Según el TREBEP, ¿qué permiso tiene un funcionario por la hospitalización de su cónyuge?
- Dos días hábiles
- Tres días hábiles
- Cuatro días hábiles
- Cinco días hábiles
Cinco días hábiles por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario del cónyuge, la pareja de hecho o un pariente de primer grado, sin distinguir la localidad. Tres días hábiles es el permiso por fallecimiento en la misma localidad; el reparto por localidad ya no rige para la enfermedad.
Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días hábiles.