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Bloque

El responsable y el encargado del tratamiento

19 preguntas · en 5 colecciones

Los capítulos I y II del título V de la Ley Orgánica 3/2018: las obligaciones generales del responsable y del encargado, la corresponsabilidad, los representantes de quienes no están establecidos en la Unión Europea, el registro de las actividades de tratamiento, el bloqueo de los datos y el encargado del tratamiento.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

En el sector público, ¿cómo pueden atribuirse a un órgano administrativo las competencias propias de un encargado del tratamiento, según la Ley Orgánica 3/2018?

  • Mediante un convenio firmado con la Agencia Española de Protección de Datos
  • Mediante una instrucción interna del delegado de protección de datos
  • Mediante una norma reguladora con el contenido que exige el Reglamento
  • Mediante una simple comunicación del órgano al responsable del tratamiento

En el sector público no hace falta un contrato de encargo: las competencias de encargado pueden atribuirse a un órgano de cualquier Administración, o a un organismo vinculado o dependiente, con una norma que las regule, y esa norma tiene que incorporar el contenido que el art. 28.3 del Reglamento exige al contrato. Un convenio con la Agencia, una instrucción del delegado o una comunicación no sirven.

mediante la adopción de una norma reguladora de dichas competencias, que deberá incorporar el contenido exigido por el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la Ley Orgánica 3/2018, ¿puede el encargado del tratamiento conservar los datos una vez terminada su relación con el responsable?

  • No, porque solo el responsable puede conservar los datos
  • Sí, bloqueados, durante un plazo máximo de cinco años
  • Sí, para sus propios fines, si el responsable no se opone
  • Sí, bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades

La ley permite al encargado guardar los datos, debidamente bloqueados, en tanto puedan derivarse responsabilidades de su relación con el responsable: le sirven para defenderse. El límite no es un plazo fijo, sino que esas responsabilidades puedan exigirse; y bloqueados quiere decir que no puede usarlos, tampoco para sus propios fines aunque el responsable no se oponga.

El encargado del tratamiento podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el responsable del tratamiento.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Una empresa contratada como encargada del tratamiento por un gimnasio usa los datos de los socios para enviarles publicidad de sus propios productos. Según la Ley Orgánica 3/2018, ¿qué consideración tiene la empresa respecto de ese uso?

  • La de encargada, porque así figura en su contrato
  • La de corresponsable, junto con el gimnasio
  • La de responsable del tratamiento
  • La de subencargada del tratamiento

El nombre que figure en el contrato no decide: quien, figurando como encargado, utiliza los datos para sus propias finalidades pasa a tener la consideración de responsable de ese tratamiento, con todas sus obligaciones. No es corresponsable, porque el gimnasio no decide nada sobre esa publicidad, y la subcontratación de un encargado es una figura distinta que aquí no se da.

Tendrá asimismo la consideración de responsable del tratamiento quien figurando como encargado utilizase los datos para sus propias finalidades.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la Ley Orgánica 3/2018, ¿para qué pueden ponerse a disposición los datos que están bloqueados?

  • Para que el afectado los consulte de nuevo si lo pide
  • Para exigir posibles responsabilidades derivadas del tratamiento
  • Para fines estadísticos o de investigación científica
  • Para reutilizarlos si el afectado vuelve a darse de alta como cliente

Bloquear es identificar y reservar los datos para impedir su tratamiento, incluida su visualización, con una sola excepción: ponerlos a disposición de jueces y tribunales, del Ministerio Fiscal o de las Administraciones competentes, en particular las autoridades de protección de datos, para exigir posibles responsabilidades derivadas del tratamiento. Los datos bloqueados no pueden tratarse para ninguna otra finalidad, tampoco estadística ni para reactivar una relación con el afectado.

excepto para la puesta a disposición de los datos a los jueces y tribunales, el Ministerio Fiscal o las Administraciones Públicas competentes, en particular de las autoridades de protección de datos, para la exigencia de posibles responsabilidades derivadas del tratamiento
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la Ley Orgánica 3/2018, ¿con qué criterio se determinan las responsabilidades de cada uno de los corresponsables del tratamiento?

  • A partes iguales entre todos, salvo que pacten otra cosa
  • En proporción a la cantidad de datos que aporta cada uno
  • Atendiendo a las actividades que efectivamente desarrolle cada uno
  • Según lo que decida la autoridad de protección de datos competente

Cuando dos o más responsables determinan juntos los objetivos y los medios del tratamiento, el Reglamento les pide repartirse las responsabilidades; la ley orgánica añade el criterio: lo que cada corresponsable hace de verdad en el tratamiento. No hay reparto a partes iguales ni por volumen de datos aportados, y no es la autoridad de control quien fija el reparto.

se realizará atendiendo a las actividades que efectivamente desarrolle cada uno de los corresponsables del tratamiento.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre
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Al terminar un encargo de tratamiento, una ley obliga a conservar los datos que manejaba el encargado. Según la Ley Orgánica 3/2018, ¿qué hay que hacer con ellos?

  • Conservarlos el encargado, que es quien los tenía, mientras dure esa obligación
  • Devolverlos al responsable, que garantiza su conservación
  • Entregarlos a la autoridad de control, que se encarga de custodiarlos
  • Entregarlos al archivo público que resulte competente

Cuando una previsión legal obliga a conservarlos, la destrucción no procede: los datos se devuelven al responsable, que garantiza su conservación mientras dure esa obligación. La ley no deja esa conservación en manos del encargado, y ni la autoridad de control ni un archivo público asumen la custodia por este motivo.

No procederá la destrucción de los datos cuando exista una previsión legal que obligue a su conservación, en cuyo caso deberán ser devueltos al responsable, que garantizará su conservación mientras tal obligación persista.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la Ley Orgánica 3/2018, ¿qué tienen que hacer con su inventario de actividades de tratamiento los sujetos que enumera su artículo 77.1?

  • Remitirlo cada año a la Agencia Española de Protección de Datos
  • Hacerlo público, de forma accesible por medios electrónicos
  • Conservarlo a disposición de la autoridad, sin publicarlo
  • Publicarlo en el boletín oficial cada vez que se modifique

El registro de actividades de un responsable privado es un documento interno que se pone a disposición de la autoridad si lo pide; para los sujetos del art. 77.1 —las Administraciones públicas, los órganos constitucionales y jurisdiccionales y los demás que enumera— la ley va más allá y exige un inventario público, accesible por medios electrónicos. No prevé remitirlo cada año a la Agencia ni publicarlo en un boletín oficial con cada cambio.

harán público un inventario de sus actividades de tratamiento accesible por medios electrónicos
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la Ley Orgánica 3/2018, al determinar las medidas técnicas y organizativas que deben aplicar, ¿qué tienen que valorar en particular los responsables y encargados del tratamiento?

  • Si procede recabar de nuevo el consentimiento de los afectados
  • Si procede la evaluación de impacto y la consulta previa del Reglamento
  • Si procede inscribir el tratamiento en un registro de la Agencia
  • Si procede designar un representante ante cada autoridad autonómica de control

Al elegir sus medidas, responsables y encargados han de valorar en particular si procede la evaluación de impacto en la protección de datos y la consulta previa que regula el Reglamento. Es la lógica de la responsabilidad activa: cada uno mide su riesgo y lo acredita, sin un trámite previo ante la autoridad. Notificar los ficheros a la Agencia para inscribirlos en un registro era el sistema de la Ley Orgánica 15/1999, que la ley vigente no recoge; y volver a pedir el consentimiento o nombrar representantes ante las autoridades autonómicas no figura entre lo que este precepto manda valorar.

En particular valorarán si procede la realización de la evaluación de impacto en la protección de datos y la consulta previa a que se refiere la Sección 3 del Capítulo IV del citado reglamento.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la Ley Orgánica 3/2018, ¿cuándo está obligado el responsable del tratamiento a bloquear los datos?

  • Cuando el afectado ejerza su derecho de acceso
  • Cuando sufra una violación de la seguridad de los datos
  • Cuando se los comunique a un encargado del tratamiento
  • Cuando proceda a su rectificación o supresión

El bloqueo va unido a la rectificación y a la supresión: los datos que se corrigen o se borran no desaparecen al momento, sino que quedan identificados y reservados. Atender el derecho de acceso no altera los datos, y ni la violación de seguridad ni el acceso de un encargado obligan a bloquearlos.

El responsable del tratamiento estará obligado a bloquear los datos cuando proceda a su rectificación o supresión.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

La Ley Orgánica 3/2018 considera responsable, y no encargado, a quien en su propio nombre y sin que conste que actúa por cuenta de otro establece relaciones con los afectados, aunque haya un contrato de encargo. ¿A qué encargos no se aplica esta regla?

  • A los que se pacten por un plazo inferior a un año desde su firma
  • A los hechos en el marco de la contratación del sector público
  • A los que se refieran a tratamientos de categorías especiales
  • A los que se hayan comunicado antes a la autoridad de control

La regla mira a cómo actúa el prestador frente a los afectados y no a lo que dice el contrato, pero la propia ley la exceptúa en los encargos de tratamiento efectuados en el marco de la legislación de contratación del sector público. La duración del encargo, el tipo de datos o una comunicación previa a la autoridad no cambian nada.

Esta previsión no será aplicable a los encargos de tratamiento efectuados en el marco de la legislación de contratación del sector público.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la Ley Orgánica 3/2018, ¿quién puede fijar excepciones a la obligación de bloquear los datos?

  • La Agencia y las autoridades autonómicas, en sus respectivas competencias
  • El propio responsable, cuando bloquear los datos le resulte costoso
  • El Gobierno, mediante real decreto aprobado en Consejo de Ministros
  • El delegado de protección de datos de cada responsable del tratamiento

Las excepciones las fijan la Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas, cada una en su ámbito, cuando conservar los datos, aun bloqueados, pudiera generar un riesgo elevado para los afectados (por su naturaleza o por ser muchísimos) o un coste desproporcionado para el responsable. Ese coste es un motivo que valora la autoridad, no una decisión que el responsable pueda tomar por su cuenta; ni el Gobierno ni el delegado aparecen en este precepto.

La Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, podrán fijar excepciones a la obligación de bloqueo
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la Ley Orgánica 3/2018, si el responsable del tratamiento ha designado un delegado de protección de datos, ¿qué tiene que comunicarle sobre el registro de actividades de tratamiento?

  • Cualquier adición, modificación o exclusión en su contenido
  • Su contenido inicial, en el momento de la designación
  • Las altas de tratamientos de categorías especiales de datos personales
  • Nada, porque el registro lo lleva directamente el delegado

El registro lo mantienen el responsable y el encargado (o sus representantes), no el delegado; pero si hay delegado, hay que comunicarle cualquier cambio en el contenido del registro, sea una adición, una modificación o una exclusión. No basta con darle la versión inicial, ni se limita a los tratamientos de categorías especiales.

Cuando el responsable o el encargado del tratamiento hubieran designado un delegado de protección de datos deberán comunicarle cualquier adición, modificación o exclusión en el contenido del registro.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Si la configuración del sistema de información no permite bloquear los datos, o adaptarlo exigiría un esfuerzo desproporcionado, ¿qué prevé la Ley Orgánica 3/2018?

  • Un copiado seguro que acredite la autenticidad y la fecha del bloqueo
  • Que se supriman los datos sin necesidad de bloquearlos antes
  • Que se pida a la Agencia autorización expresa para conservarlos sin bloqueo
  • Que el responsable quede exento de la obligación de bloqueo

La dificultad técnica no exime de la obligación: la ley la resuelve con un copiado seguro de la información, con evidencia digital o de otra naturaleza que permita acreditar su autenticidad, la fecha del bloqueo y que los datos no se manipularon mientras duró. Suprimir directamente frustraría el fin del bloqueo, y la ley no pide en este caso ninguna autorización a la Agencia.

se procederá a un copiado seguro de la información de modo que conste evidencia digital, o de otra naturaleza, que permita acreditar la autenticidad de la misma, la fecha del bloqueo y la no manipulación de los datos durante el mismo.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la Ley Orgánica 3/2018, el inventario de actividades de tratamiento de los sujetos de su artículo 77.1 recoge la información que el Reglamento exige en el registro. ¿Qué otro dato tiene que constar en él?

  • La identidad del personal que accede a los datos
  • El resultado de cada evaluación de impacto realizada
  • Las violaciones de seguridad sufridas en el último año
  • La base legal de cada actividad de tratamiento

A la información del registro del art. 30 del Reglamento, la ley orgánica suma para estos sujetos —los que enumera su art. 77.1, entre ellos las Administraciones públicas y sus organismos, los órganos constitucionales y jurisdiccionales, las universidades públicas y los grupos parlamentarios— la base legal del tratamiento. Ni la identidad del personal con acceso, ni las evaluaciones de impacto, ni las violaciones de seguridad forman parte del inventario según este precepto.

en el que constará la información establecida en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679 y su base legal.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Entre los supuestos de mayor riesgo que responsables y encargados han de tener en cuenta al adoptar sus medidas, la Ley Orgánica 3/2018 incluye el tratamiento de datos de grupos en situación de especial vulnerabilidad. ¿Qué grupos nombra en particular?

  • Las personas mayores de sesenta y cinco años y las personas extranjeras
  • Los empleados públicos y los pacientes
  • Los consumidores y los usuarios de servicios
  • Los menores de edad y las personas con discapacidad

La ley señala como supuesto de mayor riesgo el tratamiento de datos de afectados en situación de especial vulnerabilidad y nombra en particular a dos grupos: los menores de edad y las personas con discapacidad. Los demás grupos de las opciones no aparecen nombrados en el precepto; que un responsable los considere de riesgo por otras razones es posible, porque la lista termina con una cláusula abierta, pero no son los que la ley destaca.

Cuando se lleve a cabo el tratamiento de datos de grupos de afectados en situación de especial vulnerabilidad y, en particular, de menores de edad y personas con discapacidad.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la Ley Orgánica 3/2018, ¿durante cuánto tiempo se mantienen bloqueados los datos y qué ocurre después?

  • Cinco años desde el bloqueo; después se destruyen
  • Mientras el responsable siga en activo; después se devuelven al afectado
  • Lo que dure la prescripción de las responsabilidades; después se destruyen
  • Lo que dure la prescripción de las responsabilidades; después se anonimizan

El bloqueo dura solo el plazo de prescripción de las responsabilidades que puedan derivarse del tratamiento, que es para lo que se guardan los datos. Pasado ese plazo, la ley ordena destruirlos: no prevé anonimizarlos para conservarlos, ni devolverlos al afectado, y tampoco fija un plazo propio de cinco años.

y solo por el plazo de prescripción de las mismas. Transcurrido ese plazo deberá procederse a la destrucción de los datos.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

La Ley Orgánica 3/2018 cuenta entre los supuestos de mayor riesgo, a efectos de las medidas del responsable y del encargado, el tratamiento de categorías especiales de datos. ¿Con qué matiz?

  • Que ese tratamiento no sea meramente incidental o accesorio
  • Que ese tratamiento afecte a más de cien personas a la vez
  • Que los datos se hayan obtenido sin el consentimiento expreso del afectado
  • Que ese tratamiento lo realice una Administración pública

No basta con que aparezca algún dato de categoría especial: el riesgo mayor está en el tratamiento no meramente incidental o accesorio de esas categorías, o de los datos sobre infracciones administrativas. La ley no fija aquí ningún número de afectados (el tratamiento masivo es otro supuesto de la lista, y sin cifra), ni lo hace depender de cómo se obtuvo el consentimiento o de que el responsable sea una Administración.

Cuando se produjese el tratamiento no meramente incidental o accesorio de las categorías especiales de datos
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Un responsable no establecido en la Unión Europea, al que se aplica el Reglamento, trata datos de afectados que se hallan en España. Según la Ley Orgánica 3/2018, ¿cómo pueden las autoridades de protección de datos imponer a su representante las medidas del Reglamento?

  • Mancomunadamente, cada uno por la mitad con el responsable
  • Subsidiariamente, solo cuando el responsable no las cumpla
  • Solidariamente con el responsable o el encargado
  • En lugar del responsable, que queda libre de responsabilidad

La Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, las autoridades autonómicas pueden dirigir las medidas al representante solidariamente con el responsable o el encargado: pueden exigírselas a uno o a otro, por entero, sin esperar a que el responsable incumpla, que sería una responsabilidad subsidiaria. El representante tampoco sustituye al responsable, cuya responsabilidad queda a salvo, y conserva la acción de repetición frente a quien proceda.

podrán imponer al representante, solidariamente con el responsable o encargado del tratamiento, las medidas establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la Ley Orgánica 3/2018, cuando finaliza la prestación de los servicios del encargado, ¿quién decide si los datos se destruyen, se devuelven al responsable o se entregan a un nuevo encargado?

  • El encargado, según el estado en que se encuentren los datos
  • La autoridad de protección de datos, a petición de una de las partes
  • El delegado de protección de datos del encargado del tratamiento
  • El responsable del tratamiento, al que el encargado presta el servicio

El destino de los datos al acabar el encargo lo decide el responsable, que es quien determina los fines del tratamiento: el encargado solo trata los datos por su cuenta. No interviene la autoridad de control, y el delegado asesora y supervisa, pero no decide el destino de los datos.

El responsable del tratamiento determinará si, cuando finalice la prestación de los servicios del encargado, los datos personales deben ser destruidos, devueltos al responsable o entregados, en su caso, a un nuevo encargado.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre