Una Administración ha habilitado a una persona jurídica para realizar determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados. Según el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, ¿puede un interesado comparecer por sí mismo en el procedimiento?
- No, mientras esté vigente la habilitación de esa persona jurídica
- No, salvo que antes revoque la representación ante la Administración
- Sí, pero solo si la Administración le requiere que acredite la representación
- Sí, porque siempre puede comparecer por sí mismo en el procedimiento
La habilitación del 5.7 presume válida la representación de esas personas, pero el propio apartado cierra diciendo que el interesado siempre podrá comparecer por sí mismo. No tiene que revocar nada antes, y el requerimiento de acreditación que la Administración puede hacer en cualquier momento se refiere a la representación, no a su comparecencia.
No obstante, siempre podrá comparecer el interesado por sí mismo en el procedimiento.