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Las competencias de la Unión: categorías y ámbitos

12 preguntas · en 4 colecciones

Del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el título I de la primera parte (artículos 1 a 6): las categorías de competencias de la Unión —exclusivas, compartidas y de apoyo, coordinación o complemento—, qué ámbitos entran en cada una y qué pueden hacer en ellas la Unión y los Estados, la política exterior y de seguridad común, los acuerdos internacionales que la Unión celebra en exclusiva y la coordinación de las políticas económicas.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ¿qué competencia tiene la Unión en la protección civil?

  • Exclusiva de la Unión
  • Compartida con los Estados
  • Reservada a los Estados
  • De apoyo a los Estados

La protección civil es uno de los ámbitos del artículo 6, en los que la Unión lleva a cabo acciones para apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros. Es fácil confundirla con el espacio de libertad, seguridad y justicia, que también toca la seguridad de las personas y sí es competencia compartida (artículo 4.2.j). Tampoco está reservada a los Estados: el Tratado da a la Unión competencia para actuar en ella, aunque sea de apoyo.

La Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros. Los ámbitos de estas acciones serán, en su finalidad europea: a) la protección y mejora de la salud humana; b) la industria; c) la cultura; d) el turismo; e) la educación, la formación profesional, la juventud y el deporte; f) la protección civil;
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en la coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros, ¿quién coordina esas políticas y quién adopta sus orientaciones generales?

  • La Comisión las coordina y el Consejo adopta sus orientaciones
  • Los Estados las coordinan y la Comisión adopta sus orientaciones
  • La Comisión las coordina y adopta también sus orientaciones
  • Los Estados las coordinan y el Consejo adopta sus orientaciones

La política económica no pasa a la Unión: son los Estados miembros los que coordinan sus políticas en el seno de la Unión (artículo 5.1). Para ello, el que adopta medidas, en particular las orientaciones generales, es el Consejo, no la Comisión. Las políticas de empleo siguen una lógica parecida: la Unión toma medidas para garantizar su coordinación, definiendo sus orientaciones (artículo 5.2).

Los Estados miembros coordinarán sus políticas económicas en el seno de la Unión. Con este fin, el Consejo adoptará medidas, en particular las orientaciones generales de dichas políticas.
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ¿cuál de estos ámbitos es de competencia exclusiva de la Unión?

  • El mercado interior
  • Los transportes
  • La unión aduanera
  • La industria

La unión aduanera abre la lista de competencias exclusivas. La trampa es el mercado interior: va de la mano de la unión aduanera, pero es el primero de los ámbitos de competencia compartida del artículo 4.2, donde están también los transportes. La industria es uno de los ámbitos en que la Unión solo apoya, coordina o complementa la acción de los Estados (artículo 6).

La Unión dispondrá de competencia exclusiva en los ámbitos siguientes: a) la unión aduanera;
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Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ¿qué competencia tiene la Unión en los asuntos comunes de seguridad en materia de salud pública, en los aspectos definidos en ese Tratado?

  • Exclusiva de la Unión
  • Compartida con los Estados
  • De apoyo a los Estados
  • Reservada a los Estados

Es el último de los ámbitos de competencia compartida del artículo 4.2, la letra k). La salud está en dos listas y por eso confunde: «la protección y mejora de la salud humana» encabeza los ámbitos del artículo 6, donde la Unión solo apoya, coordina o complementa; pero los asuntos comunes de seguridad en materia de salud pública, en los aspectos que define el Tratado, son competencia compartida.

Las competencias compartidas entre la Unión y los Estados miembros se aplicarán a los siguientes ámbitos principales: a) el mercado interior; b) la política social, en los aspectos definidos en el presente Tratado; c) la cohesión económica, social y territorial; d) la agricultura y la pesca, con exclusión de la conservación de los recursos biológicos marinos; e) el medio ambiente; f) la protección de los consumidores; g) los transportes; h) las redes transeuropeas; i) la energía; j) el espacio de libertad, seguridad y justicia; k) los asuntos comunes de seguridad en materia de salud pública, en los aspectos definidos en el presente Tratado.
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Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ¿cuándo dispone la Unión de competencia compartida con los Estados miembros?

  • Cuando los Estados no puedan alcanzar el objetivo por sí solos
  • Cuando el Consejo decida por unanimidad compartir una exclusiva
  • Cuando la competencia atribuida no sea exclusiva ni de apoyo
  • Cuando el ámbito figure en la lista cerrada que fija el Tratado

El artículo 4.1 define la competencia compartida por exclusión: la tiene la Unión cuando los Tratados le atribuyen una competencia que no está en los ámbitos del artículo 3 (los exclusivos) ni en los del artículo 6 (los de apoyo, coordinación o complemento). Por eso la lista del 4.2 no es cerrada: habla de «ámbitos principales». Que los Estados no alcancen el objetivo por sí solos es un criterio para ejercer una competencia, no para clasificarla; y el Consejo no puede convertir en compartida una exclusiva.

La Unión dispondrá de competencia compartida con los Estados miembros cuando los Tratados le atribuyan una competencia que no corresponda a los ámbitos mencionados en los artículos 3 y 6. 2. Las competencias compartidas entre la Unión y los Estados miembros se aplicarán a los siguientes ámbitos principales:
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Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, además de en los ámbitos que le son exclusivos, ¿en cuál de estos casos dispone la Unión de competencia exclusiva para celebrar un acuerdo internacional?

  • Cuando el Parlamento Europeo haya aprobado antes el acuerdo
  • Cuando así lo prevea un acto legislativo adoptado por la Unión
  • Cuando lo hayan ratificado antes todos los Estados miembros
  • Cuando verse sobre la política exterior y de seguridad común

El artículo 3.2 da tres supuestos de competencia exclusiva para celebrar un acuerdo: que su celebración esté prevista en un acto legislativo de la Unión, que sea necesaria para que la Unión ejerza su competencia interna, o en la medida en que pueda afectar a normas comunes o alterar su alcance. Ni la aprobación del Parlamento Europeo ni la ratificación de los Estados hacen exclusiva la competencia, y la materia de la política exterior y de seguridad común no está entre esos supuestos.

La Unión dispondrá también de competencia exclusiva para la celebración de un acuerdo internacional cuando dicha celebración esté prevista en un acto legislativo de la Unión, cuando sea necesaria para permitirle ejercer su competencia interna o en la medida en que pueda afectar a normas comunes o alterar el alcance de las mismas.
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Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en un ámbito de competencia compartida, ¿hasta dónde pueden legislar los Estados miembros?

  • Hasta donde la Unión les faculte expresamente para ello
  • En la medida en que la Unión no haya ejercido la suya
  • Hasta que la Comisión presente una propuesta sobre la materia
  • En lo que el Consejo les autorice por mayoría cualificada

En la competencia compartida legislan los dos, pero no a la vez sobre lo mismo: los Estados ejercen la suya en la medida en que la Unión no haya ejercido la suya, y la recuperan si la Unión decide dejar de ejercerla. No necesitan que nadie los faculte ni que el Consejo los autorice, y la propuesta de la Comisión no les quita nada: lo que cuenta es que la Unión haya ejercido su competencia.

Cuando los Tratados atribuyan a la Unión una competencia compartida con los Estados miembros en un ámbito determinado, la Unión y los Estados miembros podrán legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes en dicho ámbito. Los Estados miembros ejercerán su competencia en la medida en que la Unión no haya ejercido la suya.
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Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Unión dispone de competencia en la política exterior y de seguridad común. ¿Qué incluye esa competencia?

  • La definición progresiva de una política común de defensa
  • La coordinación de las políticas de empleo de los Estados
  • La cooperación administrativa entre los Estados miembros
  • La política comercial común en relación con los terceros países

El artículo 2.4 da a la Unión competencia para la política exterior y de seguridad común «incluida la definición progresiva de una política común de defensa». Las otras tres opciones son competencias de la Unión, pero de otra categoría y en otro sitio del Tratado: la coordinación de las políticas de empleo, en los artículos 2.3 y 5.2; la cooperación administrativa, entre los ámbitos de apoyo del artículo 6.g; y la política comercial común, entre las competencias exclusivas del artículo 3.1.

La Unión dispondrá de competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Tratado de la Unión Europea, para definir y aplicar una política exterior y de seguridad común, incluida la definición progresiva de una política común de defensa.
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Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en un ámbito de competencia exclusiva de la Unión, ¿en qué casos pueden los Estados miembros legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes?

  • Cuando varios actúan en una cooperación reforzada
  • Cuando lo autorizan sus Parlamentos nacionales
  • Cuando la Comisión no propone o el Consejo no decide
  • Cuando la Unión les faculta o cuando aplican sus actos

En la competencia exclusiva solo la Unión legisla, y el artículo 2.1 abre a los Estados dos puertas y ninguna más: que la Unión los faculte o que se trate de aplicar actos de la Unión. Lo dice con un «únicamente», así que no basta con que la Comisión no proponga o el Consejo no decida —la inacción de la Unión no devuelve nada a los Estados—, ni con que lo autoricen los Parlamentos nacionales, ni con agruparse varios Estados.

Cuando los Tratados atribuyan a la Unión una competencia exclusiva en un ámbito determinado, sólo la Unión podrá legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes, mientras que los Estados miembros, en cuanto tales, únicamente podrán hacerlo si son facultados por la Unión o para aplicar actos de la Unión.
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Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ¿qué competencia tiene la Unión en la conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común?

  • Exclusiva de la Unión
  • Compartida con los Estados
  • De apoyo a los Estados
  • Reservada a los Estados

Es una de las competencias exclusivas del artículo 3.1, la de la letra d). La confusión viene de la pesca: «la agricultura y la pesca» es competencia compartida (artículo 4.2.d), pero el propio Tratado la da «con exclusión de la conservación de los recursos biológicos marinos». La pesca se comparte; la conservación de esos recursos dentro de la política pesquera común es solo de la Unión.

La Unión dispondrá de competencia exclusiva en los ámbitos siguientes: a) la unión aduanera; b) el establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior; c) la política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro; d) la conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común;
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Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ¿en cuál de estos ámbitos el ejercicio de la competencia de la Unión no puede tener por efecto impedir a los Estados miembros ejercer la suya?

  • El medio ambiente
  • Los transportes
  • La investigación
  • La agricultura

La investigación, el desarrollo tecnológico y el espacio tienen su propia regla en el artículo 4.3: la Unión puede llevar a cabo acciones, en particular definir y realizar programas, sin que eso impida a los Estados ejercer su competencia. Lo mismo dice el 4.4 de la cooperación para el desarrollo y la ayuda humanitaria. El medio ambiente, los transportes y la agricultura son ámbitos de la lista general de competencias compartidas del 4.2, sin esa salvedad.

En los ámbitos de la investigación, el desarrollo tecnológico y el espacio, la Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones, en particular destinadas a definir y realizar programas, sin que el ejercicio de esta competencia pueda tener por efecto impedir a los Estados miembros ejercer la suya.
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Según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en los ámbitos en que la Unión lleva a cabo acciones para apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros, ¿qué efecto tienen esas acciones y los actos vinculantes que adopta en ellos?

  • Ni sustituyen la competencia de los Estados ni armonizan sus normas
  • Sustituyen la competencia de los Estados, pero no armonizan sus normas
  • No sustituyen la competencia de los Estados, pero armonizan sus normas
  • Sustituyen la competencia de los Estados y armonizan sus normas

El artículo 2.5 pone dos límites a la vez. La Unión actúa «sin por ello sustituir la competencia» de los Estados, que la conservan entera; y sus actos jurídicamente vinculantes en esos ámbitos «no podrán conllevar armonización alguna» de las disposiciones legales y reglamentarias nacionales. Que la Unión pueda adoptar actos vinculantes en ellos no quiere decir que pueda igualar las leyes de los Estados.

En determinados ámbitos y en las condiciones establecidas en los Tratados, la Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros, sin por ello sustituir la competencia de éstos en dichos ámbitos. Los actos jurídicamente vinculantes de la Unión adoptados en virtud de las disposiciones de los Tratados relativas a esos ámbitos no podrán conllevar armonización alguna de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.
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