Según la disposición adicional sexta de la Ley 39/2015, ¿qué régimen tienen los sistemas de identificación basados en tecnologías de registro distribuido en las relaciones de los interesados con las Administraciones?
- No se admiten ni pueden autorizarse mientras el Estado no los regule en el marco del Derecho de la Unión
- Se admiten como cualquier otro sistema de la letra c) del artículo 9.2, tras la comunicación previa
- Se admiten para identificarse ante las Administraciones, pero nunca como sistemas de firma
- Solo puede autorizarlos cada Administración para su propio ámbito, con informe de la del Estado
La disposición adicional sexta excluye estos sistemas (entre ellos, los de cadena de bloques) en todo caso, no obstante lo dispuesto en la letra c) de los artículos 9.2 y 10.2, hasta que el Estado los regule específicamente en el marco del Derecho de la Unión Europea. La exclusión alcanza también a los sistemas de firma basados en ellos.
no serán admisibles en ningún caso y, por lo tanto, no podrán ser autorizados, los sistemas de identificación basados en tecnologías de registro distribuido y los sistemas de firma basados en los anteriores, en tanto que no sean objeto de regulación específica por el Estado en el marco del Derecho de la Unión Europea.