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La jornada, los permisos y las vacaciones

46 preguntas · en 5 colecciones

El capítulo V del título III del TREBEP: la jornada, el teletrabajo, los permisos, los de conciliación y por razón de violencia, y las vacaciones, con los días adicionales por antigüedad y el permiso por gestación de sus disposiciones adicionales.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 46 preguntas que contiene en total.

Según el TREBEP, ¿qué permiso tiene un funcionario por la hospitalización de su cónyuge?

  • Dos días hábiles
  • Tres días hábiles
  • Cuatro días hábiles
  • Cinco días hábiles

Cinco días hábiles por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario del cónyuge, la pareja de hecho o un pariente de primer grado, sin distinguir la localidad. Tres días hábiles es el permiso por fallecimiento en la misma localidad; el reparto por localidad ya no rige para la enfermedad.

Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días hábiles.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿cómo es el permiso parental para el cuidado de un hijo hasta que cumpla ocho años?

  • No retribuido, y de hasta ocho semanas
  • No retribuido, y de hasta cuatro semanas
  • Retribuido, y de hasta ocho semanas
  • Retribuido, y de hasta cuatro semanas

El permiso parental no tiene carácter retribuido y dura como máximo ocho semanas, continuas o discontinuas. Lo que llega a los ocho años y sí se cobra es una parte del permiso por nacimiento, que es otro permiso.

no tendrá carácter retribuido y tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Para la reducción de jornada por cuidado de un hijo con cáncer u otra enfermedad grave, ¿qué exige el TREBEP respecto de los progenitores?

  • Que ambos sean funcionarios de la misma Administración
  • Que ambas personas progenitoras trabajen
  • Que el otro progenitor renuncie a su propio derecho
  • Que solo trabaje el progenitor que la solicita

El derecho nace siempre que ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras permanentes trabajen; no hace falta que las dos sean funcionarias. Si coinciden en el mismo órgano, este puede limitar el ejercicio simultáneo por razones del servicio, no exigir una renuncia.

el funcionario tendrá derecho, siempre que ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿en qué caso puede un funcionario pedir que se le compensen en dinero las vacaciones devengadas y no disfrutadas?

  • Cuando la relación de servicios concluye por causas ajenas a su voluntad
  • Cuando renuncia voluntariamente a su condición de funcionario
  • Cuando no las disfruta antes del 31 de diciembre de ese año
  • Cuando el órgano de personal lo autoriza por necesidades del servicio

La regla es que las vacaciones no se cambian por dinero; la excepción, que la relación de servicios termine por causas ajenas a la voluntad del funcionario, como la jubilación por incapacidad permanente o el fallecimiento. En la renuncia voluntaria pasa lo contrario: hay que garantizar que las disfrute.

No obstante lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de servicios de los funcionarios públicos por causas ajenas a la voluntad de estos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿hasta cuántos días adicionales de asuntos particulares podrán establecer las Administraciones Públicas cuando el funcionario cumpla el sexto trienio?

  • Dos días
  • Tres días
  • Cuatro días
  • Seis días

La disposición adicional 13.ª permite establecer hasta dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, y como máximo uno más por cada trienio a partir del octavo. Es una facultad de cada Administración, no un derecho que dé el Estatuto; seis días son los de asuntos particulares del art. 48.k).

Las Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
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Según el TREBEP, ¿qué reducción de jornada tiene, con carácter general, el funcionario para cuidar a un hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, si cumple los requisitos?

  • De hasta un tercio, con disminución proporcional de retribuciones
  • De hasta un tercio, percibiendo las retribuciones íntegras
  • De al menos la mitad, con las retribuciones íntegras
  • De al menos la mitad, con disminución proporcional de retribuciones

Al menos la mitad de la jornada, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo al órgano o entidad donde presta servicios. El tercio y la disminución proporcional son de otras reducciones del art. 49.

a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Una funcionaria víctima de violencia de género reduce su jornada para hacer efectiva su protección. Según el TREBEP, ¿hasta qué reducción mantiene sus retribuciones íntegras?

  • Un cuarto de la jornada o menos
  • Un tercio de la jornada o menos
  • La mitad de la jornada o menos
  • Dos tercios de la jornada o menos

La reducción lleva, en general, disminución proporcional de la retribución, pero la funcionaria la conserva íntegra si reduce su jornada en un tercio o menos. Por encima de un tercio, cobra en proporción.

En el supuesto enunciado en el párrafo anterior, la funcionaria pública mantendrá sus retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Si fallece la madre, ¿qué ocurre con lo que le quedaba de su permiso por nacimiento, según el TREBEP?

  • El otro progenitor puede usar la totalidad o la parte que reste
  • Se extingue, porque es un derecho que no puede transferirse
  • El otro progenitor suma a su permiso solo seis semanas
  • Lo disfruta el familiar que asuma el cuidado del menor

El permiso de la madre biológica es intransferible, pero el art. 49.a) hace una salvedad expresa: si fallece, el otro progenitor puede usar la totalidad o la parte que reste. Por eso no se extingue.

En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Del permiso por nacimiento de la madre biológica, ¿hasta cuándo pueden ejercitarse las once semanas que siguen al descanso obligatorio?

  • Hasta que el hijo cumpla seis meses
  • Hasta que el hijo cumpla nueve meses
  • Hasta que el hijo cumpla doce meses
  • Hasta que el hijo cumpla dieciocho meses

Hasta que el hijo cumpla doce meses, desde el final del descanso obligatorio. El límite de los ocho años es el de otra parte del permiso, no el de estas once semanas.

Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la madre, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Un funcionario constituye una pareja de hecho formalizada en documento público. Según el TREBEP, ¿qué permiso le corresponde?

  • Cinco días
  • Seis días
  • Diez días
  • Quince días

Quince días, los mismos que por matrimonio: el art. 48.l) equipara el registro o la constitución formalizada por documento público de la pareja de hecho. Seis días son los de asuntos particulares, y cinco días hábiles, los de la hospitalización del cónyuge o de un familiar de primer grado.

Por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho, quince días.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿cómo es la reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada para atender a un familiar de primer grado por enfermedad muy grave?

  • No retribuida, y por un plazo máximo de un mes
  • No retribuida, y por un plazo máximo de tres meses
  • Retribuida, y por un plazo máximo de tres meses
  • Retribuida, y por un plazo máximo de un mes

El art. 48.i) la da con carácter retribuido y por un plazo máximo de un mes. Es la gemela de la guarda legal (art. 48.h), que no tiene ese plazo pero sí reduce las retribuciones.

el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

¿Qué parte del permiso por nacimiento puede disfrutarse a tiempo parcial, según el TREBEP?

  • Ninguna: el permiso por nacimiento se disfruta siempre a jornada completa
  • Todo el permiso, incluidas las seis semanas de descanso obligatorio
  • Solo las semanas del descanso obligatorio
  • Las posteriores al descanso obligatorio, si el servicio lo permite

El tiempo parcial cabe en las semanas de los apartados 2.º y 3.º —las que siguen a las seis de descanso obligatorio— cuando las necesidades del servicio lo permitan. Las seis primeras se disfrutan siempre a jornada completa.

1.º Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa. 2.º Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la madre, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. 3.º Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la madre, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años. Este permiso, constituye un derecho individual de la madre biológica, sin que pueda transferirse su ejercicio. El permiso previsto en los apartados 2.º y 3.º podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿desde qué semana de embarazo podrá cada Administración establecer un permiso retribuido para la funcionaria cuya gestación no es múltiple?

  • Desde la semana 35
  • Desde la semana 36
  • Desde la semana 37
  • Desde la semana 39

Desde el primer día de la semana 37 y hasta el parto; la semana 35 es la de la gestación múltiple. Es una facultad que cada Administración podrá establecer en su ámbito, no un permiso que el Estatuto conceda por sí mismo.

Cada Administración Pública, en su ámbito, podrá establecer a las funcionarias en estado de gestación, un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿qué permiso tiene un funcionario por el fallecimiento de su padre (familiar de primer grado)?

  • Dos días hábiles en la misma localidad y cuatro en otra
  • Tres días hábiles en la misma localidad y cinco en otra
  • Cuatro días hábiles en la misma localidad y seis en otra
  • Cinco días hábiles en la misma localidad y siete en otra

En el primer grado: tres días hábiles si el fallecimiento ocurre en la misma localidad y cinco si es en otra. Dos y cuatro son los del fallecimiento de un familiar de segundo grado.

Cuando se trate de fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles, cuando sea en distinta localidad.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

¿Cómo computa el tiempo de los permisos por nacimiento, por adopción y del progenitor diferente de la madre biológica, según el TREBEP?

  • Como servicio efectivo a todos los efectos
  • Como servicio efectivo, salvo para la carrera profesional
  • Solo a efectos de trienios y de Seguridad Social
  • Como servicio efectivo, si se disfruta a jornada completa

El art. 49 computa el tiempo de estos permisos como de servicio efectivo a todos los efectos, con plenitud de derechos económicos. No hace salvedad por la carrera ni por disfrutarlos a tiempo parcial.

En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Si fallece el hijo, ¿qué ocurre con el permiso por nacimiento de la madre biológica, según el TREBEP?

  • Se extingue el mismo día del fallecimiento
  • Queda reducido automáticamente a las seis semanas de descanso obligatorio
  • No se reduce, salvo que pida reincorporarse tras el descanso obligatorio
  • No se reduce, y además se amplía en dos semanas

La duración no se reduce, salvo que, terminadas las seis semanas de descanso obligatorio, la funcionaria pida reincorporarse. Quedarse en las seis semanas es una opción suya, no un recorte automático.

En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Durante el permiso por nacimiento, ¿puede el funcionario participar en los cursos de formación que convoque la Administración?

  • No: el permiso es incompatible con cualquier actividad formativa
  • Sí, desde el primer día del permiso, sin ninguna condición
  • Solo si renuncia a la parte del permiso que todavía le quede
  • Sí, una vez finalizado el periodo de descanso obligatorio

El art. 49 permite participar en los cursos de formación durante el permiso, pero solo acabado el periodo de descanso obligatorio. Antes no, y para hacerlo no hay que renunciar a nada.

Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

¿Qué permiso tiene una funcionaria embarazada para hacerse los exámenes prenatales, según el TREBEP?

  • Un día hábil por cada examen, se haga dentro o fuera de la jornada
  • Hasta dos horas por examen, dentro de la jornada de trabajo
  • El tiempo indispensable, aunque se hagan fuera de la jornada
  • El tiempo indispensable, si deben hacerse dentro de la jornada

El art. 48.e) concede el tiempo indispensable, y solo para los exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo: si caben fuera de ella, no hay permiso. No fija horas ni días.

Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Si el neonato debe permanecer hospitalizado tras el parto, ¿cuánto puede ampliarse como máximo el permiso por nacimiento, según el TREBEP?

  • Seis semanas adicionales
  • Ocho semanas adicionales
  • Diez semanas adicionales
  • Trece semanas adicionales

Se amplía en tantos días como dure la hospitalización, con un máximo de trece semanas adicionales. Las seis semanas son el descanso obligatorio tras el parto, no la ampliación.

este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

¿Puede un funcionario sustituir el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que lo acumule en jornadas completas?

  • No: la lactancia solo se disfruta como ausencia o reducción diaria
  • Sí, a partir de que termine su permiso por nacimiento o equivalente
  • Sí, en cualquier momento antes de que el hijo cumpla doce meses
  • Sí, si el otro progenitor le cede su propio tiempo de lactancia

La acumulación en jornadas completas se puede pedir, pero solo se disfruta a partir del final del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica. Sumar el tiempo del otro progenitor no cabe: es un derecho individual e intransferible.

Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

El art. 47.2 del TREBEP obliga a adoptar medidas de flexibilización horaria para los empleados públicos que tengan a su cargo hijos menores de…

  • Seis años
  • Ocho años
  • Diez años
  • Doce años

Doce años, la misma edad que el art. 48.h) usa para la reducción por guarda legal; por encima de ella, la flexibilización alcanza a los hijos solo si tienen necesidades de cuidado. Los ocho años son el límite de otras medidas de conciliación del art. 49, no de esta.

adoptarán medidas de flexibilización horaria para garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados públicos que tengan a su cargo a hijos e hijas menores de doce años
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Cuando el permiso por nacimiento se disfruta de forma interrumpida, ¿con qué preaviso mínimo hay que pedir cada periodo, según el TREBEP?

  • Cinco días
  • Diez días
  • Quince días
  • Treinta días

Al menos quince días por cada periodo de disfrute, y siempre por semanas completas. Diez días no es plazo de ningún preaviso del art. 49: quince es también la antelación con la que se comunica el permiso parental.

En el caso del disfrute interrumpido del permiso se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos quince días y se realizará por semanas completas.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Una funcionaria tiene el cuidado directo de su hijo de diez años y pide reducir su jornada por guarda legal. Según el TREBEP, ¿qué le corresponde?

  • No tiene derecho: la guarda legal solo ampara a menores de ocho años
  • Tiene derecho, con la disminución de retribuciones que corresponda
  • Tiene derecho, con retribuciones íntegras si reduce un tercio o menos
  • Tiene derecho, retribuido, durante un mes como máximo

La guarda legal de un menor de doce años da derecho a reducir la jornada, con la disminución de retribuciones que corresponda. Cobrar íntegro al reducir un tercio o menos es de las víctimas de violencia de género (art. 49.d), y el mes retribuido, del familiar con enfermedad muy grave (art. 48.i).

Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿de cuántas vacaciones retribuidas disfruta un funcionario que ha prestado servicio durante todo el año natural?

  • Treinta días naturales
  • Veintidós días naturales
  • Veinticinco días hábiles
  • Veintidós días hábiles

Veintidós días hábiles, o la parte proporcional si el servicio fue menor. Veintidós días naturales cambia la unidad, y los treinta días naturales son el mínimo del Estatuto de los Trabajadores, no el del funcionario.

Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Dos hermanos, ambos funcionarios, quieren la reducción de jornada del art. 48.i) por la enfermedad muy grave de su madre. Según el TREBEP, ¿cómo pueden disfrutarla?

  • Pueden prorratear entre ellos el tiempo, sin superar el plazo máximo
  • Cada uno tiene derecho al plazo máximo completo, sin prorrateo
  • Solo puede disfrutarla uno de ellos, el que la pida antes
  • Pueden prorratearla, y el plazo máximo se duplica

Con más de un titular por el mismo hecho causante, el tiempo se puede prorratear entre ellos, pero respetando en todo caso el plazo máximo: no se suma un plazo por cada hermano ni se duplica.

Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre