La Administración General del Estado participa en el capital de una empresa. Según la LO 3/2007, ¿qué nombramientos de su consejo de administración han de observar el principio de presencia equilibrada?
- Todos los del consejo, sea quien sea el que los efectúe
- El de la presidencia del consejo, y no los de las vocalías
- Todos, siempre que la participación pública sea mayoritaria
- Los que le corresponda efectuar a la Administración del Estado
El párrafo segundo del art. 54 obliga a la Administración General del Estado y a sus organismos en los nombramientos que «le corresponda efectuar» en los consejos de las empresas en cuyo capital participe, sin exigir que la participación sea mayoritaria. Los que hacen los demás accionistas quedan fuera de este artículo, que tampoco distingue entre la presidencia y las vocalías.
Asimismo, la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella observarán el principio de presencia equilibrada en los nombramientos que le corresponda efectuar en los consejos de administración de las empresas en cuyo capital participe.