Según la Ley 40/2015, ¿a propuesta de quién se nombra y separa a los Secretarios generales técnicos?
- Del Presidente del Gobierno
- Del titular del Ministerio
- Del titular del Ministerio o del Presidente del Gobierno
- Del Presidente del Gobierno, oído el titular del Ministerio
Al Secretario general técnico lo propone solo el titular del Ministerio, igual que al Subsecretario del que depende. La propuesta alternativa del titular «o del Presidente del Gobierno» es la de los Secretarios generales (art. 64.3) y la de los Directores generales (art. 66.2), aunque el técnico tenga categoría de Director general.
3. Los Secretarios generales técnicos serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio.