El capítulo III del título III de la Ley 39/2015: las causas de nulidad de pleno derecho y de anulabilidad, y cómo se salvan los actos: conversión, conservación y convalidación.
Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.
Un acto administrativo incurre en desviación de poder. ¿Cómo lo califica la Ley 39/2015?
Nulo de pleno derecho, por apartarse del fin del acto
Anulable, aunque no concurra ningún otro vicio
Válido, si el órgano era competente para dictarlo
Anulable, pero solo si causa indefensión al interesado
El artículo 48.1 hace anulable cualquier infracción del ordenamiento jurídico «incluso la desviación de poder», sin pedir nada más; la desviación de poder no está entre los casos de nulidad del artículo 47.1. La indefensión es la condición que el artículo 48.2 pone al defecto de forma, no a la desviación de poder.
Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
Según el artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015, ¿qué grado de omisión del procedimiento legalmente establecido hace nulo de pleno derecho un acto?
Omitir uno cualquiera de sus trámites
Seguirlo con algún defecto de forma
Realizar sus trámites fuera de los plazos fijados
Prescindir de él total y absolutamente
La letra e) no castiga con la nulidad cualquier irregularidad del procedimiento, sino prescindir de él «total y absolutamente». El defecto de forma y la actuación fuera de plazo tienen su regla en los apartados 2 y 3 del artículo 48, que como mucho los hacen anulables.
Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
Si el vicio de un acto consiste en la falta de alguna autorización, ¿cómo puede convalidarse según el artículo 52.4 de la Ley 39/2015?
Con un informe favorable del superior jerárquico
Con el otorgamiento de esa autorización por el competente
Con una nueva resolución del órgano que dictó el acto
Con la aceptación expresa del interesado afectado
El artículo 52.4 prevé que la convalidación se haga otorgando la autorización que faltaba, y que la otorgue el órgano competente. Un informe del superior, una nueva resolución del mismo órgano o la conformidad del interesado no suplen esa autorización.
Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente.
Como regla general, ¿desde cuándo produce efecto el acto de convalidación?
Desde la fecha del acto viciado que se convalida
Desde que gana firmeza en vía administrativa
Desde que se publica en el diario oficial
Desde la fecha del propio acto de convalidación
El artículo 52.2 fija la regla: el acto de convalidación produce efecto desde su fecha, no desde la del acto viciado al que se refiere. La salvedad es la retroactividad en los términos del artículo 39.3.
El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto en el artículo 39.3 para la retroactividad de los actos administrativos.
Una Administración realiza una actuación después de vencido el tiempo establecido para ella. Según el artículo 48.3 de la Ley 39/2015, ¿cuándo implica eso la anulabilidad del acto?
Siempre, porque los plazos obligan a la Administración
Cuando el retraso cause un perjuicio al interesado
Cuando el interesado haya denunciado antes la demora
Cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo
Actuar fuera de plazo no hace anulable el acto por sí solo: el artículo 48.3 lo limita a los casos en que lo impone la naturaleza del término o plazo. El perjuicio económico o la denuncia previa del interesado no son el criterio que usa el precepto.
La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.
El artículo 47.1.f) de la Ley 39/2015 declara nulos los actos contrarios al ordenamiento por los que se adquieren facultades o derechos sin los requisitos esenciales para ello. ¿A qué actos se aplica?
A los expresos, pero no a los presuntos
A los presuntos, pero no a los expresos
Tanto a los expresos como a los presuntos
Solo a los que aún no hayan ganado firmeza
La letra f) dice «actos expresos o presuntos»: adquirir facultades o derechos sin sus requisitos esenciales es nulo tanto si lo reconoce una resolución expresa como si se obtiene por silencio. Que el acto sea firme o no lo sea no aparece en el precepto.
Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
Según el artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015, ¿qué infracción en la adopción de un acuerdo por un órgano colegiado lo hace nulo de pleno derecho?
Adoptarlo fuera del tiempo establecido para ello
Notificarlo a los interesados después de plazo
Redactar su acta con algún defecto de forma
Infringir las reglas esenciales para formar su voluntad
La letra e) incluye los actos dictados prescindiendo de «las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados». Adoptar el acuerdo tarde, notificarlo tarde o un defecto de forma en el acta no figuran en la lista del artículo 47.1.
Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
¿Cuál de estos supuestos NO enumera el artículo 47.1 de la Ley 39/2015 en su lista de casos de nulidad de pleno derecho de los actos?
Los que tengan un contenido imposible
Los que regulen materias reservadas a la ley
Los que lesionen derechos susceptibles de amparo
Los que sean constitutivos de infracción penal
Regular materias reservadas a la ley es una causa de nulidad de las disposiciones administrativas, que recoge el artículo 47.2, no de los actos del 47.1. El contenido imposible, la lesión de derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional y la infracción penal sí son casos del 47.1 (letras c, a y d).
1. Los actos de las Administraciones Públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. c) Los que tengan un contenido imposible. d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta. e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley. 2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
Un acto es anulable por la incompetencia del órgano que lo dictó. Según el artículo 52.3 de la Ley 39/2015, ¿qué órgano puede convalidarlo?
El competente, si es superior jerárquico del que lo dictó
El mismo que lo dictó, ratificándolo de forma expresa
Cualquier órgano de la misma Administración Pública
El competente, aunque no tenga relación jerárquica con aquel
El artículo 52.3 pone dos condiciones: que convalide el órgano competente y que sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado. El propio órgano incompetente no puede sanear su incompetencia ratificándose, y un órgano competente sin esa relación jerárquica no es el que prevé este apartado.
Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado.
Según el artículo 51 de la Ley 39/2015, cuando se anulan unas actuaciones, ¿qué actos y trámites se conservan?
Los anteriores al momento de la infracción
Los dictados por un órgano distinto del infractor
Los que resultaron favorables para el interesado
Los que habrían tenido igual contenido sin la infracción
El criterio del artículo 51 es el contenido: se conservan los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción. El artículo no usa como criterio el momento en que se dictaron, el órgano que los dictó ni que favorezcan al interesado.
El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.
Se declara nulo un acto dictado en mitad de un procedimiento. Según la Ley 39/2015, ¿qué ocurre con los actos sucesivos de ese procedimiento?
Son nulos todos, porque traen causa del acto viciado
Se mantienen todos, porque el vicio no se transmite
No les alcanza si son independientes del primero
Pasan a ser anulables hasta que el órgano los convalide
El artículo 49.1 limita la extensión del vicio: la nulidad o anulabilidad de un acto no implica la de los sucesivos que sean independientes de él. No los arrastra a todos, pero tampoco los salva a todos: la regla solo protege a los independientes.
La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero.
La conservación de actos y trámites que regula el artículo 51 de la Ley 39/2015, ¿con qué carácter la acuerda el órgano que declara la nulidad o anula las actuaciones?
Puede acordarla o no, si lo estima oportuno
La acuerda siempre, sin margen para no hacerlo
Solo la acuerda si un interesado la pide
Solo la acuerda si el vicio no es de procedimiento
El artículo 51 dice que el órgano «dispondrá siempre» la conservación: no es una facultad que pueda ejercer o no, ni depende de que la pida un interesado o de la clase de vicio.
El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.
Un acto nulo de pleno derecho contiene, sin embargo, los elementos constitutivos de otro acto distinto. Según el artículo 50 de la Ley 39/2015, ¿qué efectos produce?
Ninguno, porque un acto nulo no produce efecto alguno
Los de ese otro acto, sin necesidad de convalidarlo
Los suyos propios, hasta que se declare su nulidad
Los de ese otro acto, pero solo si antes se convalida
Es la conversión del artículo 50: los actos nulos o anulables que contengan los elementos constitutivos de otro distinto producen los efectos de este. La ley no pide convalidarlo antes: el efecto lo atribuye el propio artículo, y lo hace también para los actos nulos.
Los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste.
Una disposición administrativa vulnera otra disposición administrativa de rango superior. ¿Qué vicio le atribuye la Ley 39/2015?
Nulidad de pleno derecho, por vulnerar una de rango superior
Nulidad de pleno derecho, solo si la de rango superior es una ley
Anulabilidad, como cualquier infracción del ordenamiento
Anulabilidad, salvo que vulnere la Constitución o una ley
El artículo 47.2 declara nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes «u otras disposiciones administrativas de rango superior». Reservar la nulidad a la vulneración de una ley es el error de la segunda opción: el precepto la extiende a cualquier disposición de rango superior. La anulabilidad del artículo 48.1 se refiere a los actos.
También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley
Según el artículo 47.1 de la Ley 39/2015, ¿qué incompetencia del órgano que dicta un acto lo hace nulo de pleno derecho?
La manifiesta, por razón de la jerarquía entre órganos
Cualquiera, aunque no sea manifiesta, si es por la materia
La manifiesta, por razón de la materia o del territorio
Cualquiera que el interesado alegue al recurrir el acto
La letra b) del artículo 47.1 exige a la vez que la incompetencia sea manifiesta y que lo sea por razón de la materia o del territorio. La jerarquía no figura en esa letra, así que una incompetencia jerárquica, aunque sea patente, no entra en este caso de nulidad; y una incompetencia por la materia que no sea manifiesta, tampoco.
Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
Un acto administrativo es inválido solo en una parte. Según el artículo 49.2 de la Ley 39/2015, ¿cuándo arrastra esa invalidez al resto del acto?
Cuando sin la parte viciada el acto no se hubiera dictado
Cuando el vicio de esa parte sea de nulidad de pleno derecho
Cuando el interesado impugne el acto entero y no solo esa parte
Cuando la parte viciada sea precisamente la de la motivación
La regla del artículo 49.2 es que la invalidez parcial no se extiende a las partes independientes, y su salvedad es la importancia de la parte viciada: que sin ella el acto no se hubiera dictado. Que el vicio sea de nulidad no cambia nada, porque el precepto habla a la vez de «nulidad o anulabilidad».
La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla, salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado.
Según la letra g) del artículo 47.1 de la Ley 39/2015, ¿qué norma puede añadir expresamente otros casos de nulidad de pleno derecho de los actos?
Una orden del ministerio competente por la materia
Una disposición con rango de ley que lo diga expresamente
Un reglamento aprobado por el Consejo de Ministros
La norma de cada procedimiento, cualquiera que sea su rango
La letra g) cierra la lista del 47.1 con «cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley». Una orden ministerial o un reglamento, aunque lo apruebe el Consejo de Ministros, no tienen rango de ley, y la norma de cada procedimiento solo vale si lo tiene.
Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición con rango de Ley.
¿En qué consiste la convalidación de un acto según el artículo 52.1 de la Ley 39/2015?
En subsanar los vicios de que adolece el acto
En dictar otro acto distinto que produzca sus efectos
En retrotraer el procedimiento al momento del vicio
En que el interesado acepte el acto pese a su vicio
Convalidar, según el artículo 52.1, es subsanar los vicios del acto. Que un acto viciado produzca los efectos de otro distinto es la conversión del artículo 50, y retrotraer el procedimiento no sanea el acto, sino que devuelve las actuaciones atrás.
La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.
Según el artículo 52.2 de la Ley 39/2015, ¿puede el acto de convalidación producir efectos retroactivos?
No, en ningún caso, aunque favorezca al interesado
Sí, siempre, desde la fecha del acto convalidado
Sí, con las reglas de retroactividad de los actos
No, salvo que lo autorice el superior jerárquico
El artículo 52.2 fija el efecto desde la fecha de la convalidación «salvo lo dispuesto en el artículo 39.3 para la retroactividad de los actos administrativos»: la retroactividad cabe, pero con esas reglas, las de cualquier acto. No es automática desde la fecha del acto convalidado, y el artículo no la hace depender de un superior.
El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto en el artículo 39.3 para la retroactividad de los actos administrativos.
Según el artículo 47.2 de la Ley 39/2015, ¿qué disposiciones administrativas son nulas de pleno derecho por la retroactividad que establecen?
Las que la den a disposiciones sancionadoras no favorables
Las que la den a disposiciones favorables a los interesados
Las que la den sin el dictamen previo del Consejo de Estado
Las que la den a cualquier disposición, sea cual sea su contenido
El artículo 47.2 no anula toda retroactividad: anula la de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. La que se da a disposiciones favorables no está en ese supuesto, y el dictamen del Consejo de Estado no aparece en el artículo.
y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.
Según el artículo 52 de la Ley 39/2015, ¿qué actos viciados puede convalidar la Administración?
Los nulos de pleno derecho, si su vicio es subsanable
Los nulos y los anulables, sin distinción
Los que incurran en un vicio de anulabilidad
Los que aún no hayan sido notificados al interesado
El artículo 52.1 atribuye a la Administración la facultad de convalidar «los actos anulables». No menciona los nulos de pleno derecho, así que según este artículo no se puede responder que también lo sean; y no hace depender la convalidación de que el acto se haya notificado.
La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.
Un acto tiene un defecto de forma. Según el artículo 48.2 de la Ley 39/2015, ¿en cuál de estos casos determina ese defecto su anulabilidad?
Cuando dé lugar a la indefensión de los interesados
Cuando lo alegue el interesado al recurrir el acto
Cuando el acto lo haya dictado un órgano colegiado
Cuando el acto sea desfavorable para el interesado
El artículo 48.2 solo hace anulable el defecto de forma en dos casos: cuando el acto carece de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o cuando causa indefensión. Que el interesado lo denuncie al recurrir no basta: sin uno de esos dos efectos, el defecto no determina la anulabilidad por mucho que se alegue.
No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados.