Según la Ley 29/1998, ¿de qué actos del Senado, del Tribunal de Cuentas o del Defensor del Pueblo conoce el orden contencioso-administrativo?
- De los que dicten en el ejercicio de sus funciones constitucionales
- De los de personal, administración y gestión patrimonial
- De los que afecten a los derechos fundamentales de sus miembros
- De todos los que no tengan valor de ley, sea cual sea la materia
Estos órganos no son Administración pública, pero el art. 1.3.a) lleva a este orden sus actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial sujetos al derecho público: cuando deciden sobre su personal o gestionan su patrimonio actúan como lo haría una Administración. Lo que hacen en el ejercicio de sus funciones constitucionales queda fuera, y la ley no abre este orden por la clase de derecho afectado. Que un acto no tenga valor de ley tampoco basta: la ley mira la materia.
a) Los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial sujetos al derecho público adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo