Según el artículo 140, ¿quién elige a los Alcaldes?
- Los Concejales o la Diputación provincial
- Los Concejales o los vecinos del municipio
- Los vecinos o el Consejo de Gobierno autonómico
- La Diputación, a propuesta de los Concejales
El artículo 140 admite las dos vías: «por los Concejales o por los vecinos», sin escoger entre ellas. Ninguna de las dos es la única, y ni la Diputación provincial ni los órganos de la Comunidad Autónoma eligen al Alcalde.
Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos.