¿Qué reconoce el artículo 110.2 a los miembros del Gobierno en las sesiones parlamentarias?
- El acceso a ellas y el voto, aunque no sean parlamentarios
- El acceso a ellas cuando la Cámara reclama su presencia
- La presidencia de las sesiones que traten asuntos de su ramo
- El acceso a las sesiones y Comisiones y la facultad de hacerse oír
Tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y de sus Comisiones y pueden hacerse oír, sin esperar a que se reclame su presencia, que es lo del 110.1. Hacerse oír no incluye votar.
Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas