Nemoteca
Bloque

El derecho a la igualdad de trato y no discriminación: objeto y definiciones

22 preguntas · en 4 colecciones

El título preliminar y el capítulo I del título I de la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación: su objeto, a quién se aplica y en qué ámbitos, las causas de discriminación, el derecho a la igualdad de trato, la información y el asesoramiento, las definiciones —la discriminación directa e indirecta, por asociación y por error, múltiple e interseccional, el acoso, la inducción, la represalia, las medidas de acción positiva y la segregación escolar— y la intolerancia.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la Ley 15/2022, ¿qué oferta de bienes y servicios, incluida la vivienda, entra en su ámbito de aplicación?

  • La que hace el sector público, pero no la de los particulares
  • La que se ofrece al público fuera de la vida privada y familiar
  • Toda oferta, también la que se hace dentro de la vida privada y familiar
  • La que se dirige a consumidores, siempre que medie un precio

El ámbito alcanza el acceso, la oferta y el suministro de bienes y servicios a disposición del público, incluida la vivienda, que se ofrezcan fuera del ámbito de la vida privada y familiar. Da igual que quien los ofrece sea público o privado, y la ley no pide que medie un precio: lo que deja fuera es lo que pertenece a la vida privada y familiar.

Acceso, oferta y suministro de bienes y servicios a disposición del público, incluida la vivienda, que se ofrezcan fuera del ámbito de la vida privada y familiar.
Ley 15/2022, de 12 de julio

A una persona se le niega la entrada en un local porque se le atribuye un origen étnico que no tiene. ¿Qué discriminación es según la Ley 15/2022?

  • Indirecta
  • Por error
  • Por asociación
  • Interseccional

Es discriminación por error: la que se funda en una apreciación incorrecta de las características de la persona discriminada. La de asociación pide otra cosa, que el trato venga de la relación con otra persona en quien concurre la causa; y aquí no hay un criterio aparentemente neutro, que es lo propio de la indirecta.

La discriminación por error es aquella que se funda en una apreciación incorrecta acerca de las características de la persona o personas discriminadas.
Ley 15/2022, de 12 de julio

En la Ley 15/2022, ¿qué figura constituye la denegación de ajustes razonables a una persona con discapacidad?

  • Discriminación indirecta
  • Acoso discriminatorio
  • Discriminación por asociación
  • Discriminación directa

La ley lo dice expresamente: la denegación de ajustes razonables a las personas con discapacidad se considera discriminación directa. No es indirecta, que parte de una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros: la ley coloca la denegación del ajuste en la directa.

Se considerará discriminación directa la denegación de ajustes razonables a las personas con discapacidad.
Ley 15/2022, de 12 de julio

Según el art. 7 de la Ley 15/2022, cuando caben diferentes interpretaciones, ¿cuál se ha de preferir?

  • La que menos cargas imponga a las Administraciones públicas
  • La más favorable a la persona a quien se atribuye la discriminación
  • La que fije la jurisprudencia de los tribunales españoles
  • La que proteja con mayor eficacia a quienes sufren la discriminación

Se prefiere la interpretación que proteja con mayor eficacia a las personas o a los grupos afectados por conductas discriminatorias o intolerantes. El mismo artículo dice que la ley fija los niveles mínimos de protección y que prevalece el régimen que mejor garantice la no discriminación.

cuando se presenten diferentes interpretaciones, se deberá preferir aquella que proteja con mayor eficacia a las personas o a los grupos que sean afectados por conductas discriminatorias o intolerantes.
Ley 15/2022, de 12 de julio

Según el art. 6.6 de la Ley 15/2022, ¿a quién protege la prohibición de represalias?

  • Solo a quien reclamó contra la discriminación que él mismo sufre
  • A quien presentó la queja y a quien interviene, participa o colabora en el procedimiento
  • A quien colabora en el procedimiento como testigo, pero no a la persona que lo promovió
  • A quien presentó la queja, a partir del momento en que la discriminación se declara probada

La ley protege a quien promueve el procedimiento y también a quien solo interviene, participa o colabora en él, sea una persona o el grupo en que se integra. La primera opción es la indemnidad de la LO 3/2007 (art. 9), que protege a quien reclama por su propia discriminación.

A los efectos de esta ley se entiende por represalia cualquier trato adverso o consecuencia negativa que pueda sufrir una persona o grupo en que se integra por intervenir, participar o colaborar en un procedimiento administrativo o proceso judicial destinado a impedir o hacer cesar una situación discriminatoria, o por haber presentado una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso
Ley 15/2022, de 12 de julio
Ver 17 preguntas más

Según la Ley 15/2022, en un territorio con lengua cooficial, ¿en qué lengua puede recibir la información un niño, niña o adolescente víctima de discriminación?

  • En castellano, que es la lengua oficial del Estado
  • En la que decidan sus representantes legales
  • En la lengua cooficial que él o ella elija
  • En la que use el organismo que le atiende

La ley reconoce a niños, niñas y adolescentes el derecho a recibir la información necesaria en un lenguaje claro y comprensible y en formatos accesibles, y en los territorios con lenguas cooficiales pueden recibirla en la lengua cooficial que elijan. La elección es suya: no la hacen sus representantes ni el organismo que les atiende.

Cuando se trate de territorios con lenguas cooficiales el niño, niña o adolescente podrá recibir dicha información en la lengua cooficial que elija.
Ley 15/2022, de 12 de julio

¿Cuál de estas conductas NO figura entre las que el art. 4.1 de la Ley 15/2022 considera vulneraciones del derecho a la igualdad de trato?

  • La denegación de ajustes razonables
  • La inacción o la dejación de funciones
  • La discriminación por asociación
  • La adopción de acciones positivas

El art. 4.1 nombra, entre otras piezas de su lista, la denegación de ajustes razonables, las represalias y la inacción, la dejación de funciones o el incumplimiento de deberes. La acción positiva solo aparece en ella por su incumplimiento: adoptarla no vulnera el derecho, y lo que la ley reprocha es dejar de cumplir la que viene impuesta por una norma o un convenio.

Se consideran vulneraciones de este derecho la discriminación, directa o indirecta, por asociación y por error, la discriminación múltiple o interseccional, la denegación de ajustes razonables, el acoso, la inducción, orden o instrucción de discriminar o de cometer una acción de intolerancia, las represalias o el incumplimiento de las medidas de acción positiva derivadas de obligaciones normativas o convencionales, la inacción, dejación de funciones, o incumplimiento de deberes.
Ley 15/2022, de 12 de julio

¿Cuál de estas causas de discriminación nombra expresamente el art. 2.1 de la Ley 15/2022?

  • El estado civil
  • La afiliación sindical
  • El estado serológico
  • La apariencia física

La lista nombra el estado serológico y la predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, junto a la enfermedad o condición de salud, la expresión de género y la situación socioeconómica. El estado civil, la afiliación sindical y la apariencia física no están nombrados, lo que no quiere decir que queden fuera: la lista acaba en «cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Ley 15/2022, de 12 de julio

Un adolescente extranjero sin residencia legal en España recibe un trato discriminatorio por su origen étnico. Según la Ley 15/2022, ¿tiene reconocido el derecho a la igualdad de trato?

  • Sí, sea cual sea su nacionalidad, edad o residencia
  • Sí, a partir del momento en que obtenga la residencia legal
  • Sí, siempre que alguno de sus progenitores resida legalmente
  • No: lo tienen los españoles y los extranjeros con residencia legal

El derecho se reconoce a toda persona con independencia de su nacionalidad, de que sea menor o mayor de edad y de que disfrute o no de residencia legal. Ni la residencia propia ni la de sus progenitores condicionan la protección.

Se reconoce el derecho de toda persona a la igualdad de trato y no discriminación con independencia de su nacionalidad, de si son menores o mayores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal.
Ley 15/2022, de 12 de julio

Según la Ley 15/2022, ¿puede haber discriminación indirecta antes de que nadie sufra la desventaja?

  • No: hace falta que la desventaja se haya producido y pueda medirse
  • Sí, si el criterio se adoptó con el propósito de perjudicar
  • Sí: basta que el criterio aparentemente neutro pueda ocasionarla
  • Sí, pero solo si el criterio puede afectar a un grupo, y no a una sola persona

La indirecta se produce cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ocasiona o puede ocasionar a una o varias personas una desventaja particular por una de las causas de la ley. Basta que pueda ocasionarla, aunque sea a una sola persona, y la definición no pide propósito de perjudicar.

La discriminación indirecta se produce cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros ocasiona o puede ocasionar a una o varias personas una desventaja particular con respecto a otras por razón de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 2.
Ley 15/2022, de 12 de julio

Según la Ley 15/2022, ¿a qué se orientan las medidas de acción positiva?

  • A prevenir la desventaja colectiva, pero no a compensarla una vez producida
  • A sancionar a quien discrimina, con medidas en favor del grupo afectado
  • A prevenir, eliminar y compensar la desventaja en su dimensión colectiva
  • A compensar la desventaja de una persona concreta, sin atender al grupo

Son diferencias de trato orientadas a prevenir, eliminar y, en su caso, compensar cualquier forma de discriminación o desventaja en su dimensión colectiva o social. No se quedan en prevenir, porque también eliminan y compensan; no son una sanción a quien discrimina, y miran al grupo, no a una persona concreta.

Se consideran acciones positivas las diferencias de trato orientadas a prevenir, eliminar y, en su caso, compensar cualquier forma de discriminación o desventaja en su dimensión colectiva o social.
Ley 15/2022, de 12 de julio

Según la Ley 15/2022, ¿qué distingue a la discriminación interseccional de la múltiple?

  • Que las causas interactúan y generan una forma específica de discriminación
  • Que las causas se dan a la vez, y no una después de otra
  • Que basta una sola causa si afecta a la persona y a su grupo
  • Que cada causa se da en un ámbito distinto, como el empleo y la vivienda

En la múltiple la persona es discriminada por dos o más causas, de manera simultánea o consecutiva. En la interseccional las causas concurren o interactúan y generan una forma específica de discriminación. Ninguna de las dos depende del ámbito en que se produce, y las dos piden más de una causa.

Se produce discriminación múltiple cuando una persona es discriminada de manera simultánea o consecutiva por dos o más causas de las previstas en esta ley. b) Se produce discriminación interseccional cuando concurren o interactúan diversas causas de las previstas en esta ley, generando una forma específica de discriminación.
Ley 15/2022, de 12 de julio

Según la Ley 15/2022, ¿qué diferencias de trato puede amparar la enfermedad?

  • Ninguna diferencia, porque la enfermedad es una de las causas protegidas
  • Las que deriven del tratamiento, pero no las de salud pública
  • Cualquiera que se apoye en un informe médico sobre la persona
  • Las de su tratamiento, sus límites objetivos o la salud pública

La enfermedad es causa protegida, pero la ley admite tres clases de diferencias de trato: las que derivan del propio proceso de tratamiento, las de las limitaciones objetivas que imponga para ejercer determinadas actividades y las exigidas por razones de salud pública. Fuera de esas tres, la enfermedad no ampara ninguna, por mucho que la respalde un informe médico.

La enfermedad no podrá amparar diferencias de trato distintas de las que deriven del propio proceso de tratamiento de la misma, de las limitaciones objetivas que imponga para el ejercicio de determinadas actividades o de las exigidas por razones de salud pública.
Ley 15/2022, de 12 de julio

Según la Ley 15/2022, en un supuesto de discriminación múltiple o interseccional, ¿cómo ha de motivarse la diferencia de trato para que no sea discriminación?

  • Respecto del motivo principal, que absorbe a los demás
  • Respecto del conjunto de los motivos, valorados de forma global
  • No cabe motivarla cuando concurren dos o más motivos
  • Respecto de cada uno de los motivos de discriminación que concurren

La justificación del art. 4.2 no se hace una vez para el conjunto: la ley exige darla en relación con cada uno de los motivos. No hay un motivo principal que absorba a los demás, y la ley no impide motivarla cuando concurren varios.

En supuestos de discriminación múltiple e interseccional la motivación de la diferencia de trato, en los términos del apartado segundo del artículo 4, debe darse en relación con cada uno de los motivos de discriminación.
Ley 15/2022, de 12 de julio

Según el art. 8 de la Ley 15/2022, ¿qué inducción, orden o instrucción es discriminatoria?

  • La de discriminar y la de cometer una acción de intolerancia, por cualquier causa de la ley
  • La de discriminar; la de cometer una acción de intolerancia queda para la vía penal
  • La de cometer una acción de intolerancia, siempre que se dirija contra un grupo
  • La de discriminar por cualquier causa; la de intolerancia, solo por origen racial o étnico

El art. 8 extiende la regla a la intolerancia: es discriminatoria toda inducción, orden o instrucción de discriminar o de cometer una acción de intolerancia, por cualquiera de las causas de la ley. No la deja para la vía penal ni la limita a un grupo o a una causa.

Es discriminatoria toda inducción, orden o instrucción de discriminar o de cometer una acción de intolerancia por cualquiera de las causas establecidas en esta ley.
Ley 15/2022, de 12 de julio

Según la Ley 15/2022, ¿qué supuestos quedan excluidos de su régimen de las represalias?

  • Los que se producen en un procedimiento administrativo, y no judicial
  • Los que se producen después de dictada una sentencia firme
  • Los que pudieran ser constitutivos de ilícito penal
  • Los que proceden de una Administración pública o de sus entidades

El art. 6.6 deja fuera los supuestos que pudieran ser constitutivos de ilícito penal. Por lo demás, la represalia cubre tanto el procedimiento administrativo como el proceso judicial, y no distingue según quién la cause ni el momento.

Quedan excluidos de lo dispuesto en el párrafo anterior los supuestos que pudieran ser constitutivos de ilícito penal.
Ley 15/2022, de 12 de julio

Según la Ley 15/2022, ¿cómo ha de ser la inducción para que sea discriminatoria?

  • Concreta, directa y reiterada en el tiempo ante la misma persona
  • Concreta, directa y difundida en público por cualquier medio
  • Concreta, directa y documentada por escrito o en soporte digital
  • Concreta, directa y eficaz para provocar una actuación discriminatoria

La ley pide tres rasgos a la vez: que la inducción sea concreta, directa y eficaz para hacer surgir en otra persona una actuación discriminatoria. Si falta uno, no hay inducción en el sentido de la ley, por mucha difusión o insistencia que tenga.

La inducción ha de ser concreta, directa y eficaz para hacer surgir en otra persona una actuación discriminatoria.
Ley 15/2022, de 12 de julio

Según la Ley 15/2022, una práctica escolar que separa al alumnado por motivos socioeconómicos, ¿cuándo es segregación?

  • Solo cuando se adopta con la intención de separar a ese alumnado
  • Cuando tiene ese efecto, sin una justificación objetiva y razonable
  • Siempre, aunque cuente con una justificación objetiva y razonable
  • Cuando la acuerda la Administración educativa, y no el propio centro

Es segregación toda práctica, acción u omisión que tiene el efecto de separar al alumnado por motivos socioeconómicos o por cualquiera de las causas del art. 2.1, sin una justificación objetiva y razonable. Cuenta el efecto, no la intención, ni importa quién la adopte; y si hay una justificación objetiva y razonable, deja de serlo.

Se entiende por segregación toda práctica, acción u omisión que tiene el efecto de separar al alumnado por motivos socioeconómicos o sobre la base de cualquiera de los motivos enumerados en el artículo 2.1 de la presente ley sin una justificación objetiva y razonable.
Ley 15/2022, de 12 de julio

Según la Ley 15/2022, ¿qué régimen siguen los procedimientos administrativos y judiciales iniciados antes de su entrada en vigor?

  • Pasan a regirse por esta ley desde su entrada en vigor
  • Siguen rigiéndose por la normativa anterior
  • Se rigen por esta ley en lo que favorezca a la víctima
  • Se archivan y han de iniciarse de nuevo con esta ley

La disposición transitoria única no aplica la ley a los procedimientos administrativos y judiciales ya iniciados antes de su entrada en vigor: se rigen por la normativa anterior. No prevé aplicarla en lo favorable ni obliga a empezarlos de nuevo.

A los procedimientos administrativos y judiciales ya iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.
Ley 15/2022, de 12 de julio

Según la Ley 15/2022, ¿qué ha de buscar o causar una conducta para que sea acoso discriminatorio?

  • Atentar contra la dignidad y crear además un entorno intimidatorio, hostil u ofensivo
  • Atentar contra la dignidad, aunque no llegue a crear ningún entorno
  • Crear un entorno intimidatorio u hostil, siempre que la conducta se repita en el tiempo
  • Atentar contra la dignidad, si se prueba el propósito de hacerlo

Hacen falta las dos cosas: atentar contra la dignidad de una persona o del grupo en que se integra y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Basta que sea el objetivo o la consecuencia, así que no hay que probar el propósito, y la definición no exige que la conducta se repita.

Constituye acoso, a los efectos de esta ley, cualquier conducta realizada por razón de alguna de las causas de discriminación previstas en la misma, con el objetivo o la consecuencia de atentar contra la dignidad de una persona o grupo en que se integra y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
Ley 15/2022, de 12 de julio

Una empresa trata de forma distinta a una persona por su edad y alega su libertad de empresa. Según el art. 4.2 de la Ley 15/2022, ¿qué ha de cumplir ese trato para no ser discriminación?

  • Perseguir una finalidad legítima y ser un medio adecuado, necesario y proporcionado
  • Responder al ejercicio de la libertad de empresa, que la Constitución reconoce
  • Haber sido aceptado por la persona afectada, de forma expresa y por escrito
  • Que la edad no sea la única razón del trato, sino una más entre varias

Solo deja de ser discriminación la diferencia de trato que se justifica objetivamente por una finalidad legítima, y como medio adecuado, necesario y proporcionado para alcanzarla. La libertad de empresa no basta, porque la ley obliga también a los particulares; el consentimiento no está entre las condiciones; y que la causa protegida concurra con otras razones no excluye la discriminación.

No se considera discriminación la diferencia de trato basada en alguna de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 2 de esta ley derivada de una disposición, conducta, acto, criterio o práctica que pueda justificarse objetivamente por una finalidad legítima y como medio adecuado, necesario y proporcionado para alcanzarla.
Ley 15/2022, de 12 de julio

¿Cuál de estas entidades NO figura entre las que la Ley 15/2022 entiende comprendidas en el sector público?

  • Los órganos de la Administración de Justicia
  • Los órganos y servicios de las Cortes Generales
  • Las entidades que integran la Administración Local
  • Las fundaciones constituidas por las Administraciones

La lista del art. 2.4 comprende la Administración General del Estado, las de las comunidades autónomas, las entidades de la Administración Local, la Administración de Justicia, el sector público institucional y las asociaciones y fundaciones constituidas por las Administraciones. Las Cortes Generales no figuran en ella.

A los efectos de esta ley se entenderá comprendido en el sector público: a) La Administración General del Estado. b) Las Administraciones de las comunidades autónomas. c) Las entidades que integran la Administración Local. d) La Administración de Justicia. e) El sector público institucional, en los términos establecidos en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. f) Las asociaciones y fundaciones constituidas por las Administraciones, entes, organismos y entidades que integran el sector público.
Ley 15/2022, de 12 de julio