¿Qué plazo máximo fija el artículo 116.2 al estado de alarma?
- Treinta días
- Quince días
- Sesenta días
- Tres meses
Quince días, y prorrogarlo exige la autorización del Congreso. Los treinta días, prorrogables por otros treinta, son el tope del estado de excepción (116.3).
El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días