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Los interesados en el procedimiento

24 preguntas · en 5 colecciones

El título preliminar y el capítulo I del título I de la Ley 39/2015: a quién se aplica la ley, la capacidad de obrar, quién es interesado, la representación y los registros de apoderamientos, con los procedimientos que se rigen por su normativa específica.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Una Administración ha habilitado a una persona jurídica para realizar determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados. Según el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, ¿puede un interesado comparecer por sí mismo en el procedimiento?

  • No, mientras esté vigente la habilitación de esa persona jurídica
  • No, salvo que antes revoque la representación ante la Administración
  • Sí, pero solo si la Administración le requiere que acredite la representación
  • Sí, porque siempre puede comparecer por sí mismo en el procedimiento

La habilitación del 5.7 presume válida la representación de esas personas, pero el propio apartado cierra diciendo que el interesado siempre podrá comparecer por sí mismo. No tiene que revocar nada antes, y el requerimiento de acreditación que la Administración puede hacer en cualquier momento se refiere a la representación, no a su comparecencia.

No obstante, siempre podrá comparecer el interesado por sí mismo en el procedimiento.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, ¿cuál de estas entidades NO tiene la consideración de Administración Pública?

  • Un organismo público vinculado a la Administración General del Estado
  • Una entidad de derecho público dependiente de la Administración de una comunidad autónoma
  • Una de las entidades que integran la Administración Local
  • Una entidad de derecho privado vinculada a la Administración General del Estado

El 2.3 da la consideración de Administración Pública a la Administración General del Estado, a las de las comunidades autónomas, a las entidades de la Administración Local y a los organismos públicos y entidades de derecho público de la letra a) del 2.2. Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes son sector público institucional (2.2.b), pero no figuran en esa enumeración.

3. Tienen la consideración de Administraciones Públicas la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público previstos en la letra a) del apartado 2 anterior.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

¿En qué parte de su actividad prevé el artículo 2.4 de la Ley 39/2015 que esta ley se aplique a las Corporaciones de Derecho Público?

  • En toda su actividad, incluida la relación con sus propios miembros y asociados
  • En la contratación de obras y servicios y en la gestión de su patrimonio
  • En las funciones públicas que una ley les atribuya o una Administración les delegue
  • En las actividades que desarrollen como cualquier particular, sujetas al derecho privado

El 2.4 las somete a su normativa específica, y supletoriamente a la Ley 39/2015, en el ejercicio de las funciones públicas que una ley les haya atribuido o que una Administración les haya delegado. El artículo no se refiere a toda su actividad, ni a su contratación o su patrimonio, ni a lo que hagan sujetas al derecho privado.

4. Las Corporaciones de Derecho Público se regirán por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por Ley o delegadas por una Administración Pública, y supletoriamente por la presente Ley.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

¿Qué reconoce el artículo 4.2 de la Ley 39/2015 a las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales?

  • Que representan a sus asociados sin necesidad de acreditarlo
  • Que son interesadas en todo procedimiento que afecte a la actividad de su sector
  • Que son titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca
  • Que pueden promover cualquier procedimiento administrativo en defensa del interés general

El 4.2 las hace titulares de intereses legítimos colectivos, en los términos que la ley reconozca; no las convierte en interesadas en todo procedimiento de su sector ni en defensoras del interés general. Representar a sus asociados es otra cosa: la representación se rige por el art. 5.

2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 2.2.b) de la Ley 39/2015, además de a sus normas que se refieran específicamente a ellas, ¿cuándo quedan sujetas a la ley las entidades de derecho privado del sector público institucional?

  • Cuando ejerzan potestades administrativas
  • Cuando su capital sea mayoritariamente público
  • Cuando presten un servicio público a los ciudadanos
  • Cuando se financien sobre todo con fondos públicos

La letra b) las somete a las normas de la ley que se refieran específicamente a ellas y, en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas. El artículo no atiende al capital, a la financiación ni al servicio que presten: el criterio es el ejercicio de potestades administrativas.

b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
Ley 39/2015, de 1 de octubre
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La disposición adicional quinta de la Ley 39/2015 remite a su normativa específica la actuación administrativa de los órganos competentes de ciertas instituciones. ¿Cuál de estas figura entre ellas?

  • El Tribunal de Cuentas
  • El Consejo de Estado
  • El Consejo Económico y Social
  • El Consejo de Seguridad Nuclear

La disposición adicional quinta nombra el Congreso, el Senado, el Consejo General del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo, las Asambleas Legislativas autonómicas y las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo. Su actuación administrativa se rige por su normativa específica, en el marco de los principios de la Ley 39/2015. El Consejo de Estado, el Consejo Económico y Social y el Consejo de Seguridad Nuclear no están en esa lista.

La actuación administrativa de los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, del Defensor del Pueblo, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo, se regirá por lo previsto en su normativa específica, en el marco de los principios que inspiran la actuación administrativa de acuerdo con esta Ley.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 1.2 de la Ley 39/2015, ¿mediante qué norma pueden incluirse en un procedimiento trámites adicionales o distintos a los que ella contempla?

  • Mediante un real decreto del Gobierno, de manera motivada
  • Mediante una orden del ministerio competente, de manera motivada
  • Mediante una norma con rango de ley, de manera motivada
  • Mediante una instrucción del órgano que tramita, de manera motivada

El art. 1.2 reserva a la ley, y solo cuando sea eficaz, proporcionado y necesario y de forma motivada, añadir trámites adicionales o distintos. Por reglamento —el real decreto es el distractor tentador— solo pueden fijarse especialidades: órganos competentes, plazos propios por razón de la materia, formas de iniciación y terminación, publicación e informes.

2. Solo mediante ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento, y de manera motivada, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley. Reglamentariamente podrán establecerse especialidades del procedimiento referidas a los órganos competentes, plazos propios del concreto procedimiento por razón de la materia, formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

¿Qué supuesto exceptúa el artículo 3.b) de la Ley 39/2015 de la capacidad de obrar que reconoce a los menores de edad?

  • El de los menores que sean parte en un procedimiento de carácter sancionador
  • El de los menores incapacitados, si la incapacitación alcanza a esos derechos o intereses
  • El de los menores de catorce años, en cualquier clase de procedimiento y para cualquier derecho
  • El de los menores que no estén emancipados, sea cual sea el procedimiento

La salvedad de la letra b) es la del menor incapacitado, y solo cuando la extensión de la incapacitación alcance a los derechos o intereses que se ejercen o defienden. La letra no excluye a los menores de catorce años, a los no emancipados ni los procedimientos sancionadores. La Ley 39/2015 conserva la palabra «incapacitados», aunque el Código Civil ya no la usa desde la Ley 8/2021.

Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

¿Cuál de estos procedimientos sancionadores nombra la disposición adicional primera de la Ley 39/2015 entre los que se rigen por su normativa específica?

  • Los de consumo y comercio interior
  • Los de urbanismo y vivienda
  • Los de patrimonio histórico y cultural
  • Los de tráfico y seguridad vial

La letra c) de la disposición adicional primera.2 nombra los sancionadores en materia tributaria y aduanera, en el orden social, en materia de tráfico y seguridad vial y en materia de extranjería: se rigen por su normativa específica y, supletoriamente, por la Ley 39/2015. Consumo, urbanismo y patrimonio histórico no figuran en esa lista.

2. Las siguientes actuaciones y procedimientos se regirán por su normativa específica y supletoriamente por lo dispuesto en esta Ley: a) Las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en materia tributaria y aduanera, así como su revisión en vía administrativa. b) Las actuaciones y procedimientos de gestión, inspección, liquidación, recaudación, impugnación y revisión en materia de Seguridad Social y Desempleo. c) Las actuaciones y procedimientos sancionadores en materia tributaria y aduanera, en el orden social, en materia de tráfico y seguridad vial y en materia de extranjería.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 5.2 de la Ley 39/2015, ¿qué condición se exige a una persona jurídica para actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas?

  • Que esté inscrita en el registro electrónico de apoderamientos
  • Que la representación de otros esté prevista en sus Estatutos
  • Que actúe siempre por medio de un abogado en ejercicio
  • Que tenga su domicilio social en territorio español

El 5.2 permite representar a las personas físicas con capacidad de obrar y a las jurídicas siempre que lo prevean sus Estatutos. La inscripción en el registro electrónico de apoderamientos es un medio de acreditar la representación (5.4), no un requisito para poder ser representante.

2. Las personas físicas con capacidad de obrar y las personas jurídicas, siempre que ello esté previsto en sus Estatutos, podrán actuar en representación de otras ante las Administraciones Públicas.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Una persona presenta un escrito en nombre de otra sin acreditar suficientemente su representación. Según el artículo 5.6 de la Ley 39/2015, ¿qué efecto tiene esa falta?

  • Se tiene por realizado si se aporta la acreditación o se subsana en el plazo concedido
  • El escrito se tiene por no presentado, y hay que volver a presentarlo con la representación acreditada
  • El escrito se tiene por presentado y ya no puede pedirse la acreditación
  • El escrito se archiva, salvo que el interesado lo ratifique en persona

El 5.6 no hace caer el acto: lo tiene por realizado siempre que se aporte la acreditación o se subsane el defecto en el plazo que conceda el órgano, que es de diez días, o superior si las circunstancias lo requieren. Ni se tiene por no presentado ni queda a salvo de que se pida la acreditación.

6. La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 6.5 de la Ley 39/2015, ¿cómo se otorga el apoderamiento apud acta?

  • Ante notario, en una escritura pública que después se inscribe en el registro electrónico de apoderamientos
  • Mediante un documento privado firmado por el poderdante, con su firma legitimada ante notario
  • Por comparecencia electrónica en la sede o personal en una oficina de asistencia en materia de registros
  • Por comparecencia personal ante el órgano que tramita el procedimiento en el que se va a actuar

El 6.5 da dos vías: comparecer electrónicamente en la sede electrónica correspondiente, con los sistemas de firma de la ley, o comparecer en persona en una oficina de asistencia en materia de registros. La escritura notarial puede acreditar la representación como cualquier medio válido en Derecho (5.4), pero no es ninguna de las dos formas de otorgarlo apud acta, y tampoco lo es comparecer ante el órgano que tramita.

se otorgará mediante comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica haciendo uso de los sistemas de firma electrónica previstos en esta Ley, o bien mediante comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, ¿cómo se rigen las Universidades públicas?

  • Por la Ley 39/2015 y, supletoriamente, por su normativa específica
  • Por su normativa específica y, supletoriamente, por la Ley 39/2015
  • Por su normativa específica, sin que se les aplique la Ley 39/2015
  • Por la Ley 39/2015, igual que la Administración General del Estado

La letra c) del 2.2 las sitúa en el sector público institucional y las remite a su normativa específica, con la Ley 39/2015 como supletoria. El distractor tentador invierte el orden: la ley no es la norma principal con la normativa universitaria de supletoria, sino al revés.

c) Las Universidades públicas, que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de esta Ley.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Un interesado quiere apoderar a otra persona únicamente para unos trámites concretos. Según el artículo 6.4 de la Ley 39/2015, ¿puede inscribirse ese poder en un registro electrónico de apoderamientos?

  • No: solo se inscriben poderes para cualquier actuación administrativa
  • Sí: es uno de los tipos inscribibles, si los trámites se especifican en el poder
  • No: un poder para trámites concretos se otorga apud acta y no se inscribe
  • Sí, pero solo si el apoderado es un funcionario habilitado para ese tipo de trámites

El 6.4 admite tres tipos de poder inscribible: el general, para cualquier actuación ante cualquier Administración; el que vale para cualquier actuación ante una Administración u organismo concreto, y el que sirve únicamente para los trámites especificados en el poder. Este último es el del enunciado, y la letra c) no pide nada sobre quién sea el apoderado.

4. Los poderes que se inscriban en los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos deberán corresponder a alguna de las siguientes tipologías: a) Un poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración. b) Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa ante una Administración u Organismo concreto. c) Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante únicamente para la realización de determinados trámites especificados en el poder.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 6.6 de la Ley 39/2015, ¿qué validez máxima tienen los poderes inscritos en el registro de apoderamientos, contada desde la fecha de inscripción?

  • Un año
  • Dos años
  • Cuatro años
  • Cinco años

El 6.6 fija una validez máxima de cinco años desde la inscripción; antes de que acabe, el poderdante puede revocar o prorrogar el poder, y cada prórroga vale también un máximo de cinco años. Cuatro años es el plazo de la ley para declarar lesivo un acto anulable (art. 107), no la vida de un poder.

6. Los poderes inscritos en el registro tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Un interesado transmite, con el procedimiento ya en fase de instrucción, la relación jurídica de la que deriva su condición de interesado. Según el artículo 4.3 de la Ley 39/2015, ¿qué ocurre?

  • El derecho-habiente le sucede como interesado, sea cual sea el estado del procedimiento
  • El derecho-habiente solo le sucede si el procedimiento no ha pasado todavía de la iniciación
  • El procedimiento se archiva, y el derecho-habiente tiene que iniciar otro
  • El transmitente sigue siendo el único interesado hasta que se resuelva

Cuando la condición de interesado deriva de una relación jurídica transmisible, el 4.3 hace suceder al derecho-habiente cualquiera que sea el estado del procedimiento. No hay corte por fases, el procedimiento no se archiva y el transmitente no conserva la condición en exclusiva.

3. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho-habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 3 de la Ley 39/2015, ¿cuándo tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos?

  • Cuando designen un representante común ante la Administración
  • Cuando se inscriban en el registro de la Administración competente
  • Cuando lo acuerde el órgano que tramita el procedimiento
  • Cuando una ley así lo declare de forma expresa

La letra c) condiciona su capacidad de obrar a que una ley la declare expresamente. Designar un representante no se la da: el art. 5.1 habla de los interesados con capacidad de obrar que actúan por medio de representante, y ni un registro ni el órgano que tramita pueden suplir la declaración de la ley.

c) Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Un poderdante presenta la revocación de su poder en un registro distinto del de la Administración ante la que el poder tiene efectos. Según el artículo 6.7 de la Ley 39/2015, ¿desde cuándo surte efectos la revocación?

  • Desde que se inscribe en el registro de la Administración ante la que tiene efectos el poder
  • Desde que se presenta en el registro elegido por el poderdante para dirigirla
  • Desde que la revocación se notifica al apoderado por el registro que la recibe
  • Desde el día siguiente al de su presentación en cualquiera de los registros

El 6.7 deja dirigir la revocación a cualquier registro, pero la circunstancia tiene que inscribirse en el registro de la Administración u organismo ante el que tiene efectos el poder, y surte efectos desde esa inscripción. La fecha que cuenta no es la de presentación, ni la del día siguiente, ni la de una notificación al apoderado.

7. Las solicitudes de inscripción del poder, de revocación, de prórroga o de denuncia del mismo podrán dirigirse a cualquier registro, debiendo quedar inscrita esta circunstancia en el registro de la Administración u Organismo ante la que tenga efectos el poder y surtiendo efectos desde la fecha en la que se produzca dicha inscripción.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 5.3 de la Ley 39/2015, ¿para cuál de estas actuaciones en nombre de otra persona NO es necesario acreditar la representación?

  • Interponer un recurso administrativo
  • Desistir de una acción ya ejercitada
  • Realizar una gestión de mero trámite
  • Presentar una declaración responsable

El 5.3 exige acreditar la representación para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otro. En los actos y gestiones de mero trámite, la representación se presume.

3. Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Durante la instrucción de un procedimiento que no ha tenido publicidad, el expediente permite identificar a una persona con derechos que pueden resultar afectados por la resolución. Según el artículo 8 de la Ley 39/2015, ¿qué debe hacer la Administración?

  • Abrir un período de información pública para que pueda personarse
  • Comunicar a esa persona la tramitación del procedimiento
  • Esperar a que se persone, sin dirigirse a ella
  • Notificarle solo la resolución, cuando se dicte

El art. 8 obliga a comunicar la tramitación del procedimiento a quien, en un procedimiento sin publicidad, resulte identificado en el expediente como titular de derechos o intereses legítimos y directos que puedan verse afectados. La información pública es otro trámite (art. 83), y el art. 8 no la menciona: lo que exige es esa comunicación.

Si durante la instrucción de un procedimiento que no haya tenido publicidad, se advierte la existencia de personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya identificación resulte del expediente y que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte, se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

En una solicitud figuran varios interesados, que no han señalado expresamente a ningún representante ni a ninguno de ellos para las actuaciones. Según el artículo 7 de la Ley 39/2015, ¿con quién se efectúan?

  • Con cada uno de ellos, por separado
  • Con el que designe el órgano que tramita
  • Con el que figure en primer término
  • Con el que acredite mayor interés en el asunto

El art. 7 manda entenderse con el representante o el interesado que hayan señalado expresamente y, a falta de esa designación, con el que figure en primer término. Ni se dirigen las actuaciones a todos por separado ni elige el órgano.

Cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto, con el que figure en primer término.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 3 de la Ley 39/2015, ¿para el ejercicio y la defensa de qué derechos e intereses tienen los menores de edad capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas?

  • Para los que las normas les permiten ejercer sin la asistencia de sus representantes legales
  • Para todos los que les afecten, una vez cumplidos los catorce años de edad
  • Para todos, siempre que acrediten la autorización de quien ejerza su patria potestad o tutela
  • Para los que les reconozca expresamente, caso por caso, el órgano que tramita el procedimiento

La letra b) del art. 3 no fija una edad: les da capacidad de obrar para los derechos e intereses cuya actuación se les permite sin la asistencia de quien ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Los catorce años son la edad para hacerse cargo de una notificación en papel (art. 42.2), no un umbral de capacidad, y la ley no la hace depender de una autorización ni del órgano.

b) Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Un interesado actúa en el procedimiento por medio de representante. Según el artículo 5.1 de la Ley 39/2015, ¿con quién se entienden las actuaciones administrativas?

  • Con el interesado, salvo que pida expresamente que se entiendan con el representante
  • Con los dos a la vez, porque cada actuación se dirige a ambos
  • Con el representante, aunque el interesado manifieste expresamente lo contrario
  • Con el representante, salvo manifestación expresa en contra del interesado

La regla del 5.1 es entenderse con el representante, y la salvedad, que el interesado manifieste expresamente lo contrario. El primer distractor invierte la regla, y el tercero se salta la salvedad.

1. Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 4.1 de la Ley 39/2015, ¿qué se exige para ser interesado a quien no ha iniciado el procedimiento?

  • Con derechos afectados, personarse antes de la resolución definitiva; con intereses legítimos afectados, nada más
  • Con derechos afectados, nada más; con intereses legítimos afectados, personarse antes de la resolución definitiva
  • Tanto con derechos como con intereses legítimos afectados, personarse antes de la resolución definitiva
  • Tanto con derechos como con intereses legítimos afectados, nada más que esa posible afectación

La letra b) hace interesado a quien, sin haber iniciado el procedimiento, tenga derechos que puedan resultar afectados, sin pedirle nada más. La letra c) es la que exige personarse, en tanto no haya recaído resolución definitiva, a quien solo tiene intereses legítimos afectados. El distractor tentador cruza las dos letras.

1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo: a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
Ley 39/2015, de 1 de octubre