Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ¿qué competencia tiene la Unión en la conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común?
- Exclusiva de la Unión
- Compartida con los Estados
- De apoyo a los Estados
- Reservada a los Estados
Es una de las competencias exclusivas del artículo 3.1, la de la letra d). La confusión viene de la pesca: «la agricultura y la pesca» es competencia compartida (artículo 4.2.d), pero el propio Tratado la da «con exclusión de la conservación de los recursos biológicos marinos». La pesca se comparte; la conservación de esos recursos dentro de la política pesquera común es solo de la Unión.
La Unión dispondrá de competencia exclusiva en los ámbitos siguientes: a) la unión aduanera; b) el establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior; c) la política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro; d) la conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común;