¿En qué condiciones puede la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación constituirse en órgano de mediación o conciliación entre las partes de un conflicto por violación del derecho a la igualdad de trato?
- A solicitud de cualquiera de las partes en conflicto, salvo en los de contenido penal o laboral
- Con el consentimiento expreso de las partes, salvo en los de contenido penal o laboral
- Con el consentimiento expreso de las partes, salvo en los de contenido penal
- A solicitud de cualquiera de las partes en conflicto, salvo en los de contenido penal
El art. 40.b) pone dos condiciones a la vez: que las partes consientan expresamente —no basta con que lo pida una de ellas— y que el conflicto no tenga contenido penal ni laboral. Las otras opciones cambian una de las dos piezas: la solicitud de una sola parte en lugar del consentimiento de todas, o una excepción que deja fuera lo laboral.
Constituirse, con el consentimiento expreso de las partes, en órgano de mediación o conciliación entre ellas en relación con violaciones del derecho a la igualdad de trato y no discriminación, excepción hecha de las que tengan contenido penal o laboral.