¿Dónde se sitúa el artículo 10 dentro de la Constitución?
- Al final del título preliminar
- En el capítulo primero del título I
- En la sección 1.ª del capítulo segundo del título I
- En el título I, antes de su capítulo primero
Al principio del título I, antes de su capítulo primero: tras la rúbrica del título viene directamente el artículo 10, y el capítulo primero, «De los españoles y los extranjeros», empieza en el 11. El título preliminar termina en el artículo 9.
TÍTULO I De los derechos y deberes fundamentales Artículo 10