¿Antes de qué fecha de cada año debe aprobar el Consejo de Ministros el informe anual que refleja el grado de cumplimiento del Plan Anual Normativo del año anterior?
- Antes del 31 de enero
- Antes del 28 de febrero
- Antes del 31 de marzo
- Antes del 30 de abril
El artículo 28.1 manda al Consejo de Ministros aprobar antes del 30 de abril de cada año el informe anual de evaluación, que refleja el grado de cumplimiento del Plan Anual Normativo del año anterior y las iniciativas adoptadas que no estaban incluidas en él. Las demás fechas no figuran en la ley.
1. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de la Presidencia, aprobará, antes del 30 de abril de cada año, un informe anual en el que se refleje el grado de cumplimiento del Plan Anual Normativo del año anterior