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El Gobierno: composición, organización y órganos de apoyo

30 preguntas · en 5 colecciones

El título I de la Ley 50/1997, del Gobierno: el Presidente, los Vicepresidentes, los Ministros, el Consejo de Ministros y las Comisiones Delegadas, sus sesiones a distancia, los órganos de colaboración y apoyo —los Secretarios de Estado, la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, el Secretariado del Gobierno y los Gabinetes— y el Consejo de Estado como supremo órgano consultivo.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 30 preguntas que contiene en total.

Según la Ley 50/1997, ¿a quién corresponde en primer término la presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios?

  • A un Vicepresidente del Gobierno
  • Al Presidente del Gobierno
  • Al Secretario de Estado que se designe
  • Al Ministro que corresponda por orden de precedencia

El artículo 8.2 da la presidencia de la Comisión General a un Vicepresidente del Gobierno y, solo en su defecto, al Ministro que el propio artículo nombra. El Presidente del Gobierno preside el Consejo de Ministros, no esta Comisión; ningún Secretario de Estado la preside, y el Ministro que corresponda según el orden de precedencia de los Departamentos solo entra en caso de ausencia de quien la preside, no en primer término.

La Presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios corresponde a un Vicepresidente del Gobierno o, en su defecto, al Ministro de la Presidencia.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

¿Puede la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios adoptar acuerdos por delegación del Gobierno?

  • Sí, en cualquier materia que el Gobierno le delegue
  • No, ni siquiera en asuntos que afecten a varios Ministerios
  • Sí, pero solo en asuntos que afecten a varios Ministerios
  • No, salvo en casos de urgencia debidamente acreditados

El artículo 8.4 lo excluye sin salvedades: en ningún caso puede la Comisión adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno. Los asuntos que afectan a varios Ministerios los puede analizar o discutir si se los somete su presidente (art. 8.5.b), pero eso no es decidir; quien sí puede recibir funciones del Consejo de Ministros por delegación son las Comisiones Delegadas (arts. 6.4.d y 20.2).

Las deliberaciones de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios serán reservadas. En ningún caso la Comisión podrá adoptar decisiones o acuerdos por delegación del Gobierno.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

¿Qué naturaleza atribuye la Ley 50/1997 a los Secretarios de Estado?

  • Miembros del Gobierno sin voto en el Consejo de Ministros
  • Órganos directivos de la Administración General del Estado
  • Órganos de apoyo político y técnico de su Ministro
  • Órganos superiores de la Administración General del Estado

El artículo 7.1 los define como órganos superiores de la Administración General del Estado, directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad de un Departamento o de la Presidencia. No son miembros del Gobierno (art. 1.2), aunque puedan asistir al Consejo de Ministros (art. 5.2); los órganos de apoyo político y técnico son los Gabinetes (art. 10.1).

Los Secretarios de Estado son órganos superiores de la Administración General del Estado
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

Según la disposición adicional tercera de la Ley 50/1997, ¿quién puede decidir que el Consejo de Ministros celebre sesiones y adopte acuerdos a distancia?

  • El propio Consejo de Ministros, por acuerdo
  • El Ministro que actúa como secretario del Consejo
  • El Congreso de los Diputados, a propuesta del Gobierno
  • El Presidente del Gobierno, de forma motivada

La disposición adicional tercera deja la decisión al Presidente del Gobierno, que debe tomarla motivadamente, y vale también para las Comisiones Delegadas. No la adopta el propio Consejo, ni su secretario, ni requiere intervención del Congreso.

el Presidente del Gobierno podrá decidir motivadamente que el Consejo de Ministros y las Comisiones Delegadas del Gobierno puedan celebrar sesiones, adoptar acuerdos y aprobar actas a distancia por medios electrónicos
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

El artículo 2.1 de la Ley 50/1997 describe el papel general del Presidente dentro del Gobierno «sin perjuicio» de algo. ¿De qué?

  • De la facultad del Rey de presidir el Consejo de Ministros
  • De las atribuciones que el Consejo de Ministros delegue en sus Comisiones
  • De la autonomía que corresponde al Consejo de Estado
  • De la competencia y responsabilidad directa de los Ministros en su gestión

El artículo 2.1 deja a salvo la competencia y responsabilidad directa de los Ministros en su gestión: el Presidente dirige y coordina, pero cada Ministro sigue respondiendo de lo suyo. La presidencia del Consejo por el Rey (art. 62.g de la Constitución) es la salvedad de otra atribución del Presidente, la de convocar y presidir el Consejo de Ministros (art. 2.2.g), y la autonomía del Consejo de Estado la garantiza la disposición adicional segunda; ninguna de las dos es la salvedad de este apartado.

El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de los Ministros en su gestión.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre
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Los miembros de los Gabinetes no pueden adoptar actos o resoluciones que correspondan a los órganos de la Administración General del Estado. ¿Qué actos administrativos pueden dictar, aun así, sus directores?

  • Los que les delegue el titular al que apoyan
  • Los de trámite de los asuntos que preparan
  • Los que les encomiende el Consejo de Ministros
  • Los propios de la jefatura de la unidad que dirigen

El artículo 10.1 prohíbe a los miembros de los Gabinetes adoptar en ningún caso actos o resoluciones que correspondan a los órganos de la Administración, y solo permite a sus directores dictar los actos administrativos propios de la jefatura de la unidad que dirigen. La prohibición no se salva por delegación: lo que se dicta por delegación se considera dictado por el órgano delegante (art. 9.4 de la Ley 40/2015), así que seguiría siendo un acto de ese órgano, que el «en ningún caso» veda; y el artículo 20.1.b de la Ley 50/1997 no pone a los Gabinetes entre aquellos en quienes puede delegar el Ministro. Tampoco lo salva un encargo del Consejo de Ministros, ni la prohibición distingue los actos de trámite.

Los miembros de los Gabinetes realizan tareas de confianza y asesoramiento especial sin que en ningún caso puedan adoptar actos o resoluciones que correspondan legalmente a los órganos de la Administración General del Estado o de las organizaciones adscritas a ella, sin perjuicio de su asistencia o pertenencia a órganos colegiados que adopten decisiones administrativas. Asimismo, los directores de los gabinetes podrán dictar los actos administrativos propios de la jefatura de la unidad que dirigen.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

Según la disposición adicional segunda de la Ley 50/1997, ¿a qué se ajusta el Consejo de Estado en su organización, funcionamiento y régimen interior?

  • A las normas de la Ley 50/1997 sobre los órganos de apoyo del Gobierno
  • A las directrices vinculantes que adopte el Consejo de Ministros
  • A lo dispuesto en su Ley Orgánica y en su Reglamento
  • A las instrucciones del Secretariado del Gobierno

La disposición adicional segunda remite la organización, el funcionamiento y el régimen interior del Consejo de Estado a su Ley Orgánica y a su Reglamento, en garantía de la autonomía que le corresponde como supremo órgano consultivo del Gobierno. No es uno de los órganos de colaboración y apoyo que regula el título I, las directrices vinculantes del Consejo de Ministros son para los órganos de la Administración General del Estado (art. 5.1.j), y las instrucciones del Secretariado son para tramitar asuntos ante los órganos colegiados del Gobierno (art. 9.4).

El Consejo de Estado, supremo órgano consultivo del Gobierno, se ajustará en su organización, funcionamiento y régimen interior, a lo dispuesto en su Ley Orgánica y en su Reglamento, en garantía de la autonomía que le corresponde.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

¿Qué órgano tiene encomendados el archivo y la custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones del Consejo de Ministros?

  • La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios
  • El Secretariado del Gobierno
  • El Gabinete de la Presidencia del Gobierno
  • Las Secretarías Técnicas de las Comisiones Delegadas

La letra d) del artículo 9.1 da al Secretariado del Gobierno, como órgano de apoyo del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas y de la Comisión General, el archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de sus reuniones. Con las Secretarías Técnicas de las Comisiones Delegadas solo colabora (letra c), y la Comisión General y el Gabinete de la Presidencia no tienen esa función.

El Secretariado del Gobierno, como órgano de apoyo del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, ejercerá las siguientes funciones: a) La asistencia al Ministro-Secretario del Consejo de Ministros. b) La remisión de las convocatorias a los diferentes miembros de los órganos colegiados anteriormente enumerados. c) La colaboración con las Secretarías Técnicas de las Comisiones Delegadas del Gobierno. d) El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

Además de sus integrantes, ¿quién asiste a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios sin necesidad de ser convocado?

  • El Interventor General de la Administración del Estado
  • El Abogado General del Estado
  • El Director del Gabinete del Presidente del Gobierno
  • El Presidente del Consejo de Estado

El artículo 8.1 integra la Comisión General con los Secretarios de Estado y los Subsecretarios y dice que «asistirá igualmente» el Abogado General del Estado, sin condición. Los demás altos cargos con rango de Secretario de Estado o Subsecretario solo asisten si los convoca «el Presidente» por razón de la materia: es el caso, si tienen ese rango, del Interventor General o del Director del Gabinete del Presidente, que no asisten por derecho propio. Al Presidente del Consejo de Estado el artículo no lo nombra.

La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios estará integrada por los titulares de las Secretarías de Estado y por los Subsecretarios de los distintos Departamentos Ministeriales. Asistirá igualmente el Abogado General del Estado y aquellos altos cargos con rango de Secretario de Estado o Subsecretario que sean convocados por el Presidente por razón de la materia de que se trate.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

¿Qué exige la Ley 50/1997 para que la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios celebre sesiones a distancia?

  • Que los miembros participantes se encuentren en territorio español
  • Que concurra una situación excepcional de crisis
  • Que lo acuerde la mayoría absoluta de sus miembros
  • Que lo autorice previamente el Consejo de Ministros

El artículo 8.6 permite a la Comisión General celebrar sesiones, deliberar y aprobar actas a distancia por medios electrónicos siempre que los participantes estén en territorio español y quede acreditada su identidad. La situación excepcional de crisis es la condición de las sesiones a distancia del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas (disposición adicional tercera), no de esta Comisión; y la ley no pide ni una mayoría ni una autorización del Consejo.

La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios podrá celebrar sesiones, deliberar y aprobar actas a distancia por medios electrónicos, siempre que los miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

Según la Ley 50/1997, ¿qué estructura orgánica corresponde aprobar al Presidente del Gobierno?

  • La de cada Departamento Ministerial
  • La de cada Comisión Delegada del Gobierno
  • La del Secretariado del Gobierno
  • La de la Presidencia del Gobierno

La letra j) del artículo 2.2, tras atribuir al Presidente crear, modificar y suprimir por real decreto los Departamentos Ministeriales y las Secretarías de Estado, le encarga también aprobar la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno. Las Comisiones Delegadas se configuran en el real decreto de su creación, que acuerda el Consejo de Ministros (art. 6), y el Secretariado del Gobierno se integra en la estructura orgánica de un Ministerio, como prevea el real decreto de estructura de ese Ministerio (art. 9.3).

Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarías de Estado, Asimismo, le corresponde la aprobación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

¿A quién atribuye la Ley 50/1997 la creación, modificación y supresión de los órganos directivos de los Departamentos Ministeriales?

  • Al Consejo de Ministros
  • Al Presidente del Gobierno
  • Al titular de cada Departamento
  • A una Comisión Delegada

La letra i) del artículo 5.1 pone entre las funciones del Consejo de Ministros crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Departamentos Ministeriales. Al Presidente le corresponde crear los Departamentos y las Secretarías de Estado (art. 2.2.j), no sus órganos directivos; el Ministro no tiene esa función en el artículo 4.1, y una Comisión Delegada no la tiene atribuida.

Al Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) Aprobar los proyectos de ley y su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado. b) Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado. c) Aprobar los Reales Decretos-leyes y los Reales Decretos Legislativos. d) Acordar la negociación y firma de Tratados internacionales, así como su aplicación provisional. e) Remitir los Tratados internacionales a las Cortes Generales en los términos previstos en los artículos 94 y 96.2 de la Constitución. f) Declarar los estados de alarma y de excepción y proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio. g) Disponer la emisión de Deuda Pública o contraer crédito, cuando haya sido autorizado por una Ley. h) Aprobar los reglamentos para el desarrollo y la ejecución de las leyes, previo dictamen del Consejo de Estado, así como las demás disposiciones reglamentarias que procedan. i) Crear, modificar y suprimir los órganos directivos de los Departamentos Ministeriales.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

¿Cuál de estas funciones atribuye la Ley 50/1997 al Consejo de Ministros, y no al Presidente del Gobierno?

  • Plantear ante el Congreso la cuestión de confianza
  • Establecer el programa político del Gobierno
  • Acordar la negociación y firma de Tratados internacionales
  • Impartir instrucciones a los demás miembros del Gobierno

La letra d) del artículo 5.1 da al Consejo de Ministros acordar la negociación y firma de Tratados internacionales, así como su aplicación provisional. Las otras tres son atribuciones del Presidente del Gobierno: plantear la cuestión de confianza, aunque sea previa deliberación del Consejo, establecer el programa político del Gobierno e impartir instrucciones a los demás miembros (art. 2.2, letras d, b y m).

Al Consejo de Ministros, como órgano colegiado del Gobierno, le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) Aprobar los proyectos de ley y su remisión al Congreso de los Diputados o, en su caso, al Senado. b) Aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado. c) Aprobar los Reales Decretos-leyes y los Reales Decretos Legislativos. d) Acordar la negociación y firma de Tratados internacionales, así como su aplicación provisional.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

¿Cuál de estas funciones atribuye el artículo 4.1 de la Ley 50/1997 a los Ministros?

  • Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento
  • Aprobar los Reales Decretos-leyes y los Reales Decretos Legislativos
  • Proponer al Rey el nombramiento y la separación de los Ministros
  • Adoptar planes y directrices vinculantes para todos los Departamentos

La letra b) del artículo 4.1 da a los Ministros la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento. Las otras tres no caben tampoco por la letra c), porque la ley y la Constitución las atribuyen a otro órgano: aprobar los reales decretos-leyes y los legislativos y adoptar planes y directrices vinculantes para todos los órganos de la Administración General del Estado son funciones del Consejo de Ministros (art. 5.1, letras c y j), y proponer al Rey el nombramiento y la separación de los Ministros es del Presidente (art. 2.2.k y art. 100 de la Constitución).

Los Ministros, como titulares de sus Departamentos, tienen competencia y responsabilidad en la esfera específica de su actuación, y les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: a) Desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito de su Departamento, de conformidad con los acuerdos adoptados en Consejo de Ministros o con las directrices del Presidente del Gobierno. b) Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

¿Qué cargos nombra expresamente el artículo 5.2 de la Ley 50/1997 entre los que pueden asistir a las reuniones del Consejo de Ministros cuando sean convocados?

  • Los Secretarios de Estado
  • Los Subsecretarios
  • Los Directores de Gabinete
  • Los Directores generales

El artículo 5.2 nombra a los Secretarios de Estado, y solo de forma genérica a otros altos cargos, que pueden asistir excepcionalmente cuando sean convocados. Los Subsecretarios se sientan en otro órgano, la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios (art. 8.1), y ni ellos, ni los Directores generales, ni los Directores de Gabinete aparecen nombrados en el artículo 5.2.

A las reuniones del Consejo de Ministros podrán asistir los Secretarios de Estado y excepcionalmente otros altos cargos, cuando sean convocados para ello, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales válidamente celebrados por España.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

Según el artículo 1.2 de la Ley 50/1997, ¿cuál de estos cargos NO forma parte del Gobierno?

  • Un Vicepresidente que no es titular de ningún Departamento
  • Un Secretario de Estado adscrito a la Presidencia del Gobierno
  • Un Ministro sin cartera, con funciones asignadas
  • Un Vicepresidente que es también titular de un Departamento

El artículo 1.2 compone el Gobierno con el Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y los Ministros, y en esa lista no están los Secretarios de Estado, ni siquiera los de la Presidencia: son órganos superiores de la Administración General del Estado (art. 7.1). Un Vicepresidente es miembro tenga o no Departamento, y el Ministro sin cartera es un Ministro, solo que sin Departamento (art. 4.2).

El Gobierno se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de los Ministros.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

Surge un conflicto de atribuciones entre dos Ministerios. ¿A quién corresponde resolverlo, según la Ley 50/1997?

  • Al Consejo de Ministros
  • A una Comisión Delegada del Gobierno
  • Al Presidente del Gobierno
  • Al Consejo de Estado

La letra l) del artículo 2.2 pone entre las atribuciones del Presidente del Gobierno resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes Ministerios. La ley se los da expresamente a él: no están entre las funciones del Consejo de Ministros (art. 5.1), y la letra c) del artículo 6.4, que deja a las Comisiones Delegadas resolver asuntos que afectan a más de un Ministerio, no desplaza esta atribución específica. El artículo 61.j de la Ley 40/2015 lo confirma desde el otro lado: el Ministro solo resuelve los conflictos de atribuciones que le correspondan y plantea los que procedan con otros Ministerios. El Consejo de Estado es un órgano consultivo (disposición adicional segunda).

En todo caso, corresponde al Presidente del Gobierno: a) Representar al Gobierno. b) Establecer el programa político del Gobierno y determinar las directrices de la política interior y exterior y velar por su cumplimiento. c) Proponer al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales. d) Plantear ante el Congreso de los Diputados, previa deliberación del Consejo de Ministros, la cuestión de confianza. e) Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo, previa autorización del Congreso de los Diputados. f) Dirigir la política de defensa y ejercer respecto de las Fuerzas Armadas las funciones previstas en la legislación reguladora de la defensa nacional y de la organización militar. g) Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 62.g) de la Constitución. h) Refrendar, en su caso, los actos del Rey y someterle, para su sanción, las leyes y demás normas con rango de ley, de acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 91 de la Constitución. i) Interponer el recurso de inconstitucionalidad. j) Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarías de Estado, Asimismo, le corresponde la aprobación de la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno. k) Proponer al Rey el nombramiento y separación de los Vicepresidentes y de los Ministros. l) Resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes Ministerios.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

¿Cuál de estos extremos NO figura entre los que el artículo 6.2 de la Ley 50/1997 obliga a especificar en el real decreto de creación de una Comisión Delegada?

  • El miembro del Gobierno que asume su presidencia
  • Los medios materiales y personales que se le adscriben
  • Las funciones que se atribuyen a la Comisión
  • Su régimen interno de convocatorias y suplencias

El artículo 6.2 enumera cinco extremos: el miembro del Gobierno que preside la Comisión, quiénes la integran, sus funciones, el miembro al que corresponde la Secretaría y su régimen interno de funcionamiento, en particular el de convocatorias y suplencias. Los medios materiales y personales los menciona la ley para otro real decreto, el de los Ministros sin cartera (art. 4.2).

El Real Decreto de creación de una Comisión Delegada deberá especificar, en todo caso: a) El miembro del Gobierno que asume la presidencia de la Comisión. b) Los miembros del Gobierno y, en su caso, Secretarios de Estado que la integran. c) Las funciones que se atribuyen a la Comisión. d) El miembro de la Comisión al que corresponde la Secretaría de la misma. e) El régimen interno de funcionamiento y en particular el de convocatorias y suplencias.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

¿Qué carácter atribuye la Ley 50/1997 a las deliberaciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno?

  • Reservadas
  • Secretas
  • Públicas
  • Confidenciales

El artículo 6.5 declara secretas las deliberaciones de las Comisiones Delegadas, igual que las del Consejo de Ministros (art. 5.3). Reservadas son las de otro órgano, la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios (art. 8.4).

Las deliberaciones de las Comisiones Delegadas del Gobierno serán secretas.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

Según la Ley 50/1997, ¿qué estados declara el Consejo de Ministros?

  • Los de excepción y de sitio
  • Los de alarma y de sitio
  • Los de alarma, de excepción y de sitio
  • Los de alarma y de excepción

La letra f) del artículo 5.1 da al Consejo de Ministros declarar los estados de alarma y de excepción. El de sitio no lo declara: propone al Congreso de los Diputados su declaración. Por eso las tres opciones que incluyen el estado de sitio son falsas.

Declarar los estados de alarma y de excepción y proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

¿Qué trámite previo exige el artículo 2.2 de la Ley 50/1997 para que el Presidente del Gobierno proponga al Rey una disolución?

  • La deliberación del Consejo de Ministros
  • La autorización del Congreso de los Diputados
  • El dictamen del Consejo de Estado
  • El refrendo del Presidente del Congreso

La letra c) del artículo 2.2 atribuye al Presidente proponer al Rey la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales previa deliberación del Consejo de Ministros. La autorización previa del Congreso es el requisito de otra propuesta del Presidente, la del referéndum consultivo (letra e); el dictamen del Consejo de Estado precede a los reglamentos ejecutivos (art. 5.1.h), y el refrendo del Presidente del Congreso es el de la disolución que sigue a una investidura fallida (art. 99.5 de la Constitución), no un trámite previo a la propuesta del Presidente del Gobierno.

Proponer al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

¿Qué carácter tienen las deliberaciones de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios?

  • Secretas
  • Públicas
  • Confidenciales
  • Reservadas

El artículo 8.4 declara reservadas las deliberaciones de la Comisión General. Secretas son las del Consejo de Ministros y las de las Comisiones Delegadas (arts. 5.3 y 6.5), los dos órganos colegiados del Gobierno.

Las deliberaciones de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios serán reservadas.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

La creación de una Comisión Delegada del Gobierno se hace mediante real decreto, a propuesta del Presidente. ¿Quién la acuerda?

  • El propio Presidente del Gobierno
  • Los Ministros que vayan a integrarla
  • El Consejo de Ministros
  • La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios

Según el artículo 6.1, la creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas la acuerda el Consejo de Ministros mediante real decreto, y al Presidente le corresponde la propuesta. Es el reparto contrario al de los Departamentos Ministeriales, que crea el propio Presidente (art. 2.2.j). La Comisión General no puede adoptar decisiones por delegación del Gobierno (art. 8.4).

La creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno será acordada por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de quien ejerce la Secretaría de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, ¿quién actúa como Secretario?

  • Quien designe el presidente de la Comisión
  • El Subsecretario siguiente en orden de precedencia
  • El Director del Secretariado del Gobierno
  • La siguiente autoridad en rango presente

El artículo 8.3 encarga la Secretaría al Subsecretario que nombra y, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, al Director del Secretariado del Gobierno, que además ejerce la secretaría adjunta de la Comisión (art. 9.3). La siguiente autoridad en rango presente es la regla para la interrupción transitoria de la asistencia de quien la preside (art. 8.2), y la ley no deja la suplencia del Secretario a la designación del presidente ni al orden de precedencia de los Subsecretarios.

La Secretaría de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios será ejercida por el Subsecretario de la Presidencia. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, actuará como Secretario el Director del Secretariado del Gobierno.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre

¿Quién determina las retribuciones de los miembros de los Gabinetes, según la Ley 50/1997?

  • El Consejo de Ministros
  • El titular al que apoya cada Gabinete
  • El Director de cada Gabinete
  • La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios

El artículo 10.3 encarga al Consejo de Ministros fijar las retribuciones de los miembros de los Gabinetes, dentro de las consignaciones presupuestarias y adecuándolas a las de la Administración General del Estado. No las fija el cargo al que sirve el Gabinete ni su director, y la Comisión General no adopta decisiones por delegación del Gobierno (art. 8.4).

Las retribuciones de los miembros de los Gabinetes se determinan por el Consejo de Ministros dentro de las consignaciones presupuestarias establecidas al efecto
Ley 50/1997, de 27 de noviembre