En una Comunidad Autónoma uniprovincial que no tiene Subdelegado, ¿quién suple al Delegado del Gobierno durante una enfermedad?
- El Secretario General de la Delegación
- El Director Insular que el Delegado designe
- El Presidente de la Comunidad Autónoma
- El miembro de más rango de la Comisión de asistencia
Sin Subdelegado que pueda suplirle, la suplencia corresponde al Secretario General (artículo 72.5). No hay que confundirla con la otra regla de esas Comunidades: el Delegado asume las competencias del Subdelegado (74). Suplir al Delegado y asumir las competencias del Subdelegado son dos cosas distintas, con dos titulares distintos. El Presidente autonómico no puede suplir a un órgano de la Administración del Estado.
En las Comunidades Autónomas uniprovinciales en las que no exista Subdelegado la suplencia corresponderá al Secretario General.