La negociación colectiva, la representación y el derecho de reunión
30 preguntas · en 4 colecciones
El capítulo IV del título III del TREBEP: las Mesas de Negociación, las materias que se negocian, los Pactos y Acuerdos, los órganos de representación, sus elecciones y el derecho de reunión.
Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 30 preguntas que contiene en total.
Según la escala del art. 39.5 del TREBEP, ¿cuántos representantes componen la Junta de Personal de una unidad electoral de 80 funcionarios?
Cinco
Nueve
Trece
Diecisiete
La escala del art. 39.5 empieza en «De 50 a 100 funcionarios: 5», y 80 cae en ese tramo. Nueve es el del tramo siguiente, de 101 a 250 funcionarios.
Cada Junta de Personal se compone de un número de representantes, en función del número de funcionarios de la Unidad electoral correspondiente, de acuerdo con la siguiente escala, en coherencia con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores: De 50 a 100 funcionarios: 5.
Un nuevo Acuerdo sucede a otro anterior y no dice nada sobre mantener ninguno de sus aspectos. Según el TREBEP, ¿qué queda en vigor del Acuerdo anterior?
Lo que no contradiga lo dispuesto en el nuevo Acuerdo
Nada: el nuevo Acuerdo lo deroga en su integridad
Las mejoras retributivas que ya se hubieran consolidado
Lo que no hubiera sido objeto de denuncia expresa
El art. 38.13 dice que los Pactos y Acuerdos que suceden a otros anteriores los derogan en su integridad, salvo los aspectos que expresamente se acuerde mantener. Como el nuevo no mantiene nada, no sobrevive nada: no hay una derogación solo de lo contradictorio.
Los Pactos y Acuerdos que sucedan a otros anteriores los derogan en su integridad, salvo los aspectos que expresamente se acuerde mantener.
¿Cuál de estos NO es uno de los principios a los que el art. 33.1 del TREBEP sujeta la negociación colectiva de condiciones de trabajo de los funcionarios?
Cobertura presupuestaria
Buena fe negocial
Obligatoriedad
Descentralización
El art. 33.1 sujeta la negociación a seis principios: legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia. La descentralización no está entre ellos: es uno de los principios con los que la Constitución ordena la actuación de la Administración (art. 103.1), no la negociación colectiva.
La negociación colectiva de condiciones de trabajo de los funcionarios públicos que estará sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia
¿Cuál de estas materias queda excluida de la obligatoriedad de la negociación por el art. 37.2 del TREBEP?
Los criterios generales de acción social
Los poderes de dirección y control de la relación jerárquica
Los planes de Previsión Social Complementaria
Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación
Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica son la letra d) del art. 37.2, la lista de lo que no hay obligación de negociar. Las otras tres están en el 37.1, entre las materias que sí se negocian: la acción social (i), la previsión social complementaria (e) y los derechos sindicales y de participación (h).
Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación, las materias siguientes: a) Las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización. Cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre condiciones de trabajo de los funcionarios públicos contempladas en el apartado anterior, procederá la negociación de dichas condiciones con las organizaciones sindicales a que se refiere este Estatuto. b) La regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de los usuarios de los servicios públicos, así como el procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas. c) La determinación de condiciones de trabajo del personal directivo. d) Los poderes de dirección y control propios de la relación jerárquica.
Según el art. 31.6 del TREBEP, ¿a quiénes legitima para recurrir, en vía administrativa y jurisdiccional, las resoluciones de los órganos de selección?
A las Comisiones Paritarias de seguimiento de los Pactos y Acuerdos
A la Mesa General de Negociación del ámbito de la convocatoria
A las organizaciones sindicales más representativas en la Función Pública
Al órgano que tiene la Jefatura de Personal en la Administración convocante
El art. 31.6 legitima expresamente a las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Función Pública para recurrir las resoluciones de los órganos de selección. Las Comisiones Paritarias siguen la aplicación de los Pactos y Acuerdos (art. 38.5) y la Mesa General negocia: el 31.6 no nombra a ninguna de las dos.
Las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Función Pública están legitimadas para la interposición de recursos en vía administrativa y jurisdiccional contra las resoluciones de los órganos de selección.
Según el art. 34 del TREBEP, ¿cómo se constituyen las Mesas Sectoriales de negociación de los funcionarios?
Por decisión del órgano de gobierno de cada Administración
Por acuerdo de las Mesas Generales, de las que dependen
Por acuerdo de las Juntas de Personal del sector afectado
Por ley de cada comunidad autónoma, para sus sectores
El art. 34.4 dice que las Mesas Sectoriales dependen de las Mesas Generales y se constituyen por acuerdo de estas, en atención a las condiciones específicas de trabajo o a las peculiaridades del sector. No las crea por sí solo el órgano de gobierno ni las Juntas de Personal, que son órganos de representación y no de negociación.
Dependiendo de las Mesas Generales de Negociación y por acuerdo de las mismas podrán constituirse Mesas Sectoriales
El art. 37.1 del TREBEP enumera lo que se negocia y el 37.2, lo que queda excluido. En materia de acceso al empleo público, ¿qué figura en el 37.1?
Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso
La determinación concreta, en cada caso, de los sistemas selectivos
La regulación concreta, en cada caso, de los procedimientos de acceso
Los criterios concretos de valoración de cada proceso selectivo
Se negocian las normas que fijan los criterios generales de acceso (art. 37.1.c). Lo que el 37.2.e) excluye de la obligatoriedad de negociar es la regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso: lo general se negocia; lo de cada caso, no.
c) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.
Según el TREBEP, ¿en qué Mesa es específicamente objeto de negociación el incremento global de las retribuciones que corresponde incluir en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año?
En la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado
En la Mesa Sectorial de cada departamento ministerial
En la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas
En la Comisión Paritaria de seguimiento del último Acuerdo
El art. 36.2 reserva ese incremento global a la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, la que reúne a la Administración General del Estado con las comunidades autónomas, Ceuta y Melilla y la FEMP. La Mesa General de la Administración General del Estado es otra: negocia las condiciones comunes de su propio personal (art. 36.3).
Será específicamente objeto de negociación en el ámbito de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas el incremento global de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que corresponda incluir en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.
¿Para cuál de estos colectivos NO prevé la disposición adicional duodécima del TREBEP una Mesa de Negociación en un ámbito específico?
El personal docente no universitario
El personal de la Administración de Justicia
El personal docente e investigador universitario
El personal estatutario de los servicios de salud
La disposición adicional duodécima prevé tres Mesas en ámbitos específicos: la del personal docente no universitario, la de la Administración de Justicia y la del personal estatutario de los servicios de salud, llamada «Ámbito de Negociación». El personal docente universitario no tiene la suya: la letra a) habla precisamente del no universitario.
Para la negociación de las condiciones de trabajo del personal funcionario o estatutario de sus respectivos ámbitos, se constituirán las siguientes Mesas de Negociación: a) Del personal docente no universitario, para las cuestiones que deban ser objeto de negociación comprendidas en el ámbito competencial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. b) Del personal de la Administración de Justicia, para las cuestiones que deban ser objeto de negociación comprendidas en el ámbito competencial del Ministerio de Justicia. c) Del personal estatutario de los servicios de Salud, para las cuestiones que deban ser objeto de negociación comprendidas en el ámbito competencial del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y que asumirá las competencias y funciones previstas en el artículo 11.4 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Mesa que se denominará «Ámbito de Negociación».
Según el art. 45 del TREBEP, en los sistemas de solución extrajudicial de conflictos colectivos, ¿cuándo es obligatoria la mediación?
Cuando la solicite cualquiera de las partes
Cuando la soliciten las dos partes de común acuerdo
Siempre, como trámite previo al arbitraje
Cuando el conflicto derive de un Acuerdo sin ratificar
Basta que la pida una de las partes para que la mediación sea obligatoria, aunque sus propuestas pueden aceptarse o rechazarse libremente (art. 45.3). Lo que exige la voluntad de las dos es el arbitraje, que se acuerda voluntariamente.
La mediación será obligatoria cuando lo solicite una de las partes y las propuestas de solución que ofrezcan el mediador o mediadores podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por las mismas.
Según el art. 41.1.e) del TREBEP, un representante no puede ser trasladado ni sancionado por causas relacionadas con su mandato, ni durante él ni en el año siguiente a su extinción. ¿Qué extinción queda exceptuada?
La que se produce al expirar el mandato sin reelección
La que tiene lugar por revocación o dimisión
La que se produce al modificarse la unidad electoral
La que sigue a la pérdida de la condición de funcionario
La garantía del año siguiente no alcanza a la extinción por revocación o dimisión, que es la única que el art. 41.1.e) exceptúa. Quien termina su mandato sin ser reelegido conserva la protección durante ese año.
e) No ser trasladados ni sancionados por causas relacionadas con el ejercicio de su mandato representativo, ni durante la vigencia del mismo, ni en el año siguiente a su extinción, exceptuando la extinción que tenga lugar por revocación o dimisión.
Según el TREBEP, ¿por qué se rige la negociación colectiva, representación y participación de los empleados públicos con contrato laboral?
Por la legislación laboral, sin perjuicio de los preceptos del capítulo que se les aplican expresamente
Por el capítulo del Estatuto, y por la legislación laboral solo en lo que este no prevea
Por las leyes de función pública que dicte cada Administración para su propio personal
Por los Pactos y Acuerdos que se firmen en la Mesa General de cada Administración
El art. 32.1 remite al personal laboral a la legislación laboral, sin perjuicio de los preceptos del capítulo que expresamente les son de aplicación. El distractor tentador invierte el orden: pone el Estatuto como regla y la legislación laboral como supletoria, y el 32.1 dice lo contrario.
La negociación colectiva, representación y participación de los empleados públicos con contrato laboral se regirá por la legislación laboral, sin perjuicio de los preceptos de este capítulo que expresamente les son de aplicación.
¿Cuál de estas funciones NO atribuye el art. 40.1 del TREBEP a las Juntas de Personal y a los Delegados de Personal?
Recibir información sobre la política de personal
Vigilar el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales
Ser oídos en el establecimiento del horario de trabajo
Concertar Pactos con la Administración en las Mesas de Negociación
Recibir información, vigilar las normas de prevención de riesgos y ser oídos en la jornada y el horario son funciones del art. 40.1 (letras a, e y d). Concertar Pactos no: en las Mesas negocian las organizaciones sindicales legitimadas (art. 38.1), no los órganos de representación.
Las Juntas de Personal y los Delegados de Personal, en su caso, tendrán las siguientes funciones, en sus respectivos ámbitos: a) Recibir información, sobre la política de personal, así como sobre los datos referentes a la evolución de las retribuciones, evolución probable del empleo en el ámbito correspondiente y programas de mejora del rendimiento. b) Emitir informe, a solicitud de la Administración Pública correspondiente, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones e implantación o revisión de sus sistemas de organización y métodos de trabajo. c) Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. d) Tener conocimiento y ser oídos en el establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, así como en el régimen de vacaciones y permisos. e) Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, Seguridad Social y empleo y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes. f) Colaborar con la Administración correspondiente para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.
Según el art. 46.1 del TREBEP, ¿qué proporción mínima del colectivo convocado tienen que ser los empleados públicos que convoquen una reunión por sí mismos?
El 10 por 100
El 15 por 100
El 30 por 100
El 40 por 100
Los empleados públicos pueden convocar una reunión si son un número no inferior al 40 por 100 del colectivo convocado (art. 46.1.d). El 10 por 100 es la cifra que da a un sindicato presencia en las Mesas (art. 33.1), no la de la reunión.
d) Los empleados públicos de las Administraciones respectivas en número no inferior al 40 por 100 del colectivo convocado.
Según el art. 38 del TREBEP, ¿sobre qué materias se celebran los Pactos?
Las que corresponden estrictamente al ámbito competencial del órgano que los suscribe
Las que son competencia de los órganos de gobierno de cada una de las Administraciones Públicas
Las de cualquier órgano de su Administración, si después las ratifica su Gobierno
Las sometidas a reserva de ley, que después tienen que aprobar las Cortes Generales
Los Pactos versan sobre materias del ámbito competencial estricto del órgano administrativo que los suscribe, y se aplican directamente a su personal (art. 38.2). Las materias de los órganos de gobierno son las de los Acuerdos (art. 38.3): es la confusión que esta pregunta busca.
Los Pactos se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba y se aplicarán directamente al personal del ámbito correspondiente.
El art. 37.1 del TREBEP enumera las materias que son objeto de negociación. ¿Cuál de estas figura en esa lista?
Las decisiones que afectan a las potestades de organización
La regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos
La regulación concreta de los órganos de selección de cada convocatoria
Los criterios generales sobre ofertas de empleo público
Los criterios generales sobre ofertas de empleo público son la letra l) del art. 37.1. Las otras tres están en el 37.2, entre lo excluido de la obligatoriedad de negociar: las decisiones de organización (a), los derechos de los ciudadanos (b) y la determinación concreta, en cada caso, de los órganos de acceso (e).
Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes: a) La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las comunidades autónomas. b) La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios. c) Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos. d) Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño. e) Los planes de Previsión Social Complementaria. f) Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna. g) Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas. h) Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación. i) Los criterios generales de acción social. j) Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales. k) Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los funcionarios, cuya regulación exija norma con rango de ley. l) Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.
Según el art. 41.1.d) del TREBEP, ¿qué pueden hacer con sus créditos horarios los miembros de la Junta de Personal y los Delegados de Personal de una misma candidatura que así lo manifiesten?
Acumularlos, previa autorización expresa de la Mesa General de Negociación
Cambiarlos por días de permiso retribuido, previa solicitud
Acumularlos, previa comunicación al órgano de la Jefatura de Personal
Cederlos a otra candidatura de la misma unidad electoral
El art. 41.1.d) permite acumular los créditos horarios entre representantes de la misma candidatura, previa comunicación al órgano que ostente la Jefatura de Personal. Basta comunicarlo: no hace falta autorización, y menos de una Mesa de Negociación, que no interviene en esto.
Los miembros de la Junta de Personal y Delegados de Personal de la misma candidatura que así lo manifiesten podrán proceder, previa comunicación al órgano que ostente la Jefatura de Personal ante la que aquélla ejerza su representación, a la acumulación de los créditos horarios.
Según la disposición transitoria quinta del TREBEP, mientras no se determine el procedimiento electoral general, ¿de qué ley se mantienen varios artículos con carácter de normativa básica?
De la Ley 9/1987, de 12 de junio
De la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto
De la Ley 30/1984, de 2 de agosto
De la Ley 7/2007, de 12 de abril
La disposición transitoria quinta mantiene como normativa básica una lista de artículos de la Ley 9/1987, de órganos de representación del personal de las Administraciones Públicas, hasta que se regule el procedimiento electoral general. La Ley Orgánica 11/1985 es la de Libertad Sindical, a la que el Estatuto remite en otros artículos, no una ley que se mantenga de forma transitoria.
En tanto se determine el procedimiento electoral general previsto en el artículo 39 del presente Estatuto, se mantendrán con carácter de normativa básica los siguientes artículos de la Ley 9/1987, de 12 de junio
Según el art. 39 del TREBEP, en una unidad electoral de 40 funcionarios, ¿quién ejerce su representación?
Un Delegado de Personal
Dos Delegados de Personal
Tres Delegados de Personal
Una Junta de Personal de tres miembros
De 6 a 49 funcionarios representan los Delegados de Personal: uno hasta 30 y tres de 31 a 49, que actúan conjunta y mancomunadamente (art. 39.2). La Junta de Personal empieza en las unidades con un censo mínimo de 50 (art. 39.3), así que con 40 no hay Junta.
En las unidades electorales donde el número de funcionarios sea igual o superior a 6 e inferior a 50, su representación corresponderá a los Delegados de Personal. Hasta 30 funcionarios se elegirá un Delegado, y de 31 a 49 se elegirán tres, que ejercerán su representación conjunta y mancomunadamente.
Según el art. 46.2 del TREBEP, ¿cuándo se autorizan las reuniones en el centro de trabajo?
Dentro de las horas de trabajo, con un límite de horas al mes
Fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con el órgano competente
En cualquier momento, si las convoca una organización sindical
Fuera de las horas de trabajo, sin que quepa pactar otra cosa
La regla es autorizarlas fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y quienes estén legitimados para convocarlas (art. 46.2). Por eso falla la opción que cierra la puerta a pactar: el acuerdo es justo la excepción.
Las reuniones en el centro de trabajo se autorizarán fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y quienes estén legitimados para convocarlas.
Según el art. 37 del TREBEP, cuando una decisión de la Administración sobre sus potestades de organización repercute en condiciones de trabajo de los funcionarios que enumera el apartado 1, ¿qué procede?
Negociar la propia decisión de organización en la Mesa General
Nada: tanto la decisión como sus consecuencias quedan fuera de la negociación
Negociar esas condiciones de trabajo con las organizaciones sindicales
Informar a las Juntas de Personal, sin abrir ninguna negociación
La decisión de organización queda excluida de la obligatoriedad de negociar (art. 37.2.a), pero si repercute en condiciones de trabajo del 37.1 procede negociar esas condiciones con las organizaciones sindicales. Lo que se negocia son las consecuencias, no la decisión: por eso falla la opción de negociar la propia decisión.
Cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre condiciones de trabajo de los funcionarios públicos contempladas en el apartado anterior, procederá la negociación de dichas condiciones con las organizaciones sindicales a que se refiere este Estatuto.
Según el art. 38.3 del TREBEP, ¿qué necesita un Acuerdo para su validez y eficacia?
Que el órgano de gobierno no se oponga en el plazo de un mes
Que lo ratifique la Comisión Paritaria de seguimiento
Su aprobación expresa y formal por los órganos de gobierno
Que lo firmen todas las organizaciones sindicales de la Mesa
Los Acuerdos versan sobre materias de los órganos de gobierno y, para su validez y eficacia, necesitan la aprobación expresa y formal de esos órganos. Por eso no vale el silencio: una aprobación tácita por no oponerse no es expresa. La Comisión Paritaria solo hace el seguimiento (art. 38.5).
Los Acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas. Para su validez y eficacia será necesaria su aprobación expresa y formal por estos órganos.
Según el art. 37 del TREBEP, ¿cuál de estas materias, todas con la palabra «formación», queda excluida de la obligatoriedad de la negociación?
Los criterios generales de los planes y fondos para la formación
Los criterios generales de formación de los empleados recién ingresados
Las normas sobre la formación continua de los funcionarios de carrera
El procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas
El art. 37.2.b) excluye de la obligatoriedad de negociar el procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas: aquí «formación» es elaborar una norma o un acto. La formación del personal sí se negocia: los criterios generales de los planes y fondos para la formación están en el art. 37.1.f).
Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación, las materias siguientes: a) Las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización. Cuando las consecuencias de las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización tengan repercusión sobre condiciones de trabajo de los funcionarios públicos contempladas en el apartado anterior, procederá la negociación de dichas condiciones con las organizaciones sindicales a que se refiere este Estatuto. b) La regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de los usuarios de los servicios públicos, así como el procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas.
Según el art. 38.10 del TREBEP, ¿en qué caso puede suspenderse o modificarse el cumplimiento de Pactos y Acuerdos ya firmados?
Cuando la Comisión Paritaria aprecie que la otra parte los incumple
Cuando la nueva representatividad sindical cambie la composición de la Mesa
Cuando cambie el Gobierno que los ratificó, previa denuncia expresa
Por causa grave de interés público ante una alteración económica sustancial
El cumplimiento de Pactos y Acuerdos está garantizado, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas los órganos de gobierno los suspendan o modifiquen, en la medida estrictamente necesaria. Un cambio en la representatividad solo altera la composición de las Mesas (art. 35.2), no lo ya firmado.
Se garantiza el cumplimiento de los Pactos y Acuerdos, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Pactos y Acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.
Según el TREBEP, salvo acuerdo en contrario, ¿qué ocurre con los Pactos y Acuerdos cuando ninguna de las partes los denuncia expresamente?
Se prorrogan de año en año mientras nadie los denuncie
Se prorrogan por un periodo igual al pactado al principio
Pierden su vigencia al concluir la duración pactada
Siguen vigentes hasta que el órgano de gobierno los derogue
El art. 38.11 dice que, salvo acuerdo en contrario, se prorrogan de año en año si no media denuncia expresa de una de las partes. No se prorrogan por el plazo inicial ni decaen solos al terminar: sin denuncia, siguen año a año.
Salvo acuerdo en contrario, los Pactos y Acuerdos se prorrogarán de año en año si no mediara denuncia expresa de una de las partes.