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La jornada, los permisos y las vacaciones

46 preguntas · en 5 colecciones

El capítulo V del título III del TREBEP: la jornada, el teletrabajo, los permisos, los de conciliación y por razón de violencia, y las vacaciones, con los días adicionales por antigüedad y el permiso por gestación de sus disposiciones adicionales.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 46 preguntas que contiene en total.

¿Qué parte del permiso por nacimiento puede disfrutarse a tiempo parcial, según el TREBEP?

  • Ninguna: el permiso por nacimiento se disfruta siempre a jornada completa
  • Todo el permiso, incluidas las seis semanas de descanso obligatorio
  • Solo las semanas del descanso obligatorio
  • Las posteriores al descanso obligatorio, si el servicio lo permite

El tiempo parcial cabe en las semanas de los apartados 2.º y 3.º —las que siguen a las seis de descanso obligatorio— cuando las necesidades del servicio lo permitan. Las seis primeras se disfrutan siempre a jornada completa.

1.º Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa. 2.º Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la madre, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. 3.º Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la madre, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años. Este permiso, constituye un derecho individual de la madre biológica, sin que pueda transferirse su ejercicio. El permiso previsto en los apartados 2.º y 3.º podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Un funcionario constituye una pareja de hecho formalizada en documento público. Según el TREBEP, ¿qué permiso le corresponde?

  • Cinco días
  • Seis días
  • Diez días
  • Quince días

Quince días, los mismos que por matrimonio: el art. 48.l) equipara el registro o la constitución formalizada por documento público de la pareja de hecho. Seis días son los de asuntos particulares, y cinco días hábiles, los de la hospitalización del cónyuge o de un familiar de primer grado.

Por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho, quince días.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Una funcionaria tiene el cuidado directo de su hijo de diez años y pide reducir su jornada por guarda legal. Según el TREBEP, ¿qué le corresponde?

  • No tiene derecho: la guarda legal solo ampara a menores de ocho años
  • Tiene derecho, con la disminución de retribuciones que corresponda
  • Tiene derecho, con retribuciones íntegras si reduce un tercio o menos
  • Tiene derecho, retribuido, durante un mes como máximo

La guarda legal de un menor de doce años da derecho a reducir la jornada, con la disminución de retribuciones que corresponda. Cobrar íntegro al reducir un tercio o menos es de las víctimas de violencia de género (art. 49.d), y el mes retribuido, del familiar con enfermedad muy grave (art. 48.i).

Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus retribuciones que corresponda.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Por lactancia de un hijo menor de doce meses, ¿qué ausencia del trabajo reconoce el TREBEP al funcionario?

  • Una hora, que puede dividir en dos fracciones
  • Una hora, que no puede fraccionarse
  • Media hora, que puede dividir en dos fracciones
  • Una hora y media, que puede dividir en dos fracciones

Una hora de ausencia, divisible en dos fracciones, que también puede cambiarse por reducir la jornada en media hora al inicio y al final, o en una hora al inicio o al final. La hora y media no aparece en el art. 48.f).

Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

En una adopción internacional, si los progenitores deben desplazarse antes al país de origen del menor, ¿qué permiso adicional les reconoce el TREBEP?

  • Hasta cuatro semanas, con las retribuciones íntegras
  • Hasta dos meses, percibiendo solo las retribuciones básicas
  • Hasta dos meses, con las retribuciones íntegras
  • Hasta cuatro semanas, percibiendo solo las retribuciones básicas

Hasta dos meses, en los que se cobran exclusivamente las retribuciones básicas. Las cuatro semanas son otra regla del mismo caso: lo que puede adelantarse el inicio del permiso por adopción antes de la resolución.

Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre
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¿Cómo computa el tiempo de los permisos por nacimiento, por adopción y del progenitor diferente de la madre biológica, según el TREBEP?

  • Como servicio efectivo a todos los efectos
  • Como servicio efectivo, salvo para la carrera profesional
  • Solo a efectos de trienios y de Seguridad Social
  • Como servicio efectivo, si se disfruta a jornada completa

El art. 49 computa el tiempo de estos permisos como de servicio efectivo a todos los efectos, con plenitud de derechos económicos. No hace salvedad por la carrera ni por disfrutarlos a tiempo parcial.

En los casos previstos en los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿desde qué semana de embarazo podrá cada Administración establecer un permiso retribuido para la funcionaria cuya gestación no es múltiple?

  • Desde la semana 35
  • Desde la semana 36
  • Desde la semana 37
  • Desde la semana 39

Desde el primer día de la semana 37 y hasta el parto; la semana 35 es la de la gestación múltiple. Es una facultad que cada Administración podrá establecer en su ámbito, no un permiso que el Estatuto conceda por sí mismo.

Cada Administración Pública, en su ámbito, podrá establecer a las funcionarias en estado de gestación, un permiso retribuido, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, hasta la fecha del parto.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

El art. 47.2 del TREBEP obliga a adoptar medidas de flexibilización horaria para los empleados públicos que tengan a su cargo hijos menores de…

  • Seis años
  • Ocho años
  • Diez años
  • Doce años

Doce años, la misma edad que el art. 48.h) usa para la reducción por guarda legal; por encima de ella, la flexibilización alcanza a los hijos solo si tienen necesidades de cuidado. Los ocho años son el límite de otras medidas de conciliación del art. 49, no de esta.

adoptarán medidas de flexibilización horaria para garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral de los empleados públicos que tengan a su cargo a hijos e hijas menores de doce años
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿en qué caso puede un funcionario pedir que se le compensen en dinero las vacaciones devengadas y no disfrutadas?

  • Cuando la relación de servicios concluye por causas ajenas a su voluntad
  • Cuando renuncia voluntariamente a su condición de funcionario
  • Cuando no las disfruta antes del 31 de diciembre de ese año
  • Cuando el órgano de personal lo autoriza por necesidades del servicio

La regla es que las vacaciones no se cambian por dinero; la excepción, que la relación de servicios termine por causas ajenas a la voluntad del funcionario, como la jubilación por incapacidad permanente o el fallecimiento. En la renuncia voluntaria pasa lo contrario: hay que garantizar que las disfrute.

No obstante lo anterior, en los casos de conclusión de la relación de servicios de los funcionarios públicos por causas ajenas a la voluntad de estos, tendrán derecho a solicitar el abono de una compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿qué derechos y deberes tiene el personal que trabaja mediante teletrabajo?

  • Los que fije su acuerdo individual de teletrabajo, que en esto sustituye al Estatuto
  • Los del personal presencial, sin ninguna excepción
  • Los del personal presencial, salvo los inherentes a trabajar de forma presencial
  • Los del personal presencial, salvo los derechos colectivos

El art. 47 bis.3 le reconoce los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, que al personal presencial, incluida la prevención de riesgos laborales, con la única salvedad de los inherentes a la prestación presencial. Los colectivos los conserva: el artículo los nombra.

tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en el presente Estatuto que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Una incapacidad temporal impide a un funcionario empezar sus vacaciones dentro del año natural. Según el TREBEP, ¿hasta cuándo puede disfrutarlas?

  • Hasta seis meses después del final de ese año
  • Hasta doce meses después del final de ese año
  • Hasta dieciocho meses después del final de ese año
  • Hasta veinticuatro meses después del final de ese año

Puede disfrutarlas aunque haya terminado el año, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron. El plazo se cuenta desde el final de ese año, no desde el alta.

Cuando las situaciones de permiso de maternidad, incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, o una vez iniciado el periodo vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el periodo vacacional se podrá disfrutar aunque haya terminado el año natural a que correspondan y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Cuando el hijo con cáncer u otra enfermedad grave está en situación de gran discapacidad o gran dependencia, ¿cómo pueden los dos progenitores repartirse la reducción de jornada del art. 49.e) del TREBEP?

  • Solo uno puede reducirla, y el otro mantiene su jornada completa
  • Por periodos alternos, sin coincidir en el tiempo
  • Cada uno hasta el 100 % de su jornada, sin límite conjunto
  • Hasta el 100 % entre los dos, de forma simultánea y proporcional

En estos supuestos de especial intensidad asistencial, la Ley 4/2026 permite excepcionalmente que ambos compartan el porcentaje de reducción hasta un máximo del 100 % entre los dos, a la vez y en proporción a lo que reduce cada uno, para que ninguno tenga que renunciar a su trabajo. El 100 % es el tope conjunto, no el de cada uno.

excepcionalmente podrán compartir el porcentaje de reducción de jornada hasta el máximo de 100% entre los dos progenitores, de forma simultánea y proporcional al tiempo de reducción asumido por cada uno de ellos
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Para la reducción de jornada por cuidado de un hijo con cáncer u otra enfermedad grave, ¿qué exige el TREBEP respecto de los progenitores?

  • Que ambos sean funcionarios de la misma Administración
  • Que ambas personas progenitoras trabajen
  • Que el otro progenitor renuncie a su propio derecho
  • Que solo trabaje el progenitor que la solicita

El derecho nace siempre que ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras permanentes trabajen; no hace falta que las dos sean funcionarias. Si coinciden en el mismo órgano, este puede limitar el ejercicio simultáneo por razones del servicio, no exigir una renuncia.

el funcionario tendrá derecho, siempre que ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras con fines de adopción o acogedoras de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿de cuántas vacaciones retribuidas disfruta un funcionario que ha prestado servicio durante todo el año natural?

  • Treinta días naturales
  • Veintidós días naturales
  • Veinticinco días hábiles
  • Veintidós días hábiles

Veintidós días hábiles, o la parte proporcional si el servicio fue menor. Veintidós días naturales cambia la unidad, y los treinta días naturales son el mínimo del Estatuto de los Trabajadores, no el del funcionario.

Los funcionarios públicos tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Dos hermanos, ambos funcionarios, quieren la reducción de jornada del art. 48.i) por la enfermedad muy grave de su madre. Según el TREBEP, ¿cómo pueden disfrutarla?

  • Pueden prorratear entre ellos el tiempo, sin superar el plazo máximo
  • Cada uno tiene derecho al plazo máximo completo, sin prorrateo
  • Solo puede disfrutarla uno de ellos, el que la pida antes
  • Pueden prorratearla, y el plazo máximo se duplica

Con más de un titular por el mismo hecho causante, el tiempo se puede prorratear entre ellos, pero respetando en todo caso el plazo máximo: no se suma un plazo por cada hermano ni se duplica.

Si hubiera más de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un mes.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

A efectos de las vacaciones de los funcionarios, ¿cómo cuentan los sábados según el TREBEP?

  • Son días hábiles, salvo que coincidan con un festivo
  • No son hábiles, salvo adaptaciones para horarios especiales
  • Son hábiles, y se descuentan como cualquier otro día laborable
  • Cuentan como medio día hábil cada uno

El art. 50.1 dice que, a efectos de vacaciones, los sábados no se consideran días hábiles, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. Por eso los veintidós días hábiles no se gastan en sábados.

A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

En el supuesto de monoparentalidad, por haber una única persona progenitora, ¿cuántas semanas dura el permiso por nacimiento según el TREBEP?

  • Veintidós semanas
  • Veintiséis semanas
  • Treinta y dos semanas
  • Treinta y ocho semanas

Treinta y dos semanas. Veintidós no es la duración total: es en lo que se convierten, en la monoparentalidad, las once semanas que se disfrutan hasta los doce meses del hijo.

En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona progenitora, el permiso será de treinta y dos semanas.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿qué permiso tiene un funcionario por la hospitalización de su cónyuge?

  • Dos días hábiles
  • Tres días hábiles
  • Cuatro días hábiles
  • Cinco días hábiles

Cinco días hábiles por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario del cónyuge, la pareja de hecho o un pariente de primer grado, sin distinguir la localidad. Tres días hábiles es el permiso por fallecimiento en la misma localidad; el reparto por localidad ya no rige para la enfermedad.

Por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado por consanguinidad o afinidad, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviva con el funcionario o funcionaria en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella, cinco días hábiles.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Si el neonato debe permanecer hospitalizado tras el parto, ¿cuánto puede ampliarse como máximo el permiso por nacimiento, según el TREBEP?

  • Seis semanas adicionales
  • Ocho semanas adicionales
  • Diez semanas adicionales
  • Trece semanas adicionales

Se amplía en tantos días como dure la hospitalización, con un máximo de trece semanas adicionales. Las seis semanas son el descanso obligatorio tras el parto, no la ampliación.

este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿qué carácter tiene el teletrabajo para el empleado público?

  • Obligatorio cuando lo acuerde la Administración por necesidades del servicio público
  • Voluntario y reversible, salvo supuestos excepcionales debidamente justificados
  • Voluntario, pero irreversible una vez autorizado y comenzado
  • Un derecho del empleado que la Administración debe conceder si lo pide

El art. 47 bis.2 lo hace voluntario y reversible, con la única salvedad de los supuestos excepcionales debidamente justificados. Tampoco es un derecho que haya que conceder a quien lo pida: necesita autorización expresa.

En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Un funcionario pide permiso porque su abuelo, familiar de segundo grado por consanguinidad, ha sido hospitalizado. Según el TREBEP, ¿cuántos días le corresponden?

  • Dos días hábiles en la misma localidad y cuatro en otra
  • Tres días hábiles, sea cual sea la localidad
  • Cuatro días hábiles, sea cual sea la localidad
  • Cinco días hábiles, sea cual sea la localidad

En el segundo grado, la hospitalización da cuatro días hábiles, sin distinguir la localidad. Los cinco son del cónyuge, la pareja de hecho y el primer grado; el reparto de dos y cuatro según la localidad es del fallecimiento de un familiar de segundo grado, no de la enfermedad.

Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días hábiles.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

¿Puede un funcionario sustituir el tiempo de lactancia por un permiso retribuido que lo acumule en jornadas completas?

  • No: la lactancia solo se disfruta como ausencia o reducción diaria
  • Sí, a partir de que termine su permiso por nacimiento o equivalente
  • Sí, en cualquier momento antes de que el hijo cumpla doce meses
  • Sí, si el otro progenitor le cede su propio tiempo de lactancia

La acumulación en jornadas completas se puede pedir, pero solo se disfruta a partir del final del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica. Sumar el tiempo del otro progenitor no cabe: es un derecho individual e intransferible.

Se podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente. Esta modalidad se podrá disfrutar únicamente a partir de la finalización del permiso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica respectivo.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Según el TREBEP, ¿hasta cuántos días adicionales de asuntos particulares podrán establecer las Administraciones Públicas cuando el funcionario cumpla el sexto trienio?

  • Dos días
  • Tres días
  • Cuatro días
  • Seis días

La disposición adicional 13.ª permite establecer hasta dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, y como máximo uno más por cada trienio a partir del octavo. Es una facultad de cada Administración, no un derecho que dé el Estatuto; seis días son los de asuntos particulares del art. 48.k).

Las Administraciones Públicas podrán establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

Durante el permiso por nacimiento, ¿puede el funcionario participar en los cursos de formación que convoque la Administración?

  • No: el permiso es incompatible con cualquier actividad formativa
  • Sí, desde el primer día del permiso, sin ninguna condición
  • Solo si renuncia a la parte del permiso que todavía le quede
  • Sí, una vez finalizado el periodo de descanso obligatorio

El art. 49 permite participar en los cursos de formación durante el permiso, pero solo acabado el periodo de descanso obligatorio. Antes no, y para hacerlo no hay que renunciar a nada.

Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio, se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre

En materia de teletrabajo, ¿por qué normas se rige el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, según el TREBEP?

  • Por el Estatuto de los Trabajadores y su convenio colectivo
  • Por lo previsto en el TREBEP y en sus normas de desarrollo
  • Por el acuerdo individual que firme con su propia Administración
  • Por el TREBEP, en lo que no regule su convenio colectivo

El art. 47 bis.5 remite al laboral, en teletrabajo, al propio Estatuto y a sus normas de desarrollo. El distractor tentador es el Estatuto de los Trabajadores, que rige al laboral en otras materias, pero no en esta.

El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regirá, en materia de teletrabajo, por lo previsto en el presente Estatuto y por sus normas de desarrollo.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre