Según la LO 3/2018, ¿cómo pueden ejercerse los derechos que el RGPD reconoce al afectado?
- Solo personalmente por el afectado, que tiene que identificarse ante el responsable
- Directamente por el afectado o por medio de representante legal o voluntario
- Por el afectado o su representante legal; el voluntario, solo para el acceso
- Por el afectado o su representante, previa autorización de la Agencia
La ley admite las dos clases de representación: la legal, que viene dada por la ley, como la de los padres de un menor, y la voluntaria, la que el afectado otorga a quien elige. No la limita a un derecho concreto ni la somete a la autorización de nadie.
podrán ejercerse directamente o por medio de representante legal o voluntario