Según la Ley 4/2023, en los tratados sobre el trabajo remunerado de los familiares del personal del servicio exterior, ¿conforme a qué se determina quién es cónyuge o pareja de hecho?
- Conforme a la ley del Estado de destino del personal
- Conforme a la ley nacional de cada miembro de la pareja
- Conforme a lo que pacten los Estados en cada tratado
- Conforme al ordenamiento jurídico español
El art. 37.2 encarga al Gobierno velar por que esos tratados no discriminen a los cónyuges o parejas de hecho del mismo sexo que acompañan al personal destinado en el extranjero, y fija que la consideración de cónyuge o pareja de hecho se haga «siempre conforme al ordenamiento jurídico español». No se deja a la ley del Estado de destino, a la nacional de cada miembro de la pareja ni a lo que se pacte en cada tratado.
La consideración de cónyuge o pareja de hecho en estos tratados deberá realizarse siempre conforme al ordenamiento jurídico español.