En el sector público, ¿cómo pueden atribuirse a un órgano administrativo las competencias propias de un encargado del tratamiento, según la Ley Orgánica 3/2018?
- Mediante un convenio firmado con la Agencia Española de Protección de Datos
- Mediante una instrucción interna del delegado de protección de datos
- Mediante una norma reguladora con el contenido que exige el Reglamento
- Mediante una simple comunicación del órgano al responsable del tratamiento
En el sector público no hace falta un contrato de encargo: las competencias de encargado pueden atribuirse a un órgano de cualquier Administración, o a un organismo vinculado o dependiente, con una norma que las regule, y esa norma tiene que incorporar el contenido que el art. 28.3 del Reglamento exige al contrato. Un convenio con la Agencia, una instrucción del delegado o una comunicación no sirven.
mediante la adopción de una norma reguladora de dichas competencias, que deberá incorporar el contenido exigido por el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679.