Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ¿qué competencia tiene la Unión en la protección civil?
- Exclusiva de la Unión
- Compartida con los Estados
- Reservada a los Estados
- De apoyo a los Estados
La protección civil es uno de los ámbitos del artículo 6, en los que la Unión lleva a cabo acciones para apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros. Es fácil confundirla con el espacio de libertad, seguridad y justicia, que también toca la seguridad de las personas y sí es competencia compartida (artículo 4.2.j). Tampoco está reservada a los Estados: el Tratado da a la Unión competencia para actuar en ella, aunque sea de apoyo.
La Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros. Los ámbitos de estas acciones serán, en su finalidad europea: a) la protección y mejora de la salud humana; b) la industria; c) la cultura; d) el turismo; e) la educación, la formación profesional, la juventud y el deporte; f) la protección civil;