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Los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género

40 preguntas · en 5 colecciones

El título II de la Ley Orgánica 1/2004: el derecho a la información, a la atención integral y a la asistencia jurídica, los derechos laborales y de Seguridad Social, los de las funcionarias públicas, cómo se acredita la situación de violencia de género, las ayudas sociales, el acceso a la vivienda y el derecho a la reparación.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 40 preguntas que contiene en total.

Una víctima de violencia de género con responsabilidades familiares tiene derecho a la ayuda de pago único, y su hija, que convive con ella, tiene reconocida oficialmente una discapacidad del 40 por 100. ¿Qué importe puede alcanzar la ayuda?

  • El de seis meses de subsidio por desempleo
  • El de doce meses de subsidio por desempleo
  • El de dieciocho meses de subsidio por desempleo
  • El de veinticuatro meses de subsidio por desempleo

El art. 27 escalona la ayuda en cuatro celdas: seis meses de subsidio con carácter general; doce si la víctima tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33 por 100; hasta dieciocho si tiene responsabilidades familiares, y hasta veinticuatro si, además, ella o alguno de los familiares que conviven con ella tiene esa discapacidad. Aquí concurren las responsabilidades familiares y la discapacidad de una conviviente.

En el caso de que la víctima tenga responsabilidades familiares, su importe podrá alcanzar el de un período equivalente al de 18 meses de subsidio, o de 24 meses si la víctima o alguno de los familiares que conviven con ella tiene reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

¿Cuál de estos derechos NO figura entre los que la LO 1/2004 reconoce a la trabajadora víctima de violencia de género?

  • El cambio de centro de trabajo
  • La suspensión de la relación laboral con reserva de puesto
  • La adaptación de su puesto de trabajo
  • La excedencia por razón de violencia de género

El art. 21.1 enumera la reducción o reordenación del tiempo de trabajo, la movilidad geográfica, el cambio de centro, la adaptación del puesto y los apoyos que precise por discapacidad para reincorporarse, la suspensión con reserva de puesto y la extinción del contrato. La excedencia no está en esa lista: es uno de los derechos que el art. 24 reconoce a la funcionaria víctima de violencia de género.

La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la adaptación de su puesto de trabajo y a los apoyos que precise por razón de su discapacidad para su reincorporación, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Además de la mujer agredida, ¿quién tiene derecho a la asistencia social integral a través de estos servicios sociales según la LO 1/2004?

  • Los ascendientes que convivan con ella y dependan económicamente de ella
  • Los hijos mayores de edad que sigan conviviendo con ella en el domicilio
  • Los menores bajo su patria potestad o guarda y custodia, o que convivan en ese entorno familiar
  • Los menores bajo su patria potestad o guarda y custodia, solo si constan como víctimas en la denuncia

El art. 19.5 extiende el derecho a los menores que estén bajo la patria potestad o la guarda y custodia de la agredida y a los que convivan en contextos familiares en los que se cometen actos de violencia de género, sin exigir que figuren como víctimas en una denuncia. Los ascendientes y los hijos mayores de edad no aparecen en el precepto.

También tendrán derecho a la asistencia social integral a través de estos servicios sociales los menores que se encuentren bajo la patria potestad o guarda y custodia de la persona agredida, o convivan en contextos familiares en los que se cometen actos de violencia de género.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

¿Qué prevé la disposición adicional decimoquinta de la LO 1/2004 sobre la vivienda protegida de las víctimas de violencia de género?

  • Que el Gobierno podrá promover, mediante convenios, procesos específicos de adjudicación
  • Que el Gobierno deberá reservarles un cupo de las viviendas protegidas de cada promoción
  • Que las comunidades autónomas deberán adjudicárselas directamente, sin concurrencia
  • Que el Gobierno adjudicará por sí mismo las viviendas protegidas de titularidad estatal

La disposición adicional decimoquinta es una habilitación, no un cupo: mediante convenios con las Administraciones competentes, el Gobierno podrá promover procesos específicos de adjudicación de viviendas protegidas a las víctimas. No impone una reserva obligatoria ni una adjudicación directa, y no hace al Gobierno adjudicador.

Mediante convenios con las Administraciones competentes, el Gobierno podrá promover procesos específicos de adjudicación de viviendas protegidas a las víctimas de violencia de género.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Según la LO 1/2004, ¿qué ausencias al trabajo de la funcionaria víctima de violencia de género se consideran justificadas?

  • Las totales o parciales motivadas por su situación física o psicológica derivada de la violencia
  • Las totales, siempre que se acrediten mediante un parte médico de baja
  • Las necesarias para comparecer ante el juzgado o ante la policía
  • Las parciales, hasta un máximo de diez días en cada año natural y previa comunicación a su jefatura

El art. 25 considera justificadas las ausencias totales o parciales motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género, en los términos que determine su legislación específica. La ley no las limita a las totales, ni a las comparecencias, ni a un número de días.

Las ausencias totales o parciales al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género sufrida por una mujer funcionaria se considerarán justificadas en los términos que se determine en su legislación específica.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre
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Si concurre una situación que dificulta el acceso a los servicios de acogida y asistencia social integral a las víctimas, ¿qué deben hacer las administraciones públicas competentes según la LO 1/2004?

  • Adoptar las medidas necesarias para garantizar su normal funcionamiento
  • Mantenerlos en la medida que lo permitan sus disponibilidades presupuestarias
  • Comunicarlo al Gobierno, que asume su prestación mientras dure la situación
  • Prestar solo la atención telefónica y en línea mientras dure la situación

El art. 17.3 obliga a las administraciones competentes, sin condicionarlo al presupuesto, a garantizar su normal funcionamiento y, si hace falta, a adaptarlos a las necesidades de las víctimas en esa situación excepcional. No traslada la prestación al Gobierno ni la reduce a la atención a distancia, que es otro de los servicios esenciales.

En caso de que concurra cualquier situación que dificulte el acceso o la prestación de tales servicios, las administraciones públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar su normal funcionamiento
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Según la LO 1/2004, mientras la víctima no se haya personado como acusación, ¿quién tiene habilitación legal para su representación procesal hasta que se designe procurador?

  • El abogado designado para la víctima
  • El Ministerio Fiscal de la causa
  • El letrado de la Administración de Justicia
  • La oficina de asistencia a las víctimas

El art. 20.6 da al abogado o abogada designado para la víctima la representación procesal hasta que se designe procurador, mientras ella no se haya personado como acusación; hasta entonces también señala el domicilio para notificaciones. Ni el Fiscal, ni el letrado de la Administración de Justicia, ni la oficina de asistencia la representan.

El abogado o abogada designado para la víctima tendrá también habilitación legal para la representación procesal de aquella hasta la designación del procurador o procuradora, en tanto la víctima no se haya personado como acusación
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Según la LO 1/2004, ¿cómo ha de ofrecerse la información sobre sus derechos a las mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género?

  • En la misma forma que a las demás víctimas, con intérprete si lo pide
  • A través de quien ejerza las medidas de apoyo, por escrito y en papel
  • En formato accesible y comprensible, como la lengua de signos
  • Por los servicios sociales, una vez reconocido el grado de discapacidad

El art. 18.2 manda garantizar, con los medios necesarios, que las mujeres con discapacidad tengan acceso integral a la información sobre sus derechos y recursos, ofrecida en formato accesible y comprensible: lengua de signos u otras modalidades de comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos. No es la forma general con un intérprete a petición, no pasa por quien ejerza los apoyos ni espera a que se reconozca un grado de discapacidad.

Se garantizará, a través de los medios necesarios, que las mujeres con discapacidad víctimas de violencia de género tengan acceso integral a la información sobre sus derechos y sobre los recursos existentes. Esta información deberá ofrecerse en formato accesible y comprensible a las personas con discapacidad, tales como lengua de signos u otras modalidades u opciones de comunicación, incluidos los sistemas alternativos y aumentativos.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Según la LO 1/2004, ¿hasta cuándo garantiza el Sistema Público de Salud el seguimiento del estado de salud de la víctima en lo que deriva de la violencia sufrida?

  • Hasta que recaiga sentencia firme
  • Hasta su total recuperación
  • Durante seis meses desde la denuncia
  • Mientras dure la orden de protección

El art. 19 bis.1 no fija un plazo ni lo ata al proceso: el seguimiento de la evolución de su estado de salud llega hasta su total recuperación, en lo que toca a la sintomatología o las secuelas psíquicas y físicas de la violencia. Ni la sentencia, ni la orden de protección, ni un plazo contado desde la denuncia lo cortan.

el derecho a la atención sanitaria, con especial atención psicológica y psiquiátrica, y al seguimiento de la evolución de su estado de salud hasta su total recuperación
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Una víctima de violencia de género decide personarse como acusación particular con la instrucción ya avanzada. ¿Qué dispone la LO 1/2004?

  • Que ya no puede, porque tenía que hacerlo antes de su primera declaración
  • Que puede, sin que se retrotraigan ni reiteren las actuaciones ya practicadas
  • Que puede, y se repiten las diligencias practicadas sin su presencia
  • Que puede, pero solo si el Ministerio Fiscal da su autorización

El art. 20.7 permite personarse como acusación particular en cualquier momento del procedimiento, pero eso no retrotrae ni reitera lo ya actuado ni puede mermar el derecho de defensa del acusado. No hay un plazo que cierre la puerta ni hace falta autorización del Fiscal.

Las víctimas de violencia de género podrán personarse como acusación particular en cualquier momento del procedimiento si bien ello no permitirá retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas antes de su personación, ni podrá suponer una merma del derecho de defensa del acusado.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

En los casos en que la LO 1/2004 excluye al condenado de la pensión de viudedad, ¿qué ocurre con la pensión de viudedad que hubiera debido reconocerse?

  • Se reconoce a los ascendientes de la causante que convivían con ella y dependían económicamente de ella
  • Se destina a la comunidad autónoma para financiar su red de servicios de acogida
  • Incrementa las pensiones de orfandad, si las hay y lo prevé su régimen de Seguridad Social
  • Se extingue sin más, sin efecto alguno sobre las demás pensiones del sistema

La disposición adicional primera.1, en su párrafo segundo, destina esa pensión a incrementar las pensiones de orfandad, si las hubiese, siempre que la legislación del régimen de Seguridad Social de que se trate establezca ese incremento. No pasa a los ascendientes ni a la comunidad autónoma, y tampoco se pierde sin más.

En tales casos, la pensión de viudedad que hubiera debido reconocerse incrementará las pensiones de orfandad, si las hubiese, siempre que tal incremento esté establecido en la legislación reguladora del régimen de Seguridad Social de que se trate.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Fallece una víctima de violencia de género. ¿Asiste a sus causahabientes el derecho a la defensa y representación gratuitas de la LO 1/2004?

  • No: es un derecho personal que se extingue con ella
  • Sí, pero solo a sus descendientes menores de edad
  • Sí, siempre que no fueran partícipes en los hechos
  • Sí, si ella ya se había personado como acusación

El art. 20.1 extiende el derecho a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, con un único límite: que no hayan participado en los hechos. No lo reduce a los descendientes menores ni lo condiciona a que la víctima se hubiera personado antes.

Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

¿A quién se dirige el programa de acción específico que la LO 1/2004 manda desarrollar en el marco de los planes anuales de empleo?

  • A las víctimas inscritas como demandantes de empleo
  • A las víctimas que perciben la ayuda de pago único
  • A las víctimas que han extinguido su contrato de trabajo
  • A las víctimas con una orden de protección en vigor

El art. 22 dirige el programa a las víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo, e incluye medidas para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia. No lo condiciona a haber perdido un empleo ni a tener una orden de protección, y no lo vincula a la ayuda económica del art. 27.

se desarrollará un programa de acción específico para las víctimas de violencia de género inscritas como demandantes de empleo.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

En el marco de la protección frente a la violencia económica, ¿qué garantiza el Estado según la LO 1/2004?

  • El pago de la pensión compensatoria reconocida e impagada a la víctima
  • El pago de los alimentos reconocidos e impagados a favor de los hijos e hijas menores
  • El anticipo de la indemnización por daños y perjuicios que fije la sentencia penal condenatoria
  • El pago de las cuotas hipotecarias impagadas de la vivienda familiar

La disposición adicional decimonovena garantiza el pago de los alimentos reconocidos e impagados a favor de los hijos e hijas menores de edad, en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial, a través de una legislación específica que tendrá en cuenta las circunstancias de las víctimas de violencia de género. No alcanza a la pensión compensatoria de la víctima, a la indemnización del delito ni a la hipoteca.

el Estado garantizará el pago de alimentos reconocidos e impagados a favor de los hijos e hijas menores de edad en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

¿Quién satisface la indemnización por daños y perjuicios que forma parte del derecho a la reparación de la LO 1/2004?

  • El Estado, con cargo a los Presupuestos Generales
  • La persona o personas civil o penalmente responsables
  • La comunidad autónoma en la que resida la víctima
  • Un fondo estatal de garantía para las víctimas

El art. 28 ter.3 la pone a cargo de la persona o personas civil o penalmente responsables, de acuerdo con la normativa vigente. Las administraciones aseguran que la víctima tenga acceso efectivo a ella (28 ter.2) y pueden dar ayudas complementarias, pero el precepto no las hace pagadoras de la indemnización.

La indemnización será satisfecha por la o las personas civil o penalmente responsables, de acuerdo con la normativa vigente.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Además de la falta de rentas, ¿qué otra condición exige la LO 1/2004 para recibir la ayuda de pago único?

  • Que se presuma que, por sus especiales dificultades para emplearse, no participará en los programas de empleo
  • Que haya participado sin éxito durante al menos un año en un programa de empleo establecido para su inserción
  • Que tenga a su cargo hijos menores de edad o personas en situación de dependencia
  • Que la situación de violencia esté acreditada mediante una sentencia condenatoria firme

El art. 27.1 pide que, por su edad, su falta de preparación general o especializada y sus circunstancias sociales, se presuma que tendrá especiales dificultades para obtener un empleo y que por eso no participará en los programas de empleo para su inserción. No exige haber pasado antes por un programa, ni tener personas a su cargo, ni una sentencia firme.

siempre que se presuma que debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, la víctima tendrá especiales dificultades para obtener un empleo y por dicha circunstancia no participará en los programas de empleo establecidos para su inserción profesional.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

¿A qué administraciones atribuye la LO 1/2004 la organización de los servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral?

  • A la Administración General del Estado y a las comunidades autónomas
  • A las comunidades autónomas y a las Corporaciones Locales
  • Al Sistema Público de Salud y a las Corporaciones Locales
  • A la Administración General del Estado y a las Corporaciones Locales

El art. 19.1 encarga su organización a las comunidades autónomas y a las Corporaciones Locales. La Administración General del Estado interviene de otro modo: en los instrumentos de cooperación con las comunidades autónomas se compromete a aportar recursos financieros para estos servicios (art. 19.6). El Sistema Público de Salud se ocupa de la atención sanitaria, que es otro derecho.

La organización de estos servicios por parte de las comunidades autónomas y las Corporaciones Locales responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

¿En qué momento reconoce la LO 1/2004 a la víctima de violencia de género el derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito?

  • En el momento inmediatamente posterior a la interposición de la denuncia
  • Desde que el juez dicta una orden de protección a su favor
  • Desde que se incoa el procedimiento judicial por los hechos
  • En el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia

El art. 20.1 sitúa el asesoramiento en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia, para que la víctima llegue a ella asesorada. No espera a que haya denuncia, ni a una orden de protección, ni a que se abra un proceso.

Las víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir asesoramiento jurídico gratuito en el momento inmediatamente previo a la interposición de la denuncia
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Cuando una víctima es parte en varios procesos que traen causa de la violencia padecida, ¿quién asume su defensa según la LO 1/2004?

  • Una dirección letrada distinta en cada orden jurisdiccional, salvo que ella pida una sola
  • Una misma dirección letrada, siempre que así se garantice debidamente su defensa
  • El Ministerio Fiscal en el proceso penal y un abogado de oficio en los demás
  • La dirección letrada que el colegio de abogados designe para cada proceso

El art. 20.1 quiere una sola dirección letrada para todos los procesos y procedimientos administrativos con causa directa o indirecta en la violencia, con una condición: que así quede debidamente garantizado su derecho de defensa. El Ministerio Fiscal no es su abogado, y la defensa no se reparte por órdenes ni por procesos a la espera de que ella pida una sola: la regla es una sola dirección letrada.

En estos supuestos, una misma dirección letrada deberá asumir la defensa de la víctima, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

¿Puede acreditarse una situación de violencia contra las mujeres por un título distinto de los que nombra la LO 1/2004?

  • No: la lista de medios de acreditación de la ley es cerrada
  • Sí, si lo autoriza de forma expresa el Ministerio Fiscal
  • Sí, si lo prevé la normativa sectorial de cada derecho
  • Sí, mediante una declaración jurada de la propia víctima

El art. 23 deja la lista abierta: vale también «cualquier otro título», siempre que lo prevean las disposiciones sectoriales que regulan el acceso a cada uno de los derechos y recursos. La apertura no depende del Fiscal ni de una declaración de la víctima.

o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

¿Cuál de estos medios nombra expresamente el art. 23 de la LO 1/2004 para acreditar una situación de violencia de género?

  • La denuncia presentada por la víctima ante la policía
  • La declaración responsable de la víctima ante la Administración competente
  • El atestado de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
  • El informe del Ministerio Fiscal que indique indicios de violencia

La ley nombra la sentencia condenatoria, la orden de protección u otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, el informe del Ministerio Fiscal que indique indicios de que es víctima, y el informe de los servicios sociales, de los especializados o de los de acogida de la Administración competente. La denuncia sola, el atestado y una declaración de la propia víctima no figuran entre ellos.

Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en esta ley se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por cualquiera de las manifestaciones de la violencia contra las mujeres previstas en esta ley, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También podrán acreditarse las situaciones de violencia contra las mujeres mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida de la Administración Pública competente destinados a las víctimas de violencia de género
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

¿Quién concede las ayudas sociales de pago único de la LO 1/2004?

  • El Servicio Público de Empleo, previo informe de los servicios sociales
  • La Tesorería General de la Seguridad Social, a solicitud de la víctima
  • El ministerio competente en igualdad, con cargo a su presupuesto
  • Las Administraciones competentes en materia de servicios sociales

El art. 27.3 las financia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, pero las conceden las Administraciones competentes en materia de servicios sociales. El Servicio Público de Empleo no las concede: emite el informe sobre si el programa de empleo mejoraría de forma sustancial la empleabilidad de la víctima, que se incorpora al procedimiento.

Estas ayudas, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, serán concedidas por las Administraciones competentes en materia de servicios sociales. En la tramitación del procedimiento de concesión, deberá incorporarse informe del Servicio Público de Empleo
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

¿Qué carácter atribuye la LO 1/2004 a los servicios de acogida y asistencia social integral destinados a las víctimas de violencias contra las mujeres?

  • Servicios complementarios
  • Servicios potestativos
  • Servicios esenciales
  • Servicios subsidiarios

El art. 17.3 los declara servicios esenciales, junto con los de información y orientación, la atención psicosocial inmediata, telefónica y en línea, y el asesoramiento jurídico 24 horas. La ley no los define como complemento ni como subsidiarios de otros servicios, ni deja su prestación a la elección de cada administración.

Los servicios de información y orientación, atención psicosocial inmediata, telefónica y en línea, asesoramiento jurídico 24 horas, los servicios de acogida y asistencia social integral, consistentes en orientación jurídica, psicológica y social destinadas a las víctimas de violencias contra las mujeres tendrán carácter de servicios esenciales.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

Según la LO 1/2004, ¿quién diseña los procedimientos básicos que permiten poner en marcha los sistemas de acreditación de las situaciones de violencia de género?

  • El Gobierno, por real decreto y tras oír a las comunidades autónomas
  • El Gobierno y las comunidades autónomas, de común acuerdo en la Conferencia Sectorial de Igualdad
  • Cada comunidad autónoma, por separado y en su ámbito territorial
  • El Consejo General del Poder Judicial, junto con el Ministerio Fiscal y las comunidades autónomas

El art. 23 encarga ese diseño al Gobierno y a las comunidades autónomas, de común acuerdo y en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad. No lo hace el Gobierno solo, ni cada comunidad por su cuenta, ni el poder judicial.

El Gobierno y las comunidades autónomas, en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad, diseñarán, de común acuerdo, los procedimientos básicos que permitan poner en marcha los sistemas de acreditación de las situaciones de violencia de género.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre

¿Cuál de estas prestaciones nombra expresamente el art. 19.2 de la LO 1/2004 dentro de la atención multidisciplinar a las víctimas?

  • El apoyo educativo a la unidad familiar
  • La representación procesal de la víctima en juicio
  • La custodia temporal de los hijos menores de edad
  • Una renta mínima mientras dure la estancia en acogida

El art. 19.2 enumera la información a las víctimas, la atención psicológica, el apoyo social, el seguimiento de las reclamaciones de sus derechos, el apoyo educativo a la unidad familiar, la formación preventiva en los valores de igualdad y el apoyo a la formación e inserción laboral. La representación en juicio es cosa de la asistencia jurídica, y ni la custodia de los hijos ni una renta mínima figuran en la lista.

La atención multidisciplinar implicará especialmente: a) Información a las víctimas. b) Atención psicológica. c) Apoyo social. d) Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer. e) Apoyo educativo a la unidad familiar.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre