¿Sobre cuál de estas materias puede el Consejo General del Poder Judicial dictar reglamentos de desarrollo de la LOPJ?
- El personal al servicio del propio Consejo, en el marco de la función pública
- El estatuto orgánico de los letrados de la Administración de Justicia
- La fijación de la plantilla orgánica de jueces y magistrados
- La determinación de las demarcaciones judiciales y su capitalidad
La potestad reglamentaria del Consejo es una lista cerrada (art. 560.1.16.ª) y se ejerce «en el marco estricto de desarrollo» de la LOPJ; la letra b) le da el personal del propio Consejo, dentro de la legislación de función pública. Las otras tres opciones no están en esa lista: son materias del art. 561.1, sobre las que el Consejo informa los anteproyectos y disposiciones que elaboran otros, pero no las regula. Ojo con el estatuto de los letrados: el «personal» que regula el Consejo es el suyo, no el de la Administración de Justicia.
Ejercer la potestad reglamentaria, en el marco estricto de desarrollo de las previsiones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en las siguientes materias: a) Organización y funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial. b) Personal del Consejo General del Poder Judicial en el marco de la legislación sobre la función pública.