Según la LO 3/2007, ¿qué hacen las Unidades de Igualdad con la información estadística que elaboran los órganos de su Ministerio?
- La sustituyen por la que ellas elaboran en exclusiva para el Departamento
- La remiten al Instituto Nacional de Estadística para que la apruebe
- La recaban y asesoran a esos órganos en relación con su elaboración
- La revisan antes de publicarse y pueden oponerse a que se difunda
La letra a) del art. 77 encarga a la Unidad de Igualdad recabar la información estadística que elaboran los órganos del Ministerio y asesorarlos en su elaboración. Las estadísticas siguen siendo de esos órganos: la Unidad no las sustituye, no las somete a la aprobación de otro organismo ni tiene un veto sobre su difusión.
Recabar la información estadística elaborada por los órganos del Ministerio y asesorar a los mismos en relación con su elaboración.