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La revisión de oficio

20 preguntas · en 5 colecciones

El capítulo I del título V de la Ley 39/2015: la revisión de actos nulos, la declaración de lesividad, la revocación, la rectificación de errores y los límites de la revisión.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

¿Qué trámite exige el artículo 107.2 antes de adoptar la declaración de lesividad?

  • La audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el acto
  • La suspensión previa de la ejecución del acto que se revisa
  • Un periodo de información pública de al menos veinte días
  • La autorización previa del juzgado de lo contencioso-administrativo

La declaración de lesividad exige «la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados», en los términos del 82. La suspensión de la ejecución del 108 no es un requisito: el órgano «podrá» acordarla si la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

exigirá la previa audiencia de cuantos aparezcan como interesados en el mismo, en los términos establecidos por el artículo 82.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

¿En qué caso permite el artículo 106.3 inadmitir a trámite, de forma motivada, una solicitud de revisión de oficio presentada por un interesado?

  • Cuando el acto se dictó hace más de cuatro años
  • Cuando no se basa en ninguna causa de nulidad del artículo 47.1
  • Cuando el interesado no recurrió el acto en plazo
  • Cuando el acto es favorable para el propio interesado que la solicita

El 106.3 permite inadmitir la solicitud que no se basa en una causa de nulidad del 47.1, la que carece manifiestamente de fundamento y la sustancialmente igual a otras ya desestimadas en cuanto al fondo. No haber recurrido en plazo no es causa de inadmisión: el 106.1 nombra los actos no recurridos en plazo entre los que se pueden revisar.

El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las mismas no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 47.1
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Iniciado un procedimiento de declaración de lesividad, ¿cuánto tiempo puede pasar desde su iniciación sin que se declare la lesividad, y qué ocurre si se supera?

  • Tres meses, y el procedimiento caduca
  • Tres meses, y la lesividad se entiende declarada
  • Seis meses, y el procedimiento caduca
  • Seis meses, y la lesividad se entiende declarada

Transcurridos seis meses desde la iniciación sin declarar la lesividad, el procedimiento caduca (107.3). Los tres meses son la caducidad del procedimiento iniciado a solicitud que se paraliza por causa del interesado (95.1), y el artículo no da a ese transcurso el efecto de declarar la lesividad.

Transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad, se producirá la caducidad del mismo.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

¿Cuándo puede una Administración rectificar un error aritmético que contiene uno de sus actos?

  • En los cuatro años siguientes al acto, y solo de oficio
  • Dentro del plazo de recurso, y solo a instancia del interesado
  • En cualquier momento, pero solo a instancia del interesado
  • En cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados

El 109.2 permite rectificar «en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados» los errores materiales, de hecho o aritméticos. Los cuatro años son el límite de la declaración de lesividad (107.2), no de la rectificación de errores.

Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Al declarar la nulidad de un acto por el artículo 106, ¿qué puede hacer la Administración con los daños que el acto haya causado a los interesados?

  • Fijar en la misma resolución las indemnizaciones que procedan
  • Nada: el interesado tiene que pedirlas en un procedimiento aparte
  • Indemnizarlos en todo caso, aunque no se den los requisitos
  • Reconocerlas solo si el interesado renuncia a recurrir

El 106.4 permite establecer «en la misma resolución» las indemnizaciones que proceda reconocer, si se dan las circunstancias de los artículos 32.2 y 34.1 de la Ley 40/2015. Por eso no hace falta otro procedimiento, y tampoco se indemniza en todo caso: solo si concurren esas circunstancias.

Las Administraciones Públicas, al declarar la nulidad de una disposición o acto, podrán establecer, en la misma resolución, las indemnizaciones que proceda reconocer a los interesados, si se dan las circunstancias previstas en los artículos 32.2 y 34.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público
Ley 39/2015, de 1 de octubre
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Una Administración declara la nulidad de una disposición administrativa por el artículo 106. ¿Qué dice la ley de los actos firmes que se dictaron en aplicación de esa disposición?

  • Que quedan anulados junto con la propia disposición
  • Que han de revisarse de oficio uno por uno
  • Que subsisten pese a la nulidad de la disposición
  • Que quedan en suspenso hasta que se revisen

El 106.4 lo dice expresamente: declarada nula una disposición, «subsistan los actos firmes dictados en aplicación de la misma». La nulidad de la disposición no arrastra por sí sola a esos actos, que ni se anulan con ella ni quedan en suspenso.

sin perjuicio de que, tratándose de una disposición, subsistan los actos firmes dictados en aplicación de la misma.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Una Administración concedió una subvención y ahora advierte que el acto de concesión es anulable conforme al artículo 48. ¿Qué cauce le da la Ley 39/2015 para dejarlo sin efecto?

  • Revocarlo, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción
  • Declarar de oficio su nulidad por el procedimiento del artículo 106
  • Declararlo lesivo para el interés público e impugnarlo en el contencioso
  • Declararlo lesivo y anularlo ella misma, sin acudir a los tribunales

Para los actos favorables anulables, el 107.1 prevé declararlos lesivos para el interés público e impugnarlos ante el orden contencioso-administrativo. La revocación del 109.1 es de los actos de gravamen o desfavorables, y la declaración de nulidad del 106 exige un supuesto del 47.1, no del 48. La declaración de lesividad no anula el acto: es el paso previo para impugnarlo ante los tribunales.

Las Administraciones Públicas podrán impugnar ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo los actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo dispuesto en el artículo 48, previa su declaración de lesividad para el interés público.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 106.2, ¿de qué modo y en qué supuestos pueden las Administraciones declarar la nulidad de una disposición administrativa?

  • De oficio o a solicitud de interesado, en los supuestos del 47.1
  • De oficio o a solicitud de interesado, en los supuestos del 47.2
  • De oficio, en los supuestos del 47.1
  • De oficio, en los supuestos del 47.2

El 106.2 dice que las Administraciones, «de oficio», podrán declarar la nulidad de las disposiciones «en los supuestos previstos en el artículo 47.2». La solicitud de interesado que el 106.1 admite para los actos no aparece en el 106.2, y el 47.1 es la lista de los actos nulos, no la de las disposiciones.

Asimismo, en cualquier momento, las Administraciones Públicas de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad de las disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 47.2.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

¿Cuándo puede una Administración declarar de oficio la nulidad de un acto que incurre en uno de los supuestos del artículo 47.1?

  • En los tres meses siguientes
  • En los cuatro años siguientes
  • Hasta que gane firmeza
  • En cualquier momento

El artículo 106.1 permite declarar la nulidad «en cualquier momento». Los cuatro años desde que se dictó el acto son el límite de la declaración de lesividad de los actos anulables (107.2), y los tres meses desde el conocimiento son del recurso extraordinario de revisión fuera del error de hecho (125.2).

Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Si el acto que se va a declarar lesivo procede de un ayuntamiento, ¿qué órgano adopta la declaración de lesividad?

  • El Alcalde del ayuntamiento
  • El Pleno de la Corporación
  • La Diputación provincial
  • El órgano autonómico competente

En la Administración local la adopta «el Pleno de la Corporación» o, en su defecto, el órgano colegiado superior de la entidad (107.5). El órgano competente en la materia es la regla para los actos de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas (107.4), cada una para los suyos.

Si el acto proviniera de las entidades que integran la Administración Local, la declaración de lesividad se adoptará por el Pleno de la Corporación
Ley 39/2015, de 1 de octubre

¿Admite recurso la declaración de lesividad de un acto administrativo?

  • Sí, el de alzada si no pone fin a la vía administrativa
  • No, aunque puede notificarse a efectos informativos
  • Sí, el potestativo de reposición ante el mismo órgano
  • No, salvo que se funde en una causa del artículo 47.1

El 107.2 dice que la declaración de lesividad «no será susceptible de recurso», y que puede notificarse a los interesados «a los meros efectos informativos». Su examen queda para el proceso judicial, como presupuesto procesal de admisibilidad de la acción; la ley no prevé ninguna excepción por la causa en que se funde.

la declaración de lesividad no será susceptible de recurso, si bien podrá notificarse a los interesados a los meros efectos informativos.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

En la Administración General del Estado, ¿quién es competente para la revisión de oficio de un acto nulo dictado por un órgano directivo que depende de una Secretaría de Estado?

  • El propio órgano directivo que dictó el acto
  • El Ministro titular del Departamento
  • El Secretario de Estado del que depende
  • El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro

El 111.b).2.º atribuye a los Secretarios de Estado la revisión de los actos de los órganos directivos que dependen de ellos. Al Ministro le corresponden los actos de los Secretarios de Estado y de los órganos directivos que no dependen de una Secretaría de Estado, y al Consejo de Ministros, los suyos y los de los Ministros.

2.º Los Secretarios de Estado, respecto de los actos y disposiciones dictados por los órganos directivos de ellos dependientes.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

La Administración inicia por su propia iniciativa la revisión de oficio de un acto que considera nulo, y transcurre el plazo del artículo 106.5 sin que se dicte resolución. ¿Qué produce ese transcurso?

  • La caducidad del procedimiento
  • La nulidad del acto, que se entiende declarada
  • La firmeza del acto, que se entiende confirmado
  • La pérdida definitiva de la potestad de revisarlo

Si el procedimiento se inició de oficio, el transcurso de seis meses desde su inicio sin resolución produce su caducidad (106.5). Ni se entiende declarada la nulidad ni confirmado el acto, y la Administración puede iniciar otro procedimiento (art. 95.3), con los límites del art. 110.

Cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de seis meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Iniciado un procedimiento para declarar la nulidad o la lesividad de un acto, ¿cuándo puede el órgano competente suspender su ejecución?

  • Solo cuando lo pida el interesado y preste caución suficiente
  • Cuando la ejecución pudiera causar perjuicios a terceros
  • Cuando lo aconseje el dictamen del Consejo de Estado
  • Cuando pudiera causar perjuicios de difícil reparación

El 108 permite suspender la ejecución cuando «pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación». Es una facultad del órgano («podrá»), y la condición es el perjuicio de imposible o difícil reparación, no cualquier perjuicio a terceros. El artículo no la condiciona a una petición del interesado ni a una caución, ni al dictamen del Consejo de Estado.

Iniciado el procedimiento de revisión de oficio al que se refieren los artículos 106 y 107, el órgano competente para declarar la nulidad o lesividad, podrá suspender la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

¿Qué actos administrativos pueden declararse nulos de oficio por el cauce del artículo 106.1?

  • Los que pusieron fin a la vía administrativa o no se recurrieron en plazo
  • Solo los que un juez ha declarado firmes en una sentencia
  • Cualquiera, aunque esté pendiente de resolverse un recurso contra él
  • Solo los que todavía pueden recurrirse en alzada o en reposición

El 106.1 alcanza a los actos «que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo». No exige sentencia firme, y el acto que aún está en plazo de alzada o de reposición, o con un recurso pendiente, no ha puesto fin a la vía ni ha dejado pasar el plazo de recurso.

Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

¿Cuánto tiempo puede pasar desde que se dictó un acto administrativo para que todavía pueda adoptarse su declaración de lesividad?

  • Un mes
  • Tres meses
  • Seis meses
  • Cuatro años

La declaración de lesividad no puede adoptarse «una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto». Los seis meses son otra cosa: el plazo de caducidad del procedimiento de lesividad, que se cuenta desde su iniciación (107.3).

La declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 109.1, ¿qué actos propios puede revocar una Administración?

  • Los favorables, si son anulables
  • Los de gravamen o desfavorables
  • Los nulos que no se recurrieron en plazo
  • Cualquiera que aún no haya ganado firmeza

El 109.1 permite revocar «sus actos de gravamen o desfavorables». Un acto favorable anulable no se revoca: se declara lesivo y se impugna en el contencioso (107.1); y un acto nulo no recurrido en plazo va por la revisión de oficio del 106.

Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 110, ¿cuándo no pueden ejercerse las facultades de revisión que regula el capítulo de la revisión de oficio?

  • Cuando el acto lo dictó un órgano que carece de superior jerárquico
  • Cuando por el tiempo transcurrido su ejercicio es contrario a la buena fe
  • Cuando el acto ganó firmeza en vía administrativa porque no se recurrió en plazo
  • Cuando el acto es anulable y no nulo de pleno derecho

El 110 impide la revisión cuando, por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes. La firmeza por no recurrir en plazo no la impide: el 106.1 nombra esos actos entre los revisables, y los anulables tienen su propio cauce, la lesividad (107).

Las facultades de revisión establecidas en este Capítulo, no podrán ser ejercidas cuando por prescripción de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Para declarar la nulidad de un acto por el cauce del artículo 106.1, ¿qué exige la ley respecto del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la comunidad autónoma?

  • Nada: basta con oír antes a los interesados
  • Su dictamen preceptivo, aunque no sea vinculante
  • Su dictamen previo, que habrá de ser favorable
  • Su dictamen, pero solo si lo pide el interesado

El 106.1 condiciona la declaración de nulidad al «dictamen favorable» del órgano consultivo, si lo hubiere: no basta con pedirlo, tiene que ser favorable. El distractor tentador es el dictamen preceptivo pero no vinculante, que es justo lo que el artículo no dice.

Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

¿Cuál de estas condiciones pone el artículo 109.1 a la revocación de sus actos por una Administración?

  • Que no sea contraria al principio de igualdad ni al interés público
  • Que la pida el propio interesado al que perjudica el acto
  • Que el acto revocado no haya ganado firmeza en vía administrativa
  • Que la acuerde el superior del órgano que dictó el acto

La revocación no puede constituir dispensa o exención no permitida por las leyes, ni ser contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico, y tiene que acordarse mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción. El artículo no exige la petición del interesado, ni que el acto no sea firme, ni que la acuerde el superior.

Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
Ley 39/2015, de 1 de octubre