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La obligación de resolver y el silencio administrativo

34 preguntas · en 5 colecciones

Artículos 20 a 25 de la Ley 39/2015: quién responde de la tramitación, el plazo máximo para resolver, cuándo se suspende o se amplía, y qué vale el silencio según quién inició el procedimiento.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 34 preguntas que contiene en total.

Una solicitud se entiende desestimada por silencio; el interesado interpone recurso de alzada y el órgano competente tampoco lo resuelve en plazo. ¿Cómo se entiende el recurso?

  • Desestimado, como toda impugnación de actos y disposiciones
  • Estimado, sea cual sea la materia sobre la que versa la solicitud
  • Desestimado, salvo que el interesado pida el certificado
  • Estimado, salvo en materias como el dominio público o el medio ambiente

Es la excepción de la excepción: la impugnación de actos tiene silencio desestimatorio, pero si la alzada se interpuso contra una desestimación por silencio y tampoco se resuelve, se entiende estimada. Ese doble silencio no opera en las materias del párrafo segundo del 24.1, y por eso no vale «sea cual sea la materia».

El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas en el párrafo anterior de este apartado.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

¿Qué consideración tiene la estimación de una solicitud por silencio administrativo?

  • La de acto administrativo que finaliza el procedimiento, a todos los efectos
  • La de una ficción que solo permite interponer el recurso que proceda
  • La de un acto provisional, pendiente de la resolución expresa
  • La de un acto de trámite, recurrible solo con la resolución final

El artículo 24.2 trata distinto los dos silencios: el estimatorio es un verdadero acto finalizador del procedimiento; el desestimatorio solo abre la puerta al recurso administrativo o contencioso que proceda. El distractor tentador describe la desestimación, no la estimación.

La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento. La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Un interesado presenta su solicitud en una oficina de asistencia en materia de registros de otra Administración. ¿Desde cuándo se cuenta el plazo máximo para resolverla?

  • Desde su entrada en el registro electrónico de la Administración competente
  • Desde el mismo día en que la presenta en esa oficina de asistencia
  • Desde la fecha que el propio interesado consigna en su solicitud
  • Desde que la Administración competente le comunica que la ha recibido

El artículo 21.3.b) no cuenta desde la presentación, sino desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u organismo competente para tramitarla: mientras la solicitud viaja hasta el competente, el plazo para resolver todavía no corre.

b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Si la norma que regula un procedimiento no dice en qué plazo hay que resolverlo, ¿de cuánto es el plazo máximo?

  • Un mes
  • Tres meses
  • Seis meses
  • Doce meses

Tres meses, por el artículo 21.3. Seis meses no es el plazo que se aplica cuando la norma calla, sino el techo que la norma reguladora no puede superar sin una ley (art. 21.2); un mes es el de resolver el recurso de reposición (art. 124.2).

Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Si un procedimiento termina porque el interesado renuncia a su derecho, ¿en qué consiste la resolución que debe dictar la Administración?

  • En resolver sobre el fondo de lo pedido, como si la renuncia no se hubiera producido
  • En ninguna: la renuncia pone fin al procedimiento y el expediente se archiva sin más resolución
  • En una comunicación informal al interesado, que no tiene la forma de una resolución
  • En declarar esa circunstancia, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables

La renuncia no libera de resolver: el artículo 21.1 manda declarar la circunstancia que concurra, con los hechos y las normas aplicables. Vale igual para la prescripción, la caducidad, el desistimiento y la desaparición sobrevenida del objeto. Archivar sin resolver, el distractor tentador, es justo lo que la ley no permite.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
Ley 39/2015, de 1 de octubre
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Se suspendió el plazo para resolver porque se pidió un informe preceptivo, y el informe no llega dentro del máximo de suspensión que permite la ley. ¿Qué ocurre?

  • Se entiende emitido el informe en sentido favorable
  • Se entiende emitido en sentido desfavorable
  • El procedimiento prosigue sin el informe
  • La suspensión se mantiene hasta recibirlo

Esa suspensión no puede pasar en ningún caso de tres meses, y si el informe no llega, el procedimiento sigue (art. 22.1.d). La ley no da a la falta del informe ningún sentido, ni favorable ni desfavorable; y mantener la suspensión hasta recibirlo es lo que el tope impide.

Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

En un procedimiento iniciado de oficio del que podía derivarse el reconocimiento de un derecho, vence el plazo sin resolución. ¿Qué pueden entender los interesados que hayan comparecido?

  • Que sus pretensiones se han estimado por silencio
  • Que el procedimiento ha caducado y se archiva
  • Que el plazo queda suspendido hasta que la Administración resuelva
  • Que sus pretensiones se han desestimado por silencio

En los procedimientos de oficio favorables, el silencio es desestimatorio (art. 25.1.a), al revés que la regla del 24.1, que solo vale para los iniciados a solicitud. La caducidad es para los de oficio de gravamen o sancionadores (art. 25.1.b).

a) En el caso de procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Un interesado pide la revisión de oficio de un acto que considera nulo, y el plazo para resolver vence sin resolución. ¿Qué efecto tiene ese silencio?

  • Su solicitud se entiende estimada
  • Su solicitud se entiende desestimada
  • El procedimiento caduca y se archiva
  • El acto queda suspendido hasta que se resuelva

El párrafo tercero del 24.1 hace desestimatorio el silencio en la revisión de oficio iniciada a solicitud del interesado. La caducidad es lo que ocurre cuando ese procedimiento lo inicia de oficio la propia Administración (art. 106.5), y de ahí sale el distractor.

El sentido del silencio también será desestimatorio en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 20 de la Ley 39/2015, ¿a quién pueden pedir los interesados que exija responsabilidad al personal que tramita sus asuntos?

  • Al Ministerio Fiscal, mediante una denuncia por inactividad
  • Al juzgado de lo contencioso-administrativo competente
  • A la Administración Pública de la que depende ese personal
  • Al Defensor del Pueblo, mediante una queja motivada

El artículo 20.2 dirige la petición a la Administración de la que depende el personal afectado: es ella la que exige la responsabilidad a los suyos. El Defensor del Pueblo o un juzgado pueden intervenir por otras vías, pero no son a quienes este artículo encomienda esa exigencia.

Los interesados podrán solicitar la exigencia de esa responsabilidad a la Administración Pública de que dependa el personal afectado.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Cuando el número de solicitudes o de personas afectadas pueda hacer que se incumpla el plazo máximo de resolución, ¿qué prevé el artículo 21.5?

  • Ampliar el plazo máximo mediante un acuerdo motivado
  • Suspender el plazo hasta que se reduzca el volumen
  • Tramitar las solicitudes por el procedimiento simplificado
  • Habilitar los medios personales y materiales necesarios

El artículo 21.5 manda reforzar medios para despachar en plazo. La ampliación del plazo es el paso siguiente y excepcional, el del artículo 23: solo cabe cuando esos medios ya se han agotado.

Cuando el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Cuando hay que requerir al interesado para que subsane deficiencias, ¿qué periodo abarca la suspensión del plazo máximo para resolver?

  • Desde que se le notifica el requerimiento hasta que lo cumple o vence el plazo dado
  • Un plazo fijo, igual en todo caso, tanto si el interesado contesta como si no
  • Lo que medie entre la presentación de la solicitud y el momento en que se subsana
  • Desde que se le notifica el requerimiento hasta que vence el plazo, aunque lo cumpla antes

El artículo 22.1.a) suspende desde que se notifica el requerimiento hasta que el interesado cumple o, si no lo hace, durante el plazo que se le dio. Si cumple antes, la suspensión acaba entonces, no al final del plazo dado. Y no se cuenta desde la presentación: hasta que se notifica el requerimiento, el plazo para resolver sigue corriendo.

a) Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Si para resolver es indispensable un pronunciamiento previo de un órgano jurisdiccional, ¿qué prevé el artículo 22.1?

  • Que el procedimiento se archive hasta que haya una sentencia firme sobre ello
  • Que el plazo siga corriendo y, al vencer, opere el silencio
  • Que el plazo se suspenda, como máximo, durante tres meses
  • Que pueda suspenderse el plazo hasta que conste ese pronunciamiento

El artículo 22.1.g) permite suspender desde que se solicita el pronunciamiento hasta que la Administración tiene constancia de él, comunicándolo a los interesados. El tope de tres meses es el de la suspensión por informes preceptivos (art. 22.1.d), no el de esta.

g) Cuando para la resolución del procedimiento sea indispensable la obtención de un previo pronunciamiento por parte de un órgano jurisdiccional, desde el momento en que se solicita, lo que habrá de comunicarse a los interesados, hasta que la Administración tenga constancia del mismo, lo que también deberá serles comunicado.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

¿Cuál de estos procedimientos nombra el artículo 24.1 entre aquellos en que el silencio tiene efecto desestimatorio?

  • Los de concesión de subvenciones
  • Los de acceso a la información pública
  • Los de responsabilidad patrimonial
  • Los de reconocimiento de prestaciones

El párrafo segundo del 24.1 nombra el derecho de petición, el dominio y el servicio público, las actividades que puedan dañar el medio ambiente y la responsabilidad patrimonial. El acceso a la información también tiene silencio desestimatorio, pero lo dispone la Ley 19/2013, no este artículo.

El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 23, ¿qué límite tiene la ampliación del plazo máximo para resolver y notificar?

  • No puede superar la mitad del plazo establecido para el procedimiento
  • No puede llevar el plazo total más allá de tres meses
  • No puede ser superior al plazo establecido para el procedimiento
  • No puede llevar el plazo total más allá de seis meses

La ampliación del artículo 23 no puede ser superior al plazo previsto para tramitar el procedimiento. «La mitad» es el límite de otra figura, la ampliación de los plazos de trámite del artículo 32, y es el distractor que más se cuela.

podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación del procedimiento.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

¿En cuál de estos supuestos la Ley 39/2015 exceptúa a la Administración de la obligación de dictar resolución expresa?

  • Cuando el interesado desiste de la solicitud presentada
  • Cuando el procedimiento termina por pacto o convenio
  • Cuando el procedimiento caduca por falta de impulso
  • Cuando desaparece de forma sobrevenida su objeto

Solo quedan fuera de la obligación la terminación por pacto o convenio y los procedimientos sobre derechos sometidos únicamente a declaración responsable o comunicación (art. 21.1, párrafo tercero). El desistimiento, la caducidad y la desaparición del objeto sí exigen resolución: una que declare lo ocurrido.

Se exceptúan de la obligación a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

¿Desde cuándo produce efectos el silencio administrativo?

  • Desde que se expide el certificado acreditativo del silencio
  • Desde que vence el plazo máximo para resolver y notificar
  • Desde que el interesado lo hace valer ante la Administración
  • Desde que se notifica al interesado que el plazo ha vencido

El artículo 24.4 fija los efectos en el vencimiento del plazo máximo sin resolución expresa. El certificado acredita el acto, pero no lo hace nacer: por eso los efectos no esperan a que se expida.

Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la resolución expresa sin que la misma se haya expedido
Ley 39/2015, de 1 de octubre

¿En cuál de estos casos la Ley 39/2015 manda suspender el plazo máximo para resolver, en lugar de solo permitirlo?

  • Cuando se piden informes preceptivos a otro órgano
  • Cuando el interesado promueve la recusación
  • Cuando se requiere al interesado para que subsane
  • Cuando se hacen pruebas técnicas que propone el interesado

El artículo 22 tiene dos listas: la del apartado 1 dice «se podrá suspender» (subsanación, informes preceptivos, pruebas técnicas…) y la del apartado 2, «se suspenderá». En esta están solo tres casos: el requerimiento a otra Administración, las actuaciones complementarias y la recusación.

2. El transcurso del plazo máximo legal para resolver un procedimiento y notificar la resolución se suspenderá en los siguientes casos: a) Cuando una Administración Pública requiera a otra para que anule o revise un acto que entienda que es ilegal y que constituya la base para el que la primera haya de dictar en el ámbito de sus competencias, en el supuesto al que se refiere el apartado 5 del artículo 39 de esta Ley, desde que se realiza el requerimiento hasta que se atienda o, en su caso, se resuelva el recurso interpuesto ante la jurisdicción contencioso administrativa. Deberá ser comunicado a los interesados tanto la realización del requerimiento, como su cumplimiento o, en su caso, la resolución del correspondiente recurso contencioso-administrativo. b) Cuando el órgano competente para resolver decida realizar alguna actuación complementaria de las previstas en el artículo 87, desde el momento en que se notifique a los interesados el acuerdo motivado del inicio de las actuaciones hasta que se produzca su terminación. c) Cuando los interesados promuevan la recusación en cualquier momento de la tramitación de un procedimiento, desde que ésta se plantee hasta que sea resuelta por el superior jerárquico del recusado.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

¿Qué recurso cabe contra el acuerdo que resuelve sobre la ampliación del plazo máximo para resolver y notificar?

  • El recurso de alzada
  • El potestativo de reposición
  • El extraordinario de revisión
  • Ninguno: no cabe recurso alguno

El artículo 23.2 lo dice sin matices: no cabe recurso alguno, aunque el acuerdo debe notificarse a los interesados. Es una regla parecida a la del artículo 32.3 para la ampliación de los plazos de trámite.

2. Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

En un procedimiento iniciado de oficio, ¿desde cuándo se cuenta el plazo máximo para resolver?

  • Desde que se notifica el acuerdo de iniciación
  • Desde que se publica el acuerdo de iniciación
  • Desde que comparece el primer interesado
  • Desde la fecha del acuerdo de iniciación

El artículo 21.3.a) cuenta desde la fecha del acuerdo, no desde su notificación ni desde su publicación: el plazo corre aunque el interesado todavía no lo sepa. La notificación es lo que cuenta para otras cosas, no para este cómputo.

a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Si el órgano competente para resolver acuerda realizar actuaciones complementarias, ¿desde cuándo queda suspendido el plazo máximo para resolver?

  • Desde que el órgano decide realizarlas, aunque aún no lo haya notificado
  • Desde que se notifica a los interesados el acuerdo motivado de inicio
  • Desde que el instructor formula la propuesta de resolución
  • Desde que se practica la primera de esas actuaciones

Cuenta la notificación a los interesados del acuerdo motivado (art. 22.2.b), y la suspensión dura hasta que las actuaciones terminan. La decisión interna no basta: hasta que se notifica, el plazo para resolver sigue corriendo.

b) Cuando el órgano competente para resolver decida realizar alguna actuación complementaria de las previstas en el artículo 87, desde el momento en que se notifique a los interesados el acuerdo motivado del inicio de las actuaciones hasta que se produzca su terminación.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Vence sin resolución el plazo de un procedimiento de oficio en el que la Administración ejerce una potestad de intervención con efectos de gravamen. ¿Qué se produce?

  • La caducidad del procedimiento
  • La desestimación por silencio administrativo
  • La prescripción de la potestad ejercida
  • La caducidad, pero solo si la potestad es sancionadora

El artículo 25.1.b) da caducidad no solo con potestades sancionadoras, sino «en general, de intervención» con efectos de gravamen; y la resolución que la declare ordena archivar las actuaciones. Caducar no es prescribir: la caducidad no produce por sí sola la prescripción, y si esta no se ha producido puede iniciarse otro procedimiento (art. 95.3).

b) En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Iniciado un procedimiento a solicitud del interesado, ¿en qué plazo desde que recibe la solicitud debe la Administración comunicarle el plazo máximo para resolver y los efectos del silencio?

  • Diez días
  • Quince días
  • Veinte días
  • Treinta días

Diez días desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico del competente (art. 21.4). Quince días es otra cifra del mismo capítulo: la del certificado del silencio que se expide de oficio cuando el plazo para resolver ya ha vencido (art. 24.4).

En todo caso, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo establecido para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les pongan término, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo. Dicha mención se incluirá en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en la comunicación que se dirigirá al efecto al interesado dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Vence el plazo de un procedimiento iniciado a solicitud del interesado sin que se le haya notificado resolución. Como regla, ¿cómo puede entender su solicitud?

  • Desestimada, salvo que una ley o el Derecho de la Unión digan otra cosa
  • Estimada, salvo que una ley o el Derecho de la Unión digan otra cosa
  • Estimada, salvo que lo excluya una norma de rango reglamentario
  • Desestimada, salvo que lo disponga una norma de rango reglamentario

La regla del artículo 24.1 es la estimación, y la excepción solo puede venir de una norma con rango de ley, del Derecho de la Unión Europea o del Derecho internacional aplicable en España: un reglamento no basta. Las excepciones que fija la propia ley no cambian la regla, la confirman.

En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar en la forma prevista en el apartado 3 de este artículo, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

En un procedimiento iniciado de oficio, ¿qué efecto tiene que se paralice por causa imputable al interesado?

  • El procedimiento caduca a los tres meses de paralización
  • Se entiende desestimado por silencio administrativo
  • Se interrumpe el cómputo del plazo para resolver y notificar
  • La Administración queda liberada de la obligación de resolver

El artículo 25.2 detiene el reloj: el plazo para resolver no corre mientras la paralización sea imputable al interesado. La caducidad a los tres meses de paralización es la del artículo 95.1, que es para los procedimientos iniciados a solicitud del interesado.

2. En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Producida la estimación por silencio, ¿puede la Administración dictar después una resolución expresa?

  • No: con la estimación por silencio el procedimiento ya está cerrado
  • Sí, en el sentido que proceda y sin quedar vinculada al silencio
  • Sí, pero solo si es confirmatoria del acto producido por silencio
  • Sí, siempre que la dicte antes de que se pida el certificado

Tras un silencio estimatorio, la resolución tardía solo puede confirmarlo (art. 24.3.a). Resolver «sin vinculación alguna al sentido del silencio» es lo que el artículo permite tras un silencio desestimatorio (art. 24.3.b): de ahí sale el distractor.

a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo.
Ley 39/2015, de 1 de octubre