Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ¿qué competencia tiene la Unión en los asuntos comunes de seguridad en materia de salud pública, en los aspectos definidos en ese Tratado?
- Exclusiva de la Unión
- Compartida con los Estados
- De apoyo a los Estados
- Reservada a los Estados
Es el último de los ámbitos de competencia compartida del artículo 4.2, la letra k). La salud está en dos listas y por eso confunde: «la protección y mejora de la salud humana» encabeza los ámbitos del artículo 6, donde la Unión solo apoya, coordina o complementa; pero los asuntos comunes de seguridad en materia de salud pública, en los aspectos que define el Tratado, son competencia compartida.
Las competencias compartidas entre la Unión y los Estados miembros se aplicarán a los siguientes ámbitos principales: a) el mercado interior; b) la política social, en los aspectos definidos en el presente Tratado; c) la cohesión económica, social y territorial; d) la agricultura y la pesca, con exclusión de la conservación de los recursos biológicos marinos; e) el medio ambiente; f) la protección de los consumidores; g) los transportes; h) las redes transeuropeas; i) la energía; j) el espacio de libertad, seguridad y justicia; k) los asuntos comunes de seguridad en materia de salud pública, en los aspectos definidos en el presente Tratado.