Según la LOPJ, ¿qué causas de abstención y recusación rigen para los Vocales del Consejo General del Poder Judicial?
- Las de los Jueces y Magistrados en la propia Ley Orgánica del Poder Judicial
- Las de los Magistrados del Tribunal Constitucional en su Ley Orgánica
- Las de las autoridades y el personal de la Administración General del Estado
- Las que fije el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo
El art. 580.2 no remite a las causas de los Jueces y Magistrados, aunque buena parte de los Vocales lo sean, sino a las legalmente establecidas para las autoridades y el personal al servicio de la Administración General del Estado. Y añade una cláusula propia: en todo caso deben abstenerse en los asuntos en que pueda existir un interés directo o indirecto, o cuando su intervención pueda afectar a su imparcialidad objetiva como Vocal. No las fija el reglamento del Consejo ni se toman de las del Tribunal Constitucional.
Regirán para los Vocales del Consejo General del Poder Judicial las causas de abstención y recusación legalmente establecidas para las autoridades y personal al servicio de la Administración General del Estado