Según el artículo 53.2, ¿qué derechos se tutelan mediante el recurso de amparo?
- Los de la Sección primera del Capítulo segundo y la objeción de conciencia del artículo 30, pero no los del artículo 14
- Los del artículo 14 y los de todo el Capítulo segundo, incluidos los de su Sección segunda
- Los de todo el Capítulo segundo del Título I y los principios rectores de su Capítulo tercero
- Los del artículo 14, los de la Sección primera del Capítulo segundo y la objeción de conciencia del artículo 30
La igualdad del 14, los derechos de la Sección primera (artículos 15 a 29) y, por mención expresa, la objeción de conciencia del 30. La Sección segunda queda fuera del amparo, y los principios rectores solo pueden alegarse según dispongan las leyes que los desarrollen (53.3).
Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.