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La iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria

16 preguntas · en 5 colecciones

El título VI y las disposiciones de la Ley 39/2015: la iniciativa legislativa, la potestad reglamentaria, la publicidad y la planificación de las normas, la participación ciudadana en su elaboración, y la entrada en vigor y las disposiciones que no completan otro bloque.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el artículo 129 de la Ley 39/2015, ¿qué principio exige que una iniciativa normativa del Gobierno de la Nación contenga la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, tras constatar que no hay medidas menos restrictivas de derechos?

  • Necesidad
  • Eficiencia
  • Seguridad jurídica
  • Proporcionalidad

Es el principio de proporcionalidad (129.3): la regulación imprescindible y la medida menos restrictiva. La palabra «necesidad» del enunciado tienta, pero el principio de necesidad, junto al de eficacia, pide otra cosa: una razón de interés general, fines claros y el instrumento más adecuado (129.2). La eficiencia consiste en evitar cargas innecesarias o accesorias (129.6).

3. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa que se proponga deberá contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según la disposición final séptima de la Ley 39/2015, ¿desde cuándo producen efectos sus previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, al registro electrónico, al punto de acceso general electrónico y al archivo único electrónico?

  • Desde el 2 de octubre de 2016
  • Desde el 2 de octubre de 2018
  • Desde el 2 de octubre de 2020
  • Desde el 2 de abril de 2021

La ley entró en vigor al año de su publicación, el 2 de octubre de 2016, pero la disposición final séptima difiere hasta el 2 de abril de 2021 los efectos de estas previsiones (y las del registro de empleados públicos habilitados). Octubre de 2018 y octubre de 2020 son las fechas de redacciones anteriores de esta misma disposición, que ya no rigen.

No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de abril de 2021.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, ¿en qué momento se sustancia la consulta pública cuando el Gobierno de la Nación prepara un anteproyecto de ley?

  • Tras redactar el texto, para dar audiencia a los ciudadanos afectados
  • Tras su aprobación en Consejo de Ministros, antes de remitirlo a las Cortes
  • Tras el dictamen del Consejo de Estado, antes de su aprobación final
  • Con carácter previo a la elaboración del propio texto del anteproyecto

La consulta pública del 133.1 va antes de redactar nada: con carácter previo a la elaboración del anteproyecto, a través del portal web de la Administración competente. Publicar el texto ya redactado para dar audiencia a los afectados es otro trámite, el del 133.2, que se hace «sin perjuicio de la consulta previa».

1. Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, ¿dónde debe quedar suficientemente justificada la adecuación de un proyecto de reglamento del Gobierno de la Nación a los principios de buena regulación?

  • En su exposición de motivos
  • En su preámbulo
  • En su parte final
  • En su articulado

La clave está en el «respectivamente» del 129.1: la exposición de motivos es para los anteproyectos de ley y el preámbulo, para los proyectos de reglamento. Elegir la exposición de motivos es intercambiar las dos piezas del par; la parte dispositiva no es el lugar de esta justificación.

En la exposición de motivos o en el preámbulo, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 131 de la Ley 39/2015, ¿qué hace falta para que un reglamento entre en vigor y produzca efectos jurídicos?

  • Que se publique en el diario oficial correspondiente
  • Que se notifique a quienes resulten afectados por él
  • Que se comunique a las Cortes Generales tras aprobarse
  • Que se inscriba en el registro electrónico general

El artículo 131 condiciona la entrada en vigor y los efectos jurídicos de las leyes, los reglamentos y las disposiciones administrativas a su publicación en el diario oficial correspondiente; cualquier otro medio de publicidad es complementario y facultativo. Ni la notificación a los afectados, ni la comunicación a las Cortes, ni la inscripción en un registro figuran en el artículo.

Las normas con rango de ley, los reglamentos y disposiciones administrativas habrán de publicarse en el diario oficial correspondiente para que entren en vigor y produzcan efectos jurídicos.
Ley 39/2015, de 1 de octubre
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Según el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, ¿en qué caso puede prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas al elaborar un reglamento de la Administración General del Estado?

  • Cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas
  • Cuando la iniciativa figure ya en el Plan Anual Normativo aprobado
  • Cuando se trate de una norma organizativa de la propia Administración
  • Cuando lo acuerde motivadamente el centro directivo que la tramita

El 133.4 permite prescindir de los tres trámites en las normas presupuestarias u organizativas de las Administraciones y de sus organizaciones dependientes o vinculadas, o cuando concurran razones graves de interés público. Que la norma afecte a derechos e intereses legítimos es justo lo que obliga a publicar el texto para audiencia (133.2); figurar en el Plan Anual Normativo o la decisión del centro directivo no están entre las causas.

4. Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en este artículo en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 128.3 de la Ley 39/2015, ¿a qué orden de jerarquía se ajustan las disposiciones administrativas?

  • Al que establezcan las leyes
  • Al que fije el Gobierno por real decreto
  • Al de la fecha en que se aprobaron
  • Al del ámbito territorial de cada una

El artículo 128.3 remite la jerarquía de las disposiciones administrativas a lo que establezcan las leyes, y añade que ninguna puede vulnerar los preceptos de otra de rango superior. No la fija el Gobierno por real decreto, y ni la fecha de aprobación ni el ámbito territorial deciden el rango.

3. Las disposiciones administrativas se ajustarán al orden de jerarquía que establezcan las leyes. Ninguna disposición administrativa podrá vulnerar los preceptos de otra de rango superior.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 132.1 de la Ley 39/2015, el Plan Anual Normativo que hace público la Administración General del Estado recoge las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a elevarse para su aprobación. ¿En qué periodo?

  • En el año en curso
  • En los dos años siguientes
  • En el año siguiente
  • En lo que quede de legislatura

El plan se hace público cada año y recoge lo que se elevará para su aprobación en el año siguiente, no en el año en curso. No abarca dos años ni el resto de la legislatura.

1. Anualmente, las Administraciones Públicas harán público un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 128.2 de la Ley 39/2015, ¿pueden los reglamentos tipificar infracciones administrativas?

  • Sí, siempre que los apruebe el Gobierno de la Nación por real decreto
  • Sí, cuando se trate únicamente de infracciones administrativas leves
  • No, ni siquiera cuando se limiten a desarrollar o colaborar con la ley
  • No, sin perjuicio de su función de desarrollo o colaboración con la ley

El artículo 128.2 prohíbe a los reglamentos tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas y establecer penas o sanciones, pero deja a salvo su función de desarrollo o colaboración con respecto a la ley. Por eso falla «ni siquiera en desarrollo»: es justo lo que la ley preserva. La prohibición no distingue quién aprueba el reglamento ni la gravedad de la infracción.

Sin perjuicio de su función de desarrollo o colaboración con respecto a la ley, no podrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas, establecer penas o sanciones, así como tributos, exacciones parafiscales u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 128.1 de la Ley 39/2015, junto al Gobierno de la Nación y a los órganos de Gobierno de las comunidades autónomas, ¿a quién más corresponde el ejercicio de la potestad reglamentaria?

  • A los órganos de gobierno locales
  • A las Delegaciones del Gobierno en cada comunidad
  • A las Asambleas Legislativas autonómicas
  • A los órganos consultivos autonómicos

El artículo 128.1 reparte la potestad reglamentaria en tres niveles: el Gobierno de la Nación, los órganos de Gobierno autonómicos y los órganos de gobierno locales, estos de acuerdo con la Constitución, los Estatutos y la Ley 7/1985. Las Asambleas Legislativas, el distractor tentador, no figuran en la lista: el 128.2 las nombra para reservarles materias que el reglamento no puede regular.

1. El ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Gobierno de la Nación, a los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo establecido en sus respectivos Estatutos, y a los órganos de gobierno locales, de acuerdo con lo previsto en la Constitución, los Estatutos de Autonomía y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

En la consulta pública del artículo 133.1 de la Ley 39/2015 sobre un reglamento estatal se recaba opinión sobre los problemas que se quieren solucionar, la necesidad y oportunidad de aprobarlo y sus objetivos. ¿Sobre qué más?

  • Las posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias
  • El texto articulado que se propone para la futura norma
  • El rango normativo que deberá tener la futura norma
  • El coste presupuestario estimado de su aplicación

Las materias de la consulta son las cuatro letras del 133.1, y la última es la de las posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias. El texto articulado no se somete a esta consulta, sino a la audiencia del 133.2; el rango y el coste no figuran en la lista.

en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 132.2 de la Ley 39/2015, una vez aprobado el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado, ¿dónde se publica?

  • En el «Boletín Oficial del Estado»
  • En el Portal de la Transparencia
  • En el Punto de Acceso General
  • En la sede electrónica de cada ministerio

El artículo 132.2 manda publicar el plan aprobado en el Portal de la Transparencia de la Administración correspondiente. El «Boletín Oficial del Estado» tienta porque es el diario oficial donde se publican las normas para entrar en vigor (131), pero el plan solo recoge las iniciativas previstas para el año siguiente.

2. Una vez aprobado, el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de la Transparencia de la Administración Pública correspondiente.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

¿Cuál de estos reales decretos deroga expresamente la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015?

  • El Real Decreto 364/1995, de ingreso y provisión de puestos en la AGE
  • El Real Decreto 1398/1993, del procedimiento de la potestad sancionadora
  • El Real Decreto 33/1986, del régimen disciplinario de los funcionarios
  • El Real Decreto 208/1996, de los servicios de información administrativa

La disposición derogatoria única deroga expresamente, entre otras normas, la Ley 30/1992, la Ley 11/2007, tres reales decretos enteros (429/1993, de responsabilidad patrimonial; 1398/1993, de potestad sancionadora, y 772/1999, de presentación de solicitudes, copias y registros) y artículos del 1671/2009. Los otros tres no figuran en su lista: el 364/1995 y el 33/1986 son de función pública, y el 208/1996 regula los servicios de información administrativa.

2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones: a) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. b) Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. c) Los artículos 4 a 7 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. d) Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial. e) Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, ¿cuál de estos NO figura entre los principios de buena regulación con los que debe actuar el Gobierno de la Nación al ejercer la potestad reglamentaria?

  • Seguridad jurídica
  • Necesidad
  • Accesibilidad
  • Transparencia

El artículo 129.1 enumera seis principios: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La accesibilidad no está entre ellos. Tienta porque el 129.5 pide un acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa, pero lo hace como contenido del principio de transparencia, no como principio propio.

1. En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 127 de la Ley 39/2015, además de ejercer la iniciativa legislativa, ¿qué normas con rango de ley puede aprobar el Gobierno de la Nación en los términos previstos en la Constitución?

  • Reales decretos-leyes y leyes de bases
  • Reales decretos legislativos y órdenes ministeriales
  • Reales decretos-leyes y reales decretos legislativos
  • Reales decretos y reales decretos-leyes

El tercer párrafo del artículo 127 permite al Gobierno de la Nación aprobar reales decretos-leyes y reales decretos legislativos. La ley de bases no la aprueba el Gobierno, sino las Cortes Generales al delegarle la potestad (art. 82 de la Constitución), y los reales decretos y las órdenes ministeriales son disposiciones reglamentarias, sin rango de ley.

Asimismo, el Gobierno de la Nación podrá aprobar reales decretos-leyes y reales decretos legislativos en los términos previstos en la Constitución.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 128.2 de la Ley 39/2015, ¿qué materias no pueden regular los reglamentos y disposiciones administrativas?

  • Las que afecten a la organización interna de la propia Administración que los dicta
  • Las que la Constitución o los Estatutos reservan a las Cortes o a las Asambleas autonómicas
  • Las que ya regule otro reglamento de igual rango aprobado con anterioridad por el Consejo de Ministros
  • Las que no figuren en el Plan Anual Normativo de la Administración competente

El artículo 128.2 cierra a los reglamentos las materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas autonómicas, además de impedirles vulnerar la Constitución o las leyes. Ni la organización interna, ni la existencia de otro reglamento de igual rango, ni quedar fuera del Plan Anual Normativo figuran entre esos límites.

2. Los reglamentos y disposiciones administrativas no podrán vulnerar la Constitución o las leyes ni regular aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
Ley 39/2015, de 1 de octubre