Si existen Ministros sin cartera, ¿mediante qué se determina el ámbito de sus competencias, según la Ley 50/1997?
- Mediante orden ministerial
- Mediante acuerdo del Consejo de Ministros
- Mediante real decreto
- Mediante una ley de las Cortes Generales
El artículo 4.2 dice que, si hay Ministros sin cartera, un real decreto determina el ámbito de sus competencias, su estructura administrativa y los medios materiales y personales que se les adscriben. La ley fija la forma: no basta un acuerdo del Consejo de Ministros, ni hace falta una ley, y una orden ministerial no tiene ese rango.
En caso de que existan Ministros sin cartera, por Real Decreto se determinará el ámbito de sus competencias, la estructura administrativa, así como los medios materiales y personales que queden adscritos al mismo.