¿Cuál de estas actuaciones NO figura entre los criterios de actuación del art. 51 de la LO 3/2007 para el empleo público?
- Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad en su ámbito
- Eliminar con medidas efectivas toda discriminación retributiva por razón de sexo
- Reservar a las mujeres una parte de las plazas de cada oferta de empleo público
- Remover los obstáculos a la igualdad en el acceso al empleo y en la carrera
El art. 51 enumera siete deberes: remover obstáculos en el acceso y en la carrera, facilitar la conciliación, fomentar la formación en igualdad, promover la presencia equilibrada en los órganos de selección y valoración, proteger frente al acoso, eliminar la discriminación retributiva y evaluar periódicamente la igualdad. Ninguno es una reserva de plazas en la oferta de empleo: la lista habla de remover obstáculos, no de fijar un cupo de ingreso.
deberán: a) Remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional. b) Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin menoscabo de la promoción profesional. c) Fomentar la formación en igualdad, tanto en el acceso al empleo público como a lo largo de la carrera profesional. d) Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración. e) Establecer medidas efectivas de protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. f) Establecer medidas efectivas para eliminar cualquier discriminación retributiva, directa o indirecta, por razón de sexo. g) Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad en sus respectivos ámbitos de actuación.