Un Consejo General del Poder Judicial que sigue en funciones por no haberse renovado a tiempo solo puede ejercer una lista cerrada de atribuciones. ¿Cuál de estas conserva?
- Proponer el nombramiento de los Magistrados de las Salas del Tribunal Supremo
- Nombrar al Vicepresidente del Tribunal Supremo cuando quede vacante
- Resolver lo que proceda sobre ascensos reglados de Jueces y Magistrados
- Dictar reglamentos sobre la especialización de órganos judiciales
El art. 570 bis.1 limita la actividad del Consejo en funciones a dieciséis atribuciones, y entre ellas está resolver lo que proceda en materia de ascensos reglados de Jueces y Magistrados (4.ª). Las otras tres son atribuciones del Consejo en plenitud (art. 560.1) que no están en esa lista: proponer Magistrados del Tribunal Supremo, nombrar al Vicepresidente del Tribunal Supremo y la potestad reglamentaria sobre especialización, que no figura entre las materias reglamentarias que conserva (8.ª). Además, el apartado 2 le permite lo indispensable para el funcionamiento ordinario del órgano.
4.ª Resolver lo que proceda en materia de formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos reglados, situaciones administrativas y régimen disciplinario de Jueces y Magistrados.