¿Qué trámite exige el artículo 107.2 antes de adoptar la declaración de lesividad?
- La audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el acto
- La suspensión previa de la ejecución del acto que se revisa
- Un periodo de información pública de al menos veinte días
- La autorización previa del juzgado de lo contencioso-administrativo
La declaración de lesividad exige «la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados», en los términos del 82. La suspensión de la ejecución del 108 no es un requisito: el órgano «podrá» acordarla si la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos establecidos por el artículo 82.