Un interesado pide copia auténtica de un documento público administrativo, y no se da ninguna de las excepciones de la Ley 19/2013. ¿En qué plazo ha de expedirse, contado desde que la solicitud se recibe en el registro electrónico competente?
- Tres días
- Cinco días
- Diez días
- Quince días
Quince días desde que la solicitud llega al registro electrónico de la Administración u organismo competente, y se dirige al órgano que emitió el documento original (27.4). Diez días es la cifra hermana del mismo bloque: el plazo que tiene otro órgano para remitir un informe preceptivo ya elaborado (28.2).
La solicitud se dirigirá al órgano que emitió el documento original, debiendo expedirse, salvo las excepciones derivadas de la aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, en el plazo de quince días a contar desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente.