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La identificación y la firma de los interesados

18 preguntas · en 5 colecciones

El capítulo II del título I de la Ley 39/2015: los sistemas de identificación y de firma, cuándo se exige cada uno y la asistencia a quien no puede usarlos.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la disposición adicional sexta de la Ley 39/2015, ¿qué régimen tienen los sistemas de identificación basados en tecnologías de registro distribuido en las relaciones de los interesados con las Administraciones?

  • No se admiten ni pueden autorizarse mientras el Estado no los regule en el marco del Derecho de la Unión
  • Se admiten como cualquier otro sistema de la letra c) del artículo 9.2, tras la comunicación previa
  • Se admiten para identificarse ante las Administraciones, pero nunca como sistemas de firma
  • Solo puede autorizarlos cada Administración para su propio ámbito, con informe de la del Estado

La disposición adicional sexta excluye estos sistemas (entre ellos, los de cadena de bloques) en todo caso, no obstante lo dispuesto en la letra c) de los artículos 9.2 y 10.2, hasta que el Estado los regule específicamente en el marco del Derecho de la Unión Europea. La exclusión alcanza también a los sistemas de firma basados en ellos.

no serán admisibles en ningún caso y, por lo tanto, no podrán ser autorizados, los sistemas de identificación basados en tecnologías de registro distribuido y los sistemas de firma basados en los anteriores, en tanto que no sean objeto de regulación específica por el Estado en el marco del Derecho de la Unión Europea.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 9.2.c) de la Ley 39/2015, una Administración comunica a la Secretaría General de Administración Digital un sistema de identificación propio. ¿Cuánto tiempo ha de transcurrir desde esa comunicación antes de que el sistema tenga eficacia jurídica?

  • Diez días
  • Dos meses
  • Tres meses
  • Seis meses

Han de transcurrir dos meses desde la comunicación, y en ese tiempo el órgano estatal competente por motivos de seguridad pública puede acudir a la vía jurisdiccional. Diez días es el plazo del informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad, del mismo apartado, y tres meses es otro plazo del mismo régimen: el que tiene la Secretaría General para informar a la Conferencia Sectorial de las resoluciones denegatorias (disposición adicional séptima).

De forma previa a la eficacia jurídica del sistema, habrán de transcurrir dos meses desde dicha comunicación
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Los sistemas de identificación de las letras a) y b) del artículo 9.2 se basan en certificados electrónicos; los de la letra c) son otros que cada Administración considere válidos. Si un procedimiento admite uno de la letra c), ¿qué debe garantizar la Administración?

  • Que también pueda usarse en él un sistema de las letras a) o b)
  • Que en ese procedimiento solo pueda usarse el sistema de la letra c) admitido
  • Que el interesado confirme además su identidad en persona ante un funcionario
  • Que las demás Administraciones admitan también ese sistema de la letra c)

Los sistemas basados en certificados tienen que poder usarse en todo procedimiento, aunque ese mismo procedimiento admita también un sistema de la letra c). Admitir uno de la letra c) no desplaza a los de certificado, no obliga a comparecer en persona ni obliga a las demás Administraciones.

Las Administraciones Públicas deberán garantizar que la utilización de uno de los sistemas previstos en las letras a) y b) sea posible para todo procedimiento, aun cuando se admita para ese mismo procedimiento alguno de los previstos en la letra c).
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Las Administraciones mantienen un registro de los funcionarios habilitados para identificar o firmar en nombre de los interesados. Según la Ley 39/2015, ¿quiénes tienen que constar en él, al menos?

  • Los que presten servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros
  • Los titulares de los órganos competentes para resolver cada uno de los procedimientos
  • Los que ejerzan la secretaría de los órganos colegiados de cada Administración
  • Los destinados en las unidades que instruyen cada uno de los procedimientos

El mínimo que fija la ley son los funcionarios de las oficinas de asistencia en materia de registros. La ley no exige inscribir a los titulares de los órganos que resuelven, a los secretarios de órganos colegiados ni a los instructores.

En este registro o sistema equivalente, al menos, constarán los funcionarios que presten servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 11.2 de la Ley 39/2015, ¿para cuál de estas actuaciones NO pueden las Administraciones exigir al interesado el uso obligatorio de firma?

  • Formular alegaciones en el trámite de audiencia
  • Presentar una solicitud de licencia de obras
  • Interponer un recurso de alzada contra la resolución
  • Renunciar a un derecho que le ha sido reconocido

El artículo 11.2 dice que solo se exige firma para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos. Las alegaciones no están en la lista, así que para ellas basta la identificación del artículo 11.1.

2. Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para: a) Formular solicitudes. b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones. c) Interponer recursos. d) Desistir de acciones. e) Renunciar a derechos.
Ley 39/2015, de 1 de octubre
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Una Resolución de la Secretaría General de Administración Digital establece cuándo un sistema de firma no basado en certificados es válido ante la Administración General del Estado. Según la disposición adicional octava, ¿cuándo adquiere eficacia jurídica ese sistema?

  • Cuando transcurre el plazo general del artículo 10.2.c) desde su comunicación
  • Al día siguiente de publicarse la Resolución, salvo que esta diga otra cosa
  • Cuando la Secretaría informa de ella a la Conferencia Sectorial competente
  • Cuando lo aceptan las demás Administraciones en sus respectivos ámbitos

Para estos sistemas no hace falta esperar el plazo del artículo 10.2.c): adquieren eficacia al día siguiente de publicarse la Resolución, salvo que esta disponga otra cosa. Informar a la Conferencia Sectorial es lo que la disposición adicional séptima prevé para las resoluciones denegatorias.

no será preciso el transcurso del plazo de dos meses para la eficacia jurídica del sistema a que se refiere el artículo 10.2.c) de la presente ley, adquiriendo eficacia jurídica al día siguiente de la publicación de la Resolución, salvo que esta disponga otra cosa.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según la Ley 39/2015, ¿qué tiene que permitir acreditar un medio para que los interesados puedan firmar con él?

  • La autenticidad de su voluntad y consentimiento y la integridad del documento
  • La identidad del firmante y la fecha y la hora exactas en que firma el documento
  • La capacidad de obrar del firmante y la representación con la que actúa
  • La recepción del documento por el órgano y su número de entrada en el registro

Sirve cualquier medio que acredite la autenticidad de la expresión de la voluntad y el consentimiento, y la integridad e inalterabilidad del documento. La identidad no es lo que el artículo 10.1 pide al medio: el artículo 10.5 la da por acreditada con el propio acto de firmar.

Los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Un funcionario público va a firmar electrónicamente la solicitud de una persona que no dispone de los medios electrónicos necesarios. ¿Qué exige antes la Ley 39/2015?

  • Que la persona le otorgue un poder inscrito en el registro electrónico de apoderamientos
  • Que la persona se identifique ante él y consienta expresamente, dejando constancia
  • Que la persona acredite documentalmente que carece de los medios electrónicos
  • Que la persona firme en papel un escrito que el funcionario incorpora al expediente

El interesado tiene que identificarse ante el funcionario y dar su consentimiento expreso para esa actuación, y de ello debe quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio. La ley no pide para ello un apoderamiento ni que se acredite documentalmente la falta de medios.

En este caso, será necesario que el interesado que carezca de los medios electrónicos necesarios se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

¿Pueden las Administraciones admitir uno de los sistemas de identificación de la Ley 39/2015 como sistema de firma?

  • No: la ley reserva la firma a los sistemas de firma enumerados en el artículo 10.2
  • Sí, siempre que el interesado lo pida expresamente en su escrito de iniciación
  • Sí, si lo dispone la normativa reguladora y permite acreditar la voluntad y el consentimiento
  • Sí, cuando la Administración General del Estado lo haya aceptado como identificación

El artículo 10.4 lo permite con dos condiciones: que la normativa reguladora aplicable lo disponga expresamente y que el sistema permita acreditar la autenticidad de la voluntad y el consentimiento. No depende de que el interesado lo pida, y la aceptación por la Administración del Estado (art. 9.4) acredita la identificación, no la firma.

Cuando así lo disponga expresamente la normativa reguladora aplicable, las Administraciones Públicas podrán admitir los sistemas de identificación contemplados en esta Ley como sistema de firma cuando permitan acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de los interesados.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Una interesada presenta ante el ayuntamiento una comunicación. Según la Ley 39/2015, ¿qué puede exigirle la Administración?

  • Solo que acredite antes su identidad, porque una comunicación no es una solicitud
  • Que la presente en persona y se identifique con su DNI ante un funcionario
  • Que la firme, porque presentar comunicaciones es de las actuaciones en que cabe exigirlo
  • Que la firme solo si la actividad está sujeta a una autorización previa

La letra b) del artículo 11.2 incluye presentar declaraciones responsables o comunicaciones entre las actuaciones para las que se puede exigir firma, al lado de las solicitudes. Que no sea una solicitud no la deja en la regla general de la mera identificación.

2. Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para: a) Formular solicitudes. b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Con carácter general, ¿qué basta para que un interesado realice cualquier actuación prevista en el procedimiento, según la Ley 39/2015?

  • Firmar la actuación con uno de los sistemas de firma admitidos por la ley
  • Acreditar su identidad y firmar después cada uno de los escritos que presente
  • Comparecer en una oficina pública con su DNI o con un documento equivalente
  • Acreditar antes su identidad con un medio de identificación de la ley

La regla general es la identificación: basta con acreditar antes la identidad con cualquiera de los medios de la ley. La firma no es la regla, sino lo que puede exigirse solo en las actuaciones que enumera el artículo 11.2.

Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en esta Ley.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según la Ley 39/2015, ¿qué comprueban las Administraciones para verificar la identidad de los interesados en el procedimiento?

  • El número del DNI y el domicilio que consta en su inscripción en el padrón municipal
  • Su firma manuscrita, cotejada con la que figura en el DNI o documento equivalente
  • Su nombre y apellidos o su razón social, tal como constan en el DNI o documento equivalente
  • Su nombre y su fecha de nacimiento, tal como constan inscritos en el Registro Civil

Se comprueba el nombre y apellidos, o la denominación o razón social, según corresponda, que constan en el DNI o en un documento identificativo equivalente. El artículo 9.1 no habla del domicilio, del padrón, de la firma manuscrita ni del Registro Civil.

Las Administraciones Públicas están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 9.4 de la Ley 39/2015, ¿qué efecto tiene que la Administración General del Estado acepte un sistema de identificación electrónica?

  • Acredita la identificación de los interesados solo ante los órganos de la Administración General del Estado
  • Acredita la identificación de los interesados ante todas las Administraciones, sin admitir prueba en contrario
  • Obliga a todas las Administraciones a admitir ese mismo sistema también como un sistema de firma
  • Acredita la identificación de los interesados ante todas las Administraciones, salvo prueba en contrario

La aceptación por la Administración General del Estado sirve para acreditar la identificación electrónica frente a todas las Administraciones Públicas, pero salvo prueba en contrario: no es una acreditación que no admita prueba. Tampoco se limita a la propia Administración del Estado ni convierte el sistema en un sistema de firma.

En todo caso, la aceptación de alguno de estos sistemas por la Administración General del Estado servirá para acreditar frente a todas las Administraciones Públicas, salvo prueba en contrario, la identificación electrónica de los interesados en el procedimiento administrativo.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Una sociedad limitada, que como persona jurídica está obligada por el artículo 14.2 a relacionarse electrónicamente, pide en una oficina que la asistan en el uso de medios electrónicos. Según la Ley 39/2015, ¿le corresponde esa asistencia?

  • Sí, porque la asistencia se presta a cualquier interesado que la solicite
  • No, salvo que acredite que carece de los medios electrónicos necesarios
  • Sí, aunque limitada a la obtención de copias auténticas de sus documentos
  • No, porque se presta a los no obligados a relacionarse electrónicamente que la pidan

La asistencia del artículo 12.2 es para los interesados que no están obligados a relacionarse electrónicamente (los no incluidos en los apartados 2 y 3 del artículo 14) y que la pidan. Una persona jurídica está en el 14.2, así que no le corresponde, tenga o no medios.

Las Administraciones Públicas asistirán en el uso de medios electrónicos a los interesados no incluidos en los apartados 2 y 3 del artículo 14 que así lo soliciten
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Una persona no dispone de los medios electrónicos necesarios, y un funcionario público realiza por ella su firma electrónica en el procedimiento. Según la Ley 39/2015, ¿con qué sistema lo hace?

  • Con un certificado electrónico expedido a nombre de esa persona para el trámite
  • Con el sello electrónico del órgano que tramita el procedimiento administrativo
  • Con el sistema de firma electrónica del que el propio funcionario esté dotado
  • Con la firma manuscrita de esa persona, que el funcionario digitaliza y adjunta

El funcionario usa el sistema de firma electrónica del que está dotado para ello: no se expide un certificado a nombre del interesado, no se usa el sello del órgano y no se digitaliza una firma manuscrita.

su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según la Ley 39/2015, ¿puede una Administración exigir firma al interesado para una actuación que no figura entre las del artículo 11.2?

  • Sí, siempre que lo justifique en el acuerdo que inicia el procedimiento
  • No: solo puede exigirla para las actuaciones que ese artículo enumera
  • Sí, si el interesado está obligado a relacionarse con ella electrónicamente
  • No, salvo que la actuación consista en aportar un documento original

El artículo 11.2 dice que las Administraciones «sólo» requerirán firma para las actuaciones de su lista; fuera de ella basta la identificación. La lista no se amplía por estar obligado a relacionarse electrónicamente, por el acuerdo de iniciación ni por aportar originales.

2. Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para:
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 10.3 de la Ley 39/2015, ¿dónde tienen que estar situados los recursos técnicos de un sistema de firma de la letra c) del artículo 10.2?

  • En España, y en la Unión Europea si trata categorías especiales de datos
  • En la Unión Europea, y en España si trata categorías especiales de datos
  • En la Unión Europea o en un país con decisión de adecuación de la Comisión
  • En el territorio de la Administración que haya admitido ese sistema

Los recursos técnicos tienen que estar en territorio de la Unión Europea y, si se tratan categorías especiales de datos, en territorio español: la regla no es la inversa. La decisión de adecuación de la Comisión es la excepción a la prohibición de transferir esos datos a un tercer país, no un lugar donde situar los recursos.

se establece la obligatoriedad de que los recursos técnicos necesarios para la recogida, almacenamiento, tratamiento y gestión de dichos sistemas se encuentren situados en territorio de la Unión Europea, y en caso de tratarse de categorías especiales de datos a los que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en territorio español.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Un interesado firma su solicitud con uno de los sistemas de firma del artículo 10 de la Ley 39/2015. ¿Qué ocurre con la acreditación de su identidad?

  • Tiene que acreditarla aparte con un sistema del artículo 9
  • La comprueba después la Administración con el DNI que aporte
  • Queda pendiente hasta que la Administración valide la firma
  • Se entiende ya acreditada por el propio acto de la firma

Firmar con uno de los sistemas del artículo 10 acredita ya la identidad: no hace falta identificarse aparte con un sistema del artículo 9 ni aportar después el DNI, y la ley no la deja en suspenso hasta que se valide la firma.

Cuando los interesados utilicen un sistema de firma de los previstos en este artículo, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma.
Ley 39/2015, de 1 de octubre