¿Qué parte del permiso por nacimiento puede disfrutarse a tiempo parcial, según el TREBEP?
- Ninguna: el permiso por nacimiento se disfruta siempre a jornada completa
- Todo el permiso, incluidas las seis semanas de descanso obligatorio
- Solo las semanas del descanso obligatorio
- Las posteriores al descanso obligatorio, si el servicio lo permite
El tiempo parcial cabe en las semanas de los apartados 2.º y 3.º —las que siguen a las seis de descanso obligatorio— cuando las necesidades del servicio lo permitan. Las seis primeras se disfrutan siempre a jornada completa.
1.º Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa. 2.º Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la madre, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. 3.º Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la madre, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años. Este permiso, constituye un derecho individual de la madre biológica, sin que pueda transferirse su ejercicio. El permiso previsto en los apartados 2.º y 3.º podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.