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El objeto de la ley orgánica y los principios de protección de datos

32 preguntas · en 5 colecciones

Los títulos I y II de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: su objeto, a qué tratamientos se aplica, los datos de las personas fallecidas, la exactitud de los datos, el deber de confidencialidad, el consentimiento del afectado y el de los menores de edad, el tratamiento por obligación legal, interés público o ejercicio de poderes públicos, las categorías especiales de datos y los datos de naturaleza penal.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 32 preguntas que contiene en total.

Según la LO 3/2018, ¿qué norma tiene que prever una obligación legal para que el tratamiento de datos pueda fundarse en su cumplimiento?

  • Una norma con rango de ley, sin que baste una norma de la Unión Europea
  • Cualquier disposición general, incluidos los reglamentos y las órdenes
  • Una norma de Derecho de la Unión Europea o una norma con rango de ley
  • Una ley orgánica, por afectar a un derecho fundamental

La obligación legal que sirve de base al tratamiento tiene que estar prevista en una norma de la Unión Europea o en una norma con rango de ley. No basta un reglamento ni una orden, pero tampoco se exige ley orgánica, y una norma de la Unión vale tanto como una ley.

El tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una obligación legal exigible al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una norma con rango de ley
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿cuál de estos tratamientos queda fuera de la aplicación de la ley orgánica?

  • El que hacen los órganos judiciales al tramitar los procesos de su competencia
  • El que está sometido a la normativa sobre la protección de materias clasificadas
  • El que hacen las Administraciones Públicas con fines de archivo en interés público
  • El de los datos de contacto de las personas que prestan servicios en una empresa

La ley excluye tres grupos: lo que el propio Reglamento europeo deja fuera de su ámbito, los datos de las personas fallecidas (salvo lo que regula para ellos) y los tratamientos sometidos a la normativa de materias clasificadas. Los tratamientos de los órganos judiciales tienen reglas propias en la ley, pero no están excluidos de ella, y el archivo en interés público de las Administraciones y los datos de contacto en una empresa son tratamientos que la ley regula expresamente.

Esta ley orgánica no será de aplicación: a) A los tratamientos excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento general de protección de datos por su artículo 2.2, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de este artículo. b) A los tratamientos de datos de personas fallecidas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3. c) A los tratamientos sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, cuando fallece un menor de edad, ¿quién puede ejercer también las facultades de acceso, rectificación o supresión de sus datos?

  • Sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, el Defensor del Pueblo
  • Sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, el Ministerio Fiscal
  • Sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, su colegio
  • Sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, la Agencia Española de Protección de Datos

Para los menores la ley añade a sus representantes legales y al Ministerio Fiscal, que puede actuar de oficio o a instancia de cualquier persona física o jurídica interesada. El Defensor del Pueblo supervisa a las Administraciones, pero no recibe aquí ninguna facultad, y la ley no nombra al colegio del menor ni a la Agencia.

En caso de fallecimiento de menores, estas facultades podrán ejercerse también por sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, por el Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio o a instancia de cualquier persona física o jurídica interesada.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿por qué normas se rige el tratamiento de datos que hacen los órganos judiciales al tramitar los procesos de su competencia?

  • Por la Ley Orgánica del Poder Judicial, que excluye para ellos la aplicación del Reglamento europeo y de esta ley
  • Por su legislación específica, si la hay, y solo supletoriamente por el Reglamento europeo y por esta ley
  • Por la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común, y supletoriamente por esta ley orgánica
  • Por el Reglamento europeo y esta ley, sin perjuicio de lo que les sea aplicable de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Los órganos judiciales no quedan fuera del régimen general: el Reglamento europeo y la ley orgánica se les aplican, y la Ley Orgánica del Poder Judicial se suma en lo que corresponda. Una legislación específica que desplace al Reglamento no es su régimen, y la Ley 39/2015 regula el procedimiento administrativo, no la actividad jurisdiccional.

El tratamiento de datos llevado a cabo con ocasión de la tramitación por los órganos judiciales de los procesos de los que sean competentes, así como el realizado dentro de la gestión de la Oficina Judicial, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y la presente ley orgánica, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 julio, del Poder Judicial, que le sean aplicables.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿qué tiene que amparar el tratamiento de datos sobre condenas e infracciones penales con fines distintos de los de prevenirlas, investigarlas, enjuiciarlas o ejecutar sus sanciones?

  • El consentimiento explícito del afectado, aunque no lo prevea ninguna norma
  • Una norma de Derecho de la Unión, esta ley orgánica u otras normas de rango legal
  • Una ley orgánica específica, sin que basten las normas de la Unión
  • Una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos que lo permita

Fuera de los fines penales, estos datos solo pueden tratarse con el amparo de una norma de la Unión, de la propia ley orgánica o de otra norma de rango legal. No hace falta una ley orgánica específica, porque vale cualquier norma de rango legal y también una de la Unión. El consentimiento del afectado no basta por sí solo, y la ley no prevé una resolución de la Agencia caso por caso.

para fines distintos de los de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, solo podrá llevarse a cabo cuando se encuentre amparado en una norma de Derecho de la Unión, en esta ley orgánica o en otras normas de rango legal.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre
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Una persona prohibió expresamente en vida que se accediera a sus datos tras su muerte. Según la LO 3/2018, ¿qué pueden hacer después sus herederos?

  • Acceder a todos sus datos, porque la prohibición solo vincula a la familia
  • Ningún acceso: la prohibición alcanza también a los datos patrimoniales
  • Acceder a sus datos de carácter patrimonial, pero no a los demás
  • Pedir la supresión de sus datos, aunque no puedan acceder a ellos

La prohibición expresa del fallecido cierra el acceso, la rectificación y la supresión a familiares y herederos, pero tiene un límite: no afecta al derecho de los herederos a acceder a los datos patrimoniales del causante. No vincula solo a la familia, porque alcanza también a los herederos en todo lo demás, y no deja abierta la supresión, que se impide igual que el acceso.

Como excepción, las personas a las que se refiere el párrafo anterior no podrán acceder a los datos del causante, ni solicitar su rectificación o supresión, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley. Dicha prohibición no afectará al derecho de los herederos a acceder a los datos de carácter patrimonial del causante.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿en cuál de estos casos puede quedar el responsable libre de que se le impute la inexactitud de los datos que trata?

  • Cuando los dedujo de otros datos que ya tenía del afectado
  • Cuando los recibió de otro responsable por una cesión pactada entre ambos
  • Cuando los adquirió a una empresa que comercializa bases de datos
  • Cuando los obtuvo el responsable de un registro público

La ley enumera cuatro orígenes en que la inexactitud no se imputa al responsable: el propio afectado, el mediador previsto por las normas del sector, la portabilidad ejercida por el afectado y el registro público. Recibir los datos de otro responsable solo entra si fue el afectado quien ejerció la portabilidad. Una cesión pactada entre empresas o una compra de bases de datos no están en la lista, y los datos que el responsable deduce por su cuenta tampoco.

no será imputable al responsable del tratamiento, siempre que este haya adoptado todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación, la inexactitud de los datos personales, con respecto a los fines para los que se tratan, cuando los datos inexactos: a) Hubiesen sido obtenidos por el responsable directamente del afectado. b) Hubiesen sido obtenidos por el responsable de un mediador o intermediario en caso de que las normas aplicables al sector de actividad al que pertenezca el responsable del tratamiento establecieran la posibilidad de intervención de un intermediario o mediador que recoja en nombre propio los datos de los afectados para su transmisión al responsable. El mediador o intermediario asumirá las responsabilidades que pudieran derivarse en el supuesto de comunicación al responsable de datos que no se correspondan con los facilitados por el afectado. c) Fuesen sometidos a tratamiento por el responsable por haberlos recibido de otro responsable en virtud del ejercicio por el afectado del derecho a la portabilidad conforme al artículo 20 del Reglamento (UE) 2016/679 y lo previsto en esta ley orgánica. d) Fuesen obtenidos de un registro público por el responsable.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿mediante qué norma se establecen los requisitos para acreditar la validez y vigencia de los mandatos e instrucciones que el fallecido dejó a las personas que designó?

  • Mediante una ley orgánica
  • Mediante una orden ministerial
  • Mediante una circular de la Agencia
  • Mediante real decreto

La ley orgánica reconoce que el fallecido puede designar a personas o instituciones y dejarles instrucciones, y encarga a un real decreto los requisitos para acreditar que esos mandatos son válidos y siguen vigentes y, en su caso, su registro. No lo reserva a otra ley orgánica, no lo deja a una orden de un ministerio y no lo atribuye a la Agencia por circular.

Mediante real decreto se establecerán los requisitos y condiciones para acreditar la validez y vigencia de estos mandatos e instrucciones y, en su caso, el registro de los mismos.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Una trabajadora que trataba datos de clientes deja la empresa responsable del tratamiento. Según la LO 3/2018, ¿qué ocurre con su deber de confidencialidad?

  • Se mantiene aunque haya terminado su relación con la empresa
  • Se extingue en el momento en que termina su relación con la empresa
  • Se mantiene solo durante los dos años siguientes a su salida
  • Se mantiene solo si lo pactó expresamente en su contrato de trabajo

El deber de confidencialidad no caduca con la relación: la ley dice que se mantiene aun cuando haya finalizado la relación del obligado con el responsable o el encargado. No depende de lo que se pactara en el contrato, porque nace de la ley, y no tiene un plazo de duración tras la salida.

Las obligaciones establecidas en los apartados anteriores se mantendrán aun cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Un cliente da a una empresa una dirección equivocada al rellenar él mismo un formulario. Según la LO 3/2018, ¿se le imputa a la empresa, como responsable, la inexactitud de ese dato?

  • No, si adoptó las medidas razonables para suprimirlo o rectificarlo sin dilación
  • Sí, porque responde de la exactitud de los datos que trata, sea cual sea su origen
  • No, porque el error lo cometió el afectado, haya corregido después el dato o no
  • Sí, salvo que el afectado comunique el error a la autoridad de control en un mes

Un dato obtenido directamente del afectado es uno de los casos en que la inexactitud no se imputa al responsable, pero con una condición: que haya adoptado todas las medidas razonables para suprimirlo o rectificarlo sin dilación. No es una exención incondicional por el hecho de que el error sea del afectado, ni depende de que este avise a nadie.

no será imputable al responsable del tratamiento, siempre que este haya adoptado todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación, la inexactitud de los datos personales, con respecto a los fines para los que se tratan, cuando los datos inexactos: a) Hubiesen sido obtenidos por el responsable directamente del afectado.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿cuándo puede fundarse en el consentimiento del propio menor el tratamiento de sus datos personales?

  • Cuando sea mayor de catorce años, salvo que la ley exija la asistencia de quienes ejercen su patria potestad o tutela para ese acto
  • Cuando sea mayor de dieciséis años, salvo que la ley exija la asistencia de quienes ejercen su patria potestad o tutela para ese acto
  • Cuando sea mayor de catorce años, en todo caso, sea cual sea el acto o negocio jurídico en cuyo contexto se recaba el consentimiento
  • Cuando sea mayor de dieciséis años, en todo caso, sea cual sea el acto o negocio jurídico en cuyo contexto se recaba el consentimiento

La ley orgánica fija la edad en «mayor de catorce años», con una salvedad: no basta el consentimiento del menor cuando la ley exige la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela para celebrar el acto en cuyo contexto se recaba. Los dieciséis años son los que fija el Reglamento europeo para la oferta directa de servicios de la sociedad de la información a niños, con margen para que cada Estado los baje hasta los trece; la ley orgánica no usa ni una cifra ni la otra.

El tratamiento de los datos personales de un menor de edad únicamente podrá fundarse en su consentimiento cuando sea mayor de catorce años. Se exceptúan los supuestos en que la ley exija la asistencia de los titulares de la patria potestad o tutela para la celebración del acto o negocio jurídico en cuyo contexto se recaba el consentimiento para el tratamiento.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿quiénes pueden dirigirse al responsable del tratamiento para pedir el acceso a los datos personales de una persona fallecida?

  • Sus herederos, pero no quienes estaban vinculados a ella solo de hecho
  • Las personas vinculadas a ella por razones familiares o de hecho, y sus herederos
  • Su cónyuge y sus descendientes, con exclusión de los demás herederos
  • Quien acredite un interés legítimo ante la Agencia Española de Protección de Datos

La ley abre la puerta a dos grupos a la vez: los vinculados al fallecido por razones familiares o de hecho, lo que incluye a una pareja no casada, y sus herederos. No exige acreditar ningún interés ante la Agencia, y la solicitud se dirige al responsable o al encargado del tratamiento, que es quien tiene los datos. Pueden pedir el acceso y, en su caso, la rectificación o la supresión.

Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho así como sus herederos podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, que el solo consentimiento no baste para tratar datos que identifiquen la religión del afectado, ¿impide tratarlos en todo caso?

  • Sí, salvo que la Agencia Española de Protección de Datos lo autorice de forma expresa
  • No, pueden tratarse si se amparan en otro de los supuestos del artículo 9.2 del Reglamento
  • Sí, y la prohibición solo cede cuando es el propio afectado quien hace públicos esos datos
  • No, pueden tratarse siempre que el responsable sea una Administración Pública en funciones

La regla solo le quita al consentimiento la fuerza de levantar por sí solo la prohibición; no cierra las demás vías. Esos datos pueden tratarse al amparo de los restantes supuestos del artículo 9.2 del Reglamento europeo, cuando procedan. La ley no crea una autorización de la Agencia ni convierte en suficiente el hecho de que el responsable sea una Administración.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no impedirá el tratamiento de dichos datos al amparo de los restantes supuestos contemplados en el artículo 9.2 del Reglamento (UE) 2016/679, cuando así proceda.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Una compañía telefónica condiciona el alta de una línea a que el cliente consienta que sus datos se usen para la publicidad de otras empresas. Según la LO 3/2018, ¿puede hacerlo?

  • Sí, siempre que informe al cliente de esa condición antes de firmar
  • No, salvo que lo comunique antes a la Agencia Española de Protección de Datos
  • No, porque esa finalidad no guarda relación con la relación contractual
  • Sí, siempre que el cliente pueda retirar después su consentimiento

La ley prohíbe supeditar la ejecución del contrato a que el afectado consienta tratamientos para finalidades sin relación con el mantenimiento, el desarrollo o el control de la relación contractual. La publicidad de terceros no la tiene. La prohibición no se salva informando antes ni dejando retirar después el consentimiento, y la ley no la levanta por comunicárselo a la Agencia.

No podrá supeditarse la ejecución del contrato a que el afectado consienta el tratamiento de los datos personales para finalidades que no guarden relación con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, además de los familiares y los herederos, ¿quién puede pedir el acceso a los datos personales de una persona fallecida?

  • Las personas o instituciones que el fallecido designó expresamente
  • El notario ante el que el fallecido otorgó su último testamento
  • La asociación de consumidores de la que el fallecido era socio
  • La Agencia Española de Protección de Datos, actuando de oficio

El fallecido puede dejar designadas a personas o instituciones para que pidan el acceso y, en su caso, la rectificación o la supresión, y actúan con arreglo a las instrucciones que recibieron. La ley no da esa facultad a quien autorizó el testamento ni a una asociación por el solo hecho de que el fallecido perteneciera a ella, y la Agencia no actúa aquí en nombre de nadie.

Las personas o instituciones a las que el fallecido hubiese designado expresamente para ello podrán también solicitar, con arreglo a las instrucciones recibidas, el acceso a los datos personales de este
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿a qué tratamientos no automatizados de datos personales se aplican sus títulos I a IX?

  • A los que realizan las Administraciones Públicas en sus funciones
  • A los de datos que el responsable vaya a conservar durante más de un año
  • A cualquiera de ellos, con independencia de que exista o no un fichero
  • A los de datos contenidos en un fichero o destinados a ser incluidos en él

Los tratamientos total o parcialmente automatizados entran siempre; los no automatizados, solo si los datos están en un fichero o van a incluirse en él. Lo que decide no es quién trata los datos ni cuánto tiempo los guarda, sino el fichero: unas notas sueltas en papel que no se van a ordenar en ninguno quedan fuera.

se aplica a cualquier tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿qué relación tiene el deber de confidencialidad con los deberes de secreto profesional?

  • Sustituye al secreto profesional cuando el obligado está colegiado
  • Es complementario de los deberes de secreto profesional
  • Queda desplazado por el secreto profesional cuando ambos concurren
  • Solo obliga a quien no esté sujeto ya a un secreto profesional

Los dos deberes se suman: el de confidencialidad que impone la protección de datos es complementario del secreto profesional que la normativa de cada profesión establezca. Ninguno sustituye ni desplaza al otro, y quien ya está obligado por secreto profesional no queda por eso libre del deber de confidencialidad.

La obligación general señalada en el apartado anterior será complementaria de los deberes de secreto profesional de conformidad con su normativa aplicable.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, si se pretende fundar en el consentimiento del afectado un tratamiento con varias finalidades, ¿qué hace falta?

  • Que el afectado consienta la finalidad principal, que arrastra a las demás que sean compatibles
  • Que el consentimiento se preste por escrito y ante notario para cada una de las finalidades
  • Que el afectado renueve cada año el consentimiento que dio para cada una de las finalidades
  • Que conste de manera específica e inequívoca que el consentimiento se otorga para todas ellas

Cuando un mismo consentimiento cubre varias finalidades, tiene que constar de forma específica e inequívoca que se da para todas ellas. Consentir la finalidad principal no extiende el consentimiento a las demás, y la ley no exige forma notarial ni una renovación periódica.

Cuando se pretenda fundar el tratamiento de los datos en el consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades será preciso que conste de manera específica e inequívoca que dicho consentimiento se otorga para todas ellas.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Un mediador que recoge datos en nombre propio para transmitirlos al responsable le comunica datos distintos de los que facilitó el afectado. Según la LO 3/2018, ¿quién asume las responsabilidades que se deriven?

  • El responsable, como único obligado
  • El mediador o intermediario
  • El afectado que facilitó los datos
  • El responsable y el mediador a partes iguales

Cuando las normas del sector permiten que un mediador recoja los datos en nombre propio para pasarlos al responsable, la ley carga sobre ese mediador las responsabilidades por comunicar datos que no coinciden con los que dio el afectado. El afectado no responde de lo que otro alteró, y la ley no reparte la responsabilidad entre los dos ni la deja solo en el responsable.

El mediador o intermediario asumirá las responsabilidades que pudieran derivarse en el supuesto de comunicación al responsable de datos que no se correspondan con los facilitados por el afectado.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, cuando fallece una persona con discapacidad, ¿con qué condición puede ejercer también las facultades sobre sus datos quien hubiera sido designado para prestarle apoyo?

  • En todo caso, aunque no entraran en las medidas de apoyo
  • Solo si no quedan familiares ni herederos que las ejerzan
  • Si esas facultades se entendían comprendidas en las medidas de apoyo
  • Si lo autoriza el juez que acordó las medidas de apoyo

La ley suma a quienes fueron designados para funciones de apoyo, con una condición: que esas facultades se entiendan comprendidas en las medidas de apoyo que prestaban. Si las medidas no las comprendían, la designación no basta. No pide autorización judicial, y no espera a que falten familiares o herederos: el designado se suma a quienes ya podían ejercerlas.

En caso de fallecimiento de personas con discapacidad, estas facultades también podrán ejercerse, además de por quienes señala el párrafo anterior, por quienes hubiesen sido designados para el ejercicio de funciones de apoyo, si tales facultades se entendieran comprendidas en las medidas de apoyo prestadas por el designado.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, además de adaptar el ordenamiento español al Reglamento general de protección de datos y completar sus disposiciones, ¿qué otro objeto tiene la ley orgánica?

  • Regular el acceso de la ciudadanía a la información pública
  • Regular la firma electrónica de la ciudadanía y las empresas
  • Garantizar los derechos digitales de la ciudadanía
  • Regular la reutilización de la información del sector público

La ley orgánica declara dos objetos: adaptar el ordenamiento al Reglamento europeo y completarlo, y garantizar los derechos digitales conforme al mandato del artículo 18.4 de la Constitución, que es lo que desarrolla su título X. El acceso a la información pública, la firma electrónica y la reutilización de la información del sector público tienen sus propias leyes y no forman parte de este objeto.

b) Garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según el artículo 9.1 de la LO 3/2018, el solo consentimiento del afectado no basta para tratar datos cuya finalidad principal sea identificar ciertos rasgos suyos. ¿Cuál de estos NO está en esa lista?

  • Su afiliación sindical
  • Su orientación sexual
  • Su estado de salud
  • Su origen racial o étnico

La lista del artículo 9.1 es cerrada y tiene seis piezas: ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias y origen racial o étnico. La salud es una categoría especial de datos, pero no está entre aquellas para las que la ley orgánica dice que el solo consentimiento no basta. Ese precepto no es la lista de las categorías especiales, sino la de estos datos.

el solo consentimiento del afectado no bastará para levantar la prohibición del tratamiento de datos cuya finalidad principal sea identificar su ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según el artículo 9.2 de la LO 3/2018, ¿en qué supuesto dice expresamente que la norma con rango de ley podrá amparar el tratamiento de datos en el ámbito de la salud?

  • Cuando lo exija la gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, pública y privada
  • Cuando lo exija la gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria pública, pero no la privada
  • Cuando lo exija la ejecución de un contrato de seguro, aunque el afectado no sea parte de ese contrato
  • Cuando el afectado haya dado su consentimiento ante la autoridad sanitaria de su comunidad autónoma

La ley permite que una norma con rango de ley ampare estos tratamientos cuando lo exija la gestión de la asistencia sanitaria y social, tanto pública como privada, o la ejecución de un contrato de seguro del que el afectado sea parte. Ni deja fuera la asistencia privada ni vale un seguro en el que el afectado no es parte, y lo que ampara el tratamiento es la ley, no un consentimiento ante la autoridad sanitaria.

deberán estar amparados en una norma con rango de ley, que podrá establecer requisitos adicionales relativos a su seguridad y confidencialidad. En particular, dicha norma podrá amparar el tratamiento de datos en el ámbito de la salud cuando así lo exija la gestión de los sistemas y servicios de asistencia sanitaria y social, pública y privada, o la ejecución de un contrato de seguro del que el afectado sea parte.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿cuándo puede fundarse un tratamiento de datos en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable?

  • Cuando lo autorice con carácter previo la Agencia Española de Protección de Datos
  • Cuando lo prevea un reglamento del propio órgano que va a tratar los datos
  • Cuando el afectado haya dado además su consentimiento expreso y por escrito
  • Cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley

Para el interés público y los poderes públicos la ley pide que el tratamiento derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley. No basta que el propio órgano se la dé por reglamento, no hace falta autorización de la Agencia, y el consentimiento del afectado no es lo que funda esta base, que existe precisamente sin él.

El tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679, cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre

Según la LO 3/2018, ¿conforme a qué regulación puede realizarse el registro completo de los datos sobre condenas e infracciones penales?

  • La del Registro Civil, como inscripción marginal en el asiento de nacimiento de la persona
  • La de los ficheros policiales que gestiona el Ministerio del Interior
  • La del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia
  • La que apruebe la Agencia Española de Protección de Datos por circular

El registro completo de las condenas, las infracciones penales y los procedimientos y medidas conexos se remite a la regulación del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. No se hace en el Registro Civil, no se deja a los ficheros policiales y no lo regula la Agencia por circular.

El registro completo de los datos referidos a condenas e infracciones penales, así como a procedimientos y medidas cautelares y de seguridad conexas a que se refiere el artículo 10 del Reglamento (UE) 2016/679, podrá realizarse conforme con lo establecido en la regulación del Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre