiciones reglamentarias deben ser informados por la Secretaría General Técnica del Ministerio o Ministerios proponentes. El dictamen del Consejo de Estado es preceptivo en ciertos casos —el artículo 5.1.h) lo exige para los reglamentos de desarrollo y ejecución de las leyes—, pero el 26.7 lo pide cuando fuera preceptivo o se considere conveniente, no «en todo caso». La aprobación previa en materia organizativa y el informe sobre la distribución de competencias, del mismo 26.5, solo se piden cuando la norma afecta a esas materias.

En todo caso, los anteproyectos de ley, los proyectos de real decreto legislativo y los proyectos de disposiciones reglamentarias, deberán ser informados por la Secretaría General Técnica del Ministerio o Ministerios proponentes.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

Según el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, ¿cuál es el tiempo mínimo que debe darse a los potenciales destinatarios de la norma para emitir su opinión en la consulta pública?

  • Siete días naturales
  • Siete días hábiles
  • Quince días hábiles
  • Quince días naturales

El último párrafo del artículo 26.2 exige dar un tiempo suficiente para la consulta pública, que en ningún caso será inferior a quince días naturales. Los quince días hábiles son el mínimo de otro trámite, la audiencia e información públicas sobre el texto (art. 26.6): la unidad cambia de un trámite a otro, y es lo que se pregunta.

La consulta pública deberá realizarse de tal forma que todos los potenciales destinatarios de la norma tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberá proporcionarse un tiempo suficiente, que en ningún caso será inferior a quince días naturales.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

Una propuesta normativa que afecta al régimen de personal de la Administración General del Estado necesita la aprobación previa de un Departamento ministerial. Si deja pasar 15 días desde que recibe la solicitud y los textos definitivos sin pronunciarse, ¿qué ocurre?

  • Se entiende denegada la aprobación
  • Se entiende concedida la aprobación
  • Decide la discrepancia el Consejo de Ministros
  • Se le reitera la solicitud y se abre otro plazo igual

El artículo 26.5 exige esa aprobación previa cuando la propuesta afecta a la organización administrativa de la Administración General del Estado, a su régimen de personal, a los procedimientos o a la inspección de los servicios, y dice que, si en 15 días no se ha formulado ninguna objeción, se entiende concedida. El silencio de 15 días equivale a aprobación; no abre ningún trámite ante el Consejo de Ministros ni ante el Consejo de Estado, cuyo dictamen, si es preceptivo, sigue su propio curso (art. 26.7), y la ley no prevé reiterar la solicitud.

Si transcurridos 15 días desde la recepción de la solicitud y de los textos definitivos de la propuesta no se hubiera formulado ninguna objeción, se entenderá concedida la aprobación.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

Un anteproyecto de ley ha cumplido los primeros trámites de su elaboración y se eleva al Consejo de Ministros, previo paso por la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. Como regla general, ¿con qué fin se eleva en ese momento?

  • Para que decida qué trámites siguen y en qué términos se hacen
  • Para que lo apruebe definitivamente y acuerde su remisión a las Cortes Generales
  • Para que acuerde abrir la consulta pública sobre el texto que ya se ha redactado
  • Para que lo apruebe como proyecto de ley, a la espera de los dictámenes

Según el artículo 26.4, cumplidos los trámites anteriores, el anteproyecto se eleva al Consejo de Ministros, previo sometimiento a la Comisión General, para que decida sobre los trámites ulteriores —en particular, las consultas, dictámenes e informes convenientes— y sobre los términos de su realización, sin perjuicio de los legalmente preceptivos. La aprobación y la remisión a las Cortes llegan al final, cumplidos los trámites (art. 26.8), y en ese primer momento solo si razones de urgencia lo aconsejan y se han cumplido ya los trámites preceptivos: nunca a la espera de los dictámenes.

el titular o titulares de los Departamentos proponentes lo elevarán, previo sometimiento a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, al Consejo de Ministros, a fin de que éste decida sobre los ulteriores trámites y, en particular, sobre las consultas, dictámenes e informes que resulten convenientes, así como sobre los términos de su realización, sin perjuicio de los legalmente preceptivos.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

En la tramitación urgente de una iniciativa normativa, un informe preceptivo no se ha emitido dentro de plazo. ¿Qué consecuencia tiene?

  • El procedimiento queda suspendido hasta que el informe se reciba
  • El procedimiento continúa, y el informe se incorpora si llega después
  • El informe se entiende favorable y ya no se incorpora al expediente
  • El Consejo de Ministros debe acordar expresamente prescindir de él

El artículo 27.2.c) dice que, en la tramitación urgente, la falta de emisión de un dictamen o informe preceptivo en plazo no impide continuar el procedimiento, sin perjuicio de su eventual incorporación y consideración cuando se reciba. No lo suspende, no equivale a un informe favorable y no exige un acuerdo del Consejo de Ministros para seguir.

c) La falta de emisión de un dictamen o informe preceptivo en plazo no impedirá la continuación del procedimiento, sin perjuicio de su eventual incorporación y consideración cuando se reciba.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

En la jerarquía de los reglamentos que fija la Ley 50/1997, ¿qué lugar ocupan las disposiciones aprobadas por real decreto del Presidente del Gobierno respecto de las acordadas en Consejo de Ministros?

  • Un grado superior, porque emanan del Presidente
  • Un grado inferior, porque el Consejo no las delibera
  • El mismo grado, por encima de las órdenes ministeriales
  • Depende de la materia que regule cada disposición

El artículo 24.2 pone en el primer escalón, juntas, las disposiciones aprobadas por real decreto del Presidente del Gobierno y las acordadas en Consejo de Ministros, y en el segundo las aprobadas por orden ministerial. No distingue entre las dos clases de real decreto ni hace depender el rango de la materia: lo decide el instrumento con que se aprueban.

2. Los reglamentos se ordenarán según la siguiente jerarquía: 1.º Disposiciones aprobadas por Real Decreto del Presidente del Gobierno o acordado en el Consejo de Ministros. 2.º Disposiciones aprobadas por Orden Ministerial.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

Un reglamento del Gobierno impone nuevas obligaciones a quienes ejercen una actividad económica o profesional, como consecuencia de ese ejercicio. Como regla general, ¿qué fechas debe prever su disposición de entrada en vigor para el comienzo de su vigencia?

  • El 1 de enero o el 1 de julio siguientes a su aprobación
  • El 1 de enero o el 2 de julio siguientes a su aprobación
  • El 2 de enero o el 1 de julio siguientes a su aprobación
  • El 2 de enero o el 2 de julio siguientes a su aprobación

El artículo 23 fija dos fechas para el comienzo de la vigencia de las leyes y los reglamentos del Gobierno que impongan nuevas obligaciones a quien ejerce una actividad económica o profesional: el 2 de enero o el 1 de julio siguientes a su aprobación, con las salvedades que el propio artículo prevé. Los distractores cruzan esas fechas con el 1 de enero y el 2 de julio, que no figuran en la ley.

las disposiciones de entrada en vigor de las leyes o reglamentos, cuya aprobación o propuesta corresponda al Gobierno o a sus miembros, y que impongan nuevas obligaciones a las personas físicas o jurídicas que desempeñen una actividad económica o profesional como consecuencia del ejercicio de ésta, preverán el comienzo de su vigencia el 2 de enero o el 1 de julio siguientes a su aprobación
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

A propuesta del titular del departamento al que corresponde la iniciativa, ¿qué órgano puede acordar la tramitación urgente del procedimiento de elaboración de un anteproyecto de ley?

  • El Consejo de Ministros
  • El Presidente del Gobierno
  • El Ministro de la Presidencia
  • Una Comisión Delegada del Gobierno

El artículo 27.1 atribuye al Consejo de Ministros el acuerdo de tramitación urgente, a propuesta del titular del departamento al que corresponda la iniciativa, cuando lo exija la transposición de directivas en plazo o concurran otras circunstancias extraordinarias que no se pudieron prever. La ley no da esa facultad al Presidente del Gobierno, a una Comisión Delegada ni al Ministro de la Presidencia.

1. El Consejo de Ministros, a propuesta del titular del departamento al que corresponda la iniciativa normativa, podrá acordar la tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación de anteproyectos de ley, reales decretos legislativos y de reales decretos
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

Cuando razones debidamente motivadas lo justifican, ¿hasta qué mínimo puede reducirse el plazo de la audiencia e información públicas sobre el texto de un proyecto de reglamento del Gobierno?

  • Siete días hábiles
  • Diez días hábiles
  • Quince días hábiles
  • Veinte días hábiles

El artículo 26.6 fija para la audiencia e información públicas un plazo mínimo de 15 días hábiles, y permite reducirlo hasta un mínimo de siete días hábiles cuando razones debidamente motivadas lo justifiquen, dejando constancia en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo. Los quince días hábiles son el mínimo ordinario, no el reducido.

El plazo mínimo de esta audiencia e información públicas será de 15 días hábiles, y podrá ser reducido hasta un mínimo de siete días hábiles cuando razones debidamente motivadas así lo justifiquen
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

¿Cuál de estas NO figura entre las formas que el artículo 24.1 de la Ley 50/1997 da a las decisiones del Gobierno y de sus miembros?

  • Acuerdos de las Comisiones Delegadas del Gobierno
  • Órdenes del Presidente del Gobierno
  • Reales Decretos acordados en Consejo de Ministros
  • Reales Decretos del Presidente del Gobierno

El artículo 24.1 enumera las formas de las decisiones del Gobierno y de sus miembros: reales decretos legislativos y reales decretos-leyes, reales decretos del Presidente, reales decretos acordados en Consejo de Ministros, acuerdos del Consejo de Ministros, acuerdos adoptados en Comisiones Delegadas y órdenes ministeriales. Lo que adopta el Presidente reviste la forma de real decreto (letra b); la orden es la forma de las disposiciones y resoluciones de los Ministros (letra f), no del Presidente.

1. Las decisiones del Gobierno de la Nación y de sus miembros revisten las formas siguientes: a) Reales Decretos Legislativos y Reales Decretos-leyes, las decisiones que aprueban, respectivamente, las normas previstas en los artículos 82 y 86 de la Constitución. b) Reales Decretos del Presidente del Gobierno, las disposiciones y actos cuya adopción venga atribuida al Presidente. c) Reales Decretos acordados en Consejo de Ministros, las decisiones que aprueben normas reglamentarias de la competencia de éste y las resoluciones que deban adoptar dicha forma jurídica. d) Acuerdos del Consejo de Ministros, las decisiones de dicho órgano colegiado que no deban adoptar la forma de Real Decreto. e) Acuerdos adoptados en Comisiones Delegadas del Gobierno, las disposiciones y resoluciones de tales órganos colegiados. Tales acuerdos revestirán la forma de Orden del Ministro competente o del Ministro de la Presidencia, cuando la competencia corresponda a distintos Ministros. f) Órdenes Ministeriales, las disposiciones y resoluciones de los Ministros.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

¿En cuál de estos casos admite la Ley 50/1997 que se prescinda de la consulta pública en la elaboración de un reglamento?

  • Cuando la propuesta imponga obligaciones relevantes a los destinatarios
  • Cuando la propuesta regule aspectos parciales de una materia
  • Cuando el centro directivo ya haya redactado el texto de la norma
  • Cuando el Consejo de Estado haya informado ya el proyecto

Entre los supuestos en que el artículo 26.2 permite prescindir de la consulta pública está que la propuesta regule aspectos parciales de una materia (letra e). El de las obligaciones es el contrario: se puede prescindir cuando la propuesta no impone obligaciones relevantes a los destinatarios (letra d). Que el texto esté redactado o que el Consejo de Estado lo haya informado no figura entre los seis supuestos, y la concurrencia de cualquiera de ellos se motiva en la Memoria.

Podrá prescindirse del trámite de consulta pública previsto en este apartado cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Cuando se trate de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas. b) Cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen. c) Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica. d) Cuando la propuesta no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios. e) Cuando la propuesta regule aspectos parciales de una materia.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

Salvo que una norma disponga otra cosa, ¿en qué plazo debe emitirse un informe preceptivo que se solicita a otra Administración durante la elaboración de un reglamento del Gobierno?

  • En diez días
  • En quince días
  • En un mes
  • En dos meses

El artículo 26.5 da a los informes preceptivos un plazo de diez días, salvo que una norma disponga otra cosa, y de un mes cuando el informe se solicita a otra Administración o a un órgano u organismo dotado de especial independencia o autonomía. Los diez días son el plazo general, no el de otra Administración.

Salvo que normativamente se establezca otra cosa, los informes preceptivos se emitirán en un plazo de diez días, o de un mes cuando el informe se solicite a otra Administración o a un órgano u Organismo dotado de especial independencia o autonomía.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

Según la Ley 50/1997, ¿qué está sometido al control político de las Cortes Generales?

  • Sus actos, pero no sus omisiones
  • Sus actos de dirección política, pero no los administrativos
  • Sus actos y omisiones, salvo los que tienen rango de ley
  • Sus actos y sus omisiones, sin distinción

El artículo 29.2 somete «todos los actos y omisiones del Gobierno» al control político de las Cortes Generales, sin dejar fuera las omisiones, los actos administrativos ni los que tienen rango de ley. Que los actos administrativos sean además impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa (art. 29.3) no los saca del control político.

2. Todos los actos y omisiones del Gobierno están sometidos al control político de las Cortes Generales.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

Se eleva para su aprobación una propuesta normativa del Gobierno que no figuraba en el Plan Anual Normativo. ¿Qué exige la Ley 50/1997?

  • Que se incluya antes en el Plan mediante una modificación aprobada por el Consejo de Ministros
  • Que la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios la autorice expresamente
  • Que se recabe el dictamen del Consejo de Estado aunque no fuera preceptivo
  • Que se justifique ese hecho en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo

El artículo 25.3 no impide elevar una propuesta que no estaba en el Plan Anual Normativo: exige justificar ese hecho en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo. La ley no prevé modificar antes el Plan, ni una autorización de la Comisión General, ni un dictamen del Consejo de Estado por esa sola razón.

Cuando se eleve para su aprobación por el órgano competente una propuesta normativa que no figurara en el Plan Anual Normativo al que se refiere el presente artículo será necesario justificar este hecho en la correspondiente Memoria del Análisis de Impacto Normativo.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

Una disposición ministerial afecta a varios Departamentos y reviste por eso la forma de Orden del Ministro de la Presidencia. ¿A propuesta de quién se dicta?

  • De los Ministros interesados
  • Del Presidente del Gobierno
  • De la Comisión Delegada competente
  • Del Consejo de Ministros

La letra f) del artículo 24.1 dice que la orden que afecta a varios Departamentos es del Ministro de la Presidencia, pero se dicta a propuesta de los Ministros interesados. Ni el Presidente del Gobierno ni el Consejo de Ministros son quienes la proponen, y las Comisiones Delegadas solo aparecen en la letra e), para la forma de sus propios acuerdos.

Cuando la disposición o resolución afecte a varios Departamentos revestirá la forma de Orden del Ministro de la Presidencia, dictada a propuesta de los Ministros interesados.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

Según el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, ¿a cuáles de estas disposiciones no se aplica el trámite de audiencia e información pública?

  • A las que no tienen un impacto significativo en la actividad económica
  • A las que trasponen al Derecho interno una directiva europea
  • A las que regulan los órganos, cargos y autoridades del Gobierno
  • A las que imponen obligaciones a quien ejerce una actividad económica

El artículo 26.6 solo permite omitir la audiencia e información públicas por graves razones de interés público, y la declara inaplicable a las disposiciones presupuestarias y a las que regulan los órganos, cargos y autoridades del Gobierno o de las organizaciones dependientes o vinculadas a ellas. No tener un impacto significativo en la actividad económica permite prescindir de otro trámite, la consulta pública (art. 26.2.c), no de la audiencia; y las normas que trasponen directivas o imponen obligaciones a quien ejerce una actividad económica no están exceptuadas.

El trámite de audiencia e información pública sólo podrá omitirse cuando existan graves razones de interés público, que deberán justificarse en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo. Asimismo, no será de aplicación a las disposiciones presupuestarias o que regulen los órganos, cargos y autoridades del Gobierno o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

Según la Ley 50/1997, ¿ante quién son impugnables las actuaciones materiales del Gobierno que constituyen una vía de hecho?

  • Ante la jurisdicción contencioso-administrativa
  • Ante los juzgados y tribunales del orden civil
  • Ante los juzgados y tribunales del orden social
  • Ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo

El artículo 29.3 hace impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa los actos, la inactividad y las actuaciones materiales que constituyan una vía de hecho del Gobierno y de los órganos y autoridades que regula la ley, conforme a su ley reguladora. La vía de hecho del Gobierno solo llega al Tribunal Constitucional en amparo y después de agotar la vía judicial (art. 43.1 LOTC; art. 29.4); el cauce que fija el art. 29.3 es el contencioso-administrativo, no el orden civil, el social ni el penal.

3. Los actos, la inactividad y las actuaciones materiales que constituyan una vía de hecho del Gobierno y de los órganos y autoridades regulados en la presente Ley son impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en su Ley reguladora.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre