Artículos 34 a 39 de la Ley 39/2015: el contenido, la motivación y la forma del acto, la inderogabilidad singular, la ejecutividad y desde cuándo produce efectos.
Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.
Según la Ley 39/2015, ¿con qué alcance se motivan los actos que deben serlo?
Con una exposición detallada de todos los hechos probados
Con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho
Con la cita de los fundamentos de derecho, sin los hechos
Con la relación completa de las pruebas practicadas
El artículo 35.1 exige una «sucinta referencia» a los hechos y a los fundamentos de derecho: las dos cosas, y de forma breve. No pide una exposición detallada ni la relación de las pruebas, y tampoco basta con los fundamentos sin los hechos.
Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho
Un órgano dicta una resolución de carácter particular que se aparta de un reglamento aprobado por un órgano inferior a él. Según el artículo 37.1 de la Ley 39/2015, ¿puede hacerlo?
No puede, salvo que proceda de un órgano superior al que lo aprobó
No puede, salvo que motive por qué se aparta en este caso
No puede, salvo que lo autorice el órgano que aprobó el reglamento
No puede, aunque proceda de un órgano de igual o superior jerarquía
Es la inderogabilidad singular: una resolución particular no puede vulnerar una disposición general, ni siquiera si la dicta un órgano de igual o superior jerarquía al que la aprobó. Por eso falla la primera opción: ser superior es justo el caso que el artículo excluye con su «aunque». Tampoco abre otra salida, ni por motivar la resolución ni por una autorización del órgano que aprobó el reglamento.
Las resoluciones administrativas de carácter particular no podrán vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, aunque aquéllas procedan de un órgano de igual o superior jerarquía al que dictó la disposición general.
¿Cuál de estos actos NO figura en la lista del artículo 35.1 de la Ley 39/2015 de los que deben motivarse?
Los actos que resuelvan los recursos administrativos
Los que se separen del dictamen de órganos consultivos
Las propuestas de resolución en procedimientos sancionadores
Los acuerdos de aplicación de la tramitación simplificada
La letra e) nombra los acuerdos de tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de actuaciones complementarias; la tramitación simplificada no aparece en la lista. Las otras tres opciones sí están: la resolución de recursos, en la b); la separación del dictamen de órganos consultivos, en la c), y las propuestas de resolución sancionadoras, en la h).
Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:
a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
b) Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión.
c) Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.
d) Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en el artículo 56.
e) Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias.
f) Los actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados.
g) Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio.
h) Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, así como los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial.
i) Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.
Como regla general, ¿en qué forma se producen los actos administrativos?
De forma verbal, con constancia escrita solo cuando sea necesaria
Por escrito, en papel o por medios electrónicos, a elección del interesado
En la forma que decida en cada caso el órgano que dicta el acto
Por escrito a través de medios electrónicos, salvo que su naturaleza exija otra
El artículo 36.1 fija la forma escrita y electrónica, con una sola salvedad: que la naturaleza del acto exija otra forma más adecuada. No la elige el interesado ni el órgano. La forma verbal existe, pero es la excepción que regula el artículo 36.2, no la regla.
Los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija otra forma más adecuada de expresión y constancia.
Un órgano tiene que dictar una serie de nombramientos de la misma naturaleza. ¿Qué le permite la Ley 39/2015?
Dictarlos de forma verbal y autorizar después una relación de todos ellos
Sustituirlos por una disposición de carácter general que los comprenda
Refundirlos en un único acto que individualice sus efectos para cada uno
Dictar el primero y extender después sus efectos a los demás interesados
El artículo 36.3 permite refundir en un único acto una serie de actos de la misma naturaleza, como nombramientos, concesiones o licencias, siempre que el acto especifique lo que individualiza sus efectos para cada interesado. La relación de resoluciones verbales es otra figura, la del artículo 36.2.
Cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, tales como nombramientos, concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado.
Según la Ley 39/2015, el contenido de los actos administrativos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico. ¿Qué más exige de ese contenido?
Que esté motivado en todos los casos, sin excepción
Que siga el criterio de los actos precedentes
Que sea determinado y adecuado a los fines del acto
Que se ajuste al dictamen del órgano consultivo competente
El artículo 34.2 pide un contenido determinado y adecuado a los fines del acto. La motivación no la exige a todos los actos, sino a los que enumera el artículo 35.1; y entre ellos están, en la letra c), los que se separan del criterio de actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos, a los que solo pide que se motiven.
El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado y adecuado a los fines de aquéllos.
¿Cuál de estos actos figura en la lista del artículo 35.1 de la Ley 39/2015 de los que deben motivarse?
Los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales
Los que reconozcan derechos subjetivos o intereses legítimos
Los que acuerden abrir un período de prueba en el procedimiento
Los que acepten el desistimiento solicitado por el interesado
La letra i) incluye los actos dictados en el ejercicio de potestades discrecionales. Los otros tres son el reverso de letras que sí están: la a) habla de los actos que limitan derechos, no de los que los reconocen; la f), de los que rechazan pruebas, no de los que abren el período; y la g), del desistimiento acordado por la Administración en un procedimiento de oficio, no del que pide el interesado.
Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:
a) Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
b) Los actos que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión.
c) Los actos que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.
d) Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en el artículo 56.
e) Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias.
f) Los actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados.
g) Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio.
h) Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, así como los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial.
i) Los actos que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.
Una Administración tiene que dictar, en el ámbito de sus competencias, un acto que necesariamente se basa en otro dictado por una Administración distinta, y entiende que ese otro acto es ilegal. Según la Ley 39/2015, ¿qué puede hacer?
Dictar su propio acto sin tenerlo en cuenta, porque no la vincula en nada
Declarar ella misma de oficio la nulidad de ese acto antes de dictar el suyo
Requerirle que lo anule o revise y, si se niega, acudir al contencioso
Pedir al Consejo de Estado que dictamine con carácter vinculante sobre su legalidad
El artículo 39.5 le permite requerir antes a la otra Administración para que anule o revise el acto y, si rechaza el requerimiento, interponer recurso contencioso-administrativo; mientras tanto, queda suspendido el procedimiento para dictar su resolución. No puede prescindir del acto ajeno, porque el artículo 39.4 obliga a observar los actos dictados por otros órganos en su propia competencia aunque pertenezcan a otra Administración; ni anularlo ella misma, porque la ley le da el requerimiento, no la anulación. El Consejo de Estado no aparece en el artículo.
Cuando una Administración Pública tenga que dictar, en el ámbito de sus competencias, un acto que necesariamente tenga por base otro dictado por una Administración Pública distinta y aquélla entienda que es ilegal, podrá requerir a ésta previamente para que anule o revise el acto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, y, de rechazar el requerimiento, podrá interponer recurso contencioso-administrativo.
Según la Ley 39/2015, ¿en cuál de estos casos queda demorada la eficacia de un acto?
Cuando esté supeditada a su aprobación por el órgano superior
Cuando el interesado haya interpuesto un recurso contra el acto
Cuando el acto lo haya dictado un órgano de carácter colegiado
Cuando se trate de un acto de trámite y no de una resolución
El artículo 39.2 demora la eficacia cuando lo exige el contenido del acto o cuando está supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior. Interponer un recurso no figura entre esos casos; como regla, ni siquiera suspende la ejecución del acto (artículo 117.1). Ni el carácter colegiado del órgano ni el de trámite del acto figuran en el artículo.
La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.
¿Qué presume la Ley 39/2015 de los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo?
Su firmeza
Su carácter definitivo
Su validez
Su irrevocabilidad
El artículo 39.1 dice que se presumirán válidos. La ley no presume su firmeza ni su carácter definitivo, y tampoco son irrevocables: la Administración puede revocar sus actos de gravamen o desfavorables (artículo 109.1).
Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos
Según el artículo 37.2 de la Ley 39/2015, ¿cómo es una resolución administrativa que vulnera lo establecido en una disposición reglamentaria?
Anulable
Nula
Ineficaz
Inexistente
El artículo 37.2 la declara nula, igual que a las resoluciones que incurren en las causas del artículo 47. La opción tentadora es «anulable», porque la anulabilidad es la regla general de las infracciones del ordenamiento (artículo 48), pero para este caso la ley dice nula.
Son nulas las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria
Según el artículo 35.2 de la Ley 39/2015, ¿cómo se motivan los actos que ponen fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva?
No se motivan, porque resuelven sobre la valoración técnica de méritos
Conforme a sus convocatorias, y con sus fundamentos acreditados en el procedimiento
Con el informe del órgano consultivo que haya intervenido en la selección
Según el criterio del órgano de selección, sin dejar constancia escrita
El artículo 35.2 remite a las normas que regulan cada convocatoria, pero añade una garantía «en todo caso»: los fundamentos de la resolución tienen que quedar acreditados en el procedimiento. Por eso no vale que no se motiven ni que no quede constancia de ellos.
La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.
Como regla general, ¿desde cuándo producen efectos los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo?
Desde la fecha misma en que se dictan
Desde el día siguiente al de su notificación
Desde que se publican en el diario oficial
Desde que ganan firmeza en vía administrativa
El artículo 39.1 fija la fecha en que se dictan, salvo que el propio acto disponga otra cosa. La notificación y la publicación no son la regla: son casos en que la eficacia queda demorada porque está supeditada a ellas (artículo 39.2). La firmeza no aparece en el artículo.
producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa
Según la Ley 39/2015, ¿en cuál de estos casos puede otorgarse, excepcionalmente, eficacia retroactiva a un acto administrativo?
Cuando imponga una sanción por hechos anteriores al acto
Cuando restrinja un derecho ya reconocido al interesado
Cuando lo solicite el órgano que tiene que ejecutarlo
Cuando produzca efectos favorables al interesado
El artículo 39.3 admite la retroactividad, como excepción, en dos casos: cuando el acto sustituye a otro anulado y cuando produce efectos favorables al interesado. Las opciones de la sanción y de la restricción de un derecho ya reconocido describen actos desfavorables, justo lo contrario; y la ley no hace depender la retroactividad de que la pida otro órgano.
Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado
Un acto se dicta en sustitución de otro que fue anulado, y se le quiere dar eficacia retroactiva. Además de que no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas, ¿qué condición exige el artículo 39.3 de la Ley 39/2015?
Que el interesado la haya solicitado expresamente en su escrito
Que sus supuestos de hecho ya existieran en la fecha a que se retrotrae
Que no se retrotraiga más allá de los cuatro años anteriores
Que la autorice el superior jerárquico del órgano que lo dicta
El artículo 39.3 pone dos condiciones a la retroactividad: que los supuestos de hecho necesarios ya existieran en la fecha a la que se retrotrae la eficacia y que no se lesionen derechos o intereses legítimos de otras personas. No exige que la pida el interesado ni que la autorice el superior, ni pone un tope de años.
siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas
Un órgano ejerce su competencia de forma verbal y hace falta dejar constancia escrita del acto. Según la Ley 39/2015, ¿quién la efectúa y la firma?
El titular del órgano inferior o el funcionario que lo reciba oralmente
El titular del órgano que ejerció la competencia de forma verbal
El secretario del órgano, con el visto bueno de su titular
El propio interesado al que se comunicó el acto oralmente
El artículo 36.2 encarga la constancia escrita a quien recibe el acto oralmente: el titular del órgano inferior o el funcionario, que expresa en la comunicación la autoridad de la que procede. Al titular de la competencia le toca otra cosa, y solo con las resoluciones: autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal.
la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente