Un funcionario público va a firmar electrónicamente la solicitud de una persona que no dispone de los medios electrónicos necesarios. ¿Qué exige antes la Ley 39/2015?
- Que la persona le otorgue un poder inscrito en el registro electrónico de apoderamientos
- Que la persona se identifique ante él y consienta expresamente, dejando constancia
- Que la persona acredite documentalmente que carece de los medios electrónicos
- Que la persona firme en papel un escrito que el funcionario incorpora al expediente
El interesado tiene que identificarse ante el funcionario y dar su consentimiento expreso para esa actuación, y de ello debe quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio. La ley no pide para ello un apoderamiento ni que se acredite documentalmente la falta de medios.
En este caso, será necesario que el interesado que carezca de los medios electrónicos necesarios se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.