Nemoteca
Bloque

Los recursos administrativos

40 preguntas · en 5 colecciones

El capítulo II del título V de la Ley 39/2015: los principios comunes, el recurso de alzada, el potestativo de reposición y el extraordinario de revisión, con sus plazos.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 40 preguntas que contiene en total.

¿Ante qué órgano se interpone el recurso extraordinario de revisión y quién lo resuelve?

  • Se interpone ante el órgano que dictó el acto y lo resuelve su superior
  • Se interpone ante el superior jerárquico, que es también quien lo resuelve
  • Se interpone ante el órgano que dictó el acto, que también lo resuelve
  • Se interpone ante el Consejo de Estado, que dicta resolución vinculante

El mismo órgano que dictó el acto lo recibe y lo resuelve. No interviene el superior jerárquico, como en la alzada; el Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico dictamina, pero no resuelve.

Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Interpuesto un recurso de reposición, ¿cuándo puede el interesado interponer recurso contencioso-administrativo?

  • En cualquier momento, aunque la reposición siga pendiente
  • Cuando se resuelva expresamente o se desestime por silencio
  • Solo cuando se le notifique la resolución expresa de la reposición
  • Solo cuando venza el plazo para interponer la reposición

Quien elige la reposición tiene que esperar a que termine: a su resolución expresa o a la desestimación presunta. No hace falta esperar a la expresa, porque el silencio también abre la vía judicial.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

¿Cuál de estas NO es una causa de inadmisión del recurso según el artículo 116?

  • Carecer de legitimación el recurrente
  • No haber citado los preceptos legales que se consideran infringidos
  • Haber transcurrido el plazo para interponerlo
  • Carecer el recurso manifiestamente de fundamento

El art. 116 recoge como causas de inadmisión la incompetencia cuando el competente es de otra Administración, la falta de legitimación, el acto no recurrible, el plazo vencido y la carencia manifiesta de fundamento. No citar los preceptos infringidos no figura entre ellas, ni el art. 115.1 lo exige entre lo que debe expresar el escrito.

Serán causas de inadmisión las siguientes: a) Ser incompetente el órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a otra Administración Pública. El recurso deberá remitirse al órgano competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. b) Carecer de legitimación el recurrente. c) Tratarse de un acto no susceptible de recurso. d) Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso. e) Carecer el recurso manifiestamente de fundamento.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Si vence el plazo máximo sin que se haya resuelto un recurso de alzada, ¿cómo podrá entenderse el recurso, con carácter general?

  • Estimado
  • Desestimado
  • Caducado
  • Inadmitido

Con carácter general, desestimado. La salvedad es el supuesto del art. 24.1, tercer párrafo: la alzada contra una desestimación por silencio de la solicitud. Un recurso no caduca por el retraso de la Administración, ni el silencio equivale a inadmisión.

Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Por la causa a) del artículo 125.1, un error de hecho que resulta de los propios documentos del expediente, ¿en qué plazo se interpone el recurso extraordinario de revisión, contado desde la notificación de la resolución?

  • Tres meses
  • Seis meses
  • Un año
  • Cuatro años

Cuatro años desde la notificación, y solo para esa causa. En las otras tres el plazo es de tres meses, contados desde que se conocen los documentos o desde que la sentencia quedó firme: es el distractor que sale de cruzar las causas.

El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa a) del apartado anterior, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
Ley 39/2015, de 1 de octubre
Ver 20 preguntas más

Según el artículo 117.2, ¿cuál de estas circunstancias permite al órgano que resuelve el recurso suspender, previa ponderación, la ejecución del acto?

  • Que la impugnación se funde en un motivo de anulabilidad del artículo 48
  • Que el recurrente pida la suspensión en el propio escrito del recurso
  • Que la impugnación se funde en una causa de nulidad del artículo 47.1
  • Que el acto impugnado tenga contenido económico, cualquiera que sea

Las dos circunstancias son los perjuicios de imposible o difícil reparación y la impugnación fundada en una causa de nulidad de pleno derecho. La anulabilidad no basta, y pedir la suspensión es solo una de las dos vías para iniciarla (también cabe de oficio), no una causa.

podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. b) Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho previstas en el artículo 47.1 de esta Ley.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Según el artículo 114.1, ¿ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de un órgano que carece de superior jerárquico?

  • Sí, en todo caso, aunque una ley disponga otra cosa
  • Sí, salvo que una ley establezca lo contrario
  • No, porque cabe alzada ante quien nombró a su titular
  • Solo si el órgano que carece de superior es colegiado

Agotan la vía administrativa, con una salvedad: que una ley establezca lo contrario. Lo de considerar dependiente un órgano de quien nombró a su presidente es la regla del art. 121.1 para los tribunales de selección, no para cualquier órgano sin superior.

c) Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Si el acto que se quiere recurrir en alzada es expreso, ¿de qué plazo dispone el interesado para interponer el recurso?

  • Diez días
  • Quince días
  • Un mes
  • Dos meses

Un mes, contado desde el día siguiente a la notificación. Dos meses es el plazo del recurso contencioso-administrativo, no el del recurso administrativo; y si el acto no es expreso, no hay plazo: cabe en cualquier momento desde los efectos del silencio.

El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Con carácter general, ¿qué efecto tiene interponer un recurso administrativo sobre la ejecución del acto impugnado?

  • No la suspende, salvo que una disposición establezca lo contrario
  • La suspende hasta que se dicte y notifique la resolución del recurso
  • La suspende solo si el recurso interpuesto es de alzada
  • La suspende durante el plazo máximo para resolver el recurso

La regla es que el acto se sigue ejecutando aunque se recurra; la suspensión es la excepción, porque la establezca una disposición o porque la acuerde el órgano que resuelve en los casos del art. 117.2. No hay diferencia entre alzada y reposición.

La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Un recurso contra un acto administrativo se funda únicamente en la nulidad del reglamento que ese acto aplica. ¿Qué especialidad prevé la Ley 39/2015 para su interposición?

  • Puede interponerse directamente ante el órgano que dictó el reglamento
  • Exige interponer antes un recurso de alzada contra el propio reglamento
  • Requiere el dictamen previo del Consejo de Estado sobre la nulidad alegada
  • Solo puede interponerse dentro de los tres meses siguientes a su publicación

Es el llamado recurso indirecto: como se ataca la norma a través del acto que la aplica, la ley permite llevarlo directamente al órgano autor de la disposición. No cabe recurrir antes el reglamento en alzada, porque contra las disposiciones generales no hay recurso en vía administrativa.

Los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

El recurrente pidió la suspensión de la ejecución y, pasado un mes desde que su solicitud entró en el registro electrónico del órgano competente, no se le ha notificado ninguna resolución sobre ella. ¿Cómo se entiende la ejecución?

  • Denegada la suspensión, por silencio negativo
  • Suspendida, por falta de resolución expresa
  • Pendiente hasta que se resuelva el propio recurso
  • Caducada la solicitud, que habrá que volver a presentar

Aquí el silencio juega a favor del recurrente: pasado un mes sin resolución expresa, la ejecución se entiende suspendida. Es un efecto que el art. 117.3 fija directamente, y no la desestimación que cabría esperar del silencio en materia de recursos.

La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurrido un mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

¿Pone fin a la vía administrativa la resolución de un procedimiento de responsabilidad patrimonial?

  • Solo si la relación de la que deriva el daño es de Derecho público
  • Solo si la dicta un Ministro o un Secretario de Estado
  • No, porque contra ella cabe siempre recurso de alzada ante el superior
  • Sí, cualquiera que sea la relación, pública o privada, de la que derive

El art. 114.1.e) la incluye entre los actos que agotan la vía administrativa sin distinguir el tipo de relación del que nace el daño: pública o privada, da igual. Por eso contra ella no cabe alzada.

e) La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Se notifica un acto que pone fin a la vía administrativa. ¿Qué puede hacer el interesado que quiere impugnarlo?

  • Interponer reposición, que es obligatoria antes de acudir a los tribunales
  • Interponer alzada ante el superior jerárquico del órgano que lo dictó
  • Acudir a los tribunales, porque no cabe ningún recurso administrativo
  • Recurrir en reposición o ir directamente al contencioso-administrativo

La reposición es potestativa: el interesado elige entre pedirla o acudir directamente a la jurisdicción contencioso-administrativa. No es un paso obligado, y la alzada no procede porque el acto ya agotó la vía.

podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Una solicitud se entendió desestimada por silencio hace ocho meses, y contra ese acto presunto procede la alzada. ¿Puede el solicitante interponerla hoy?

  • No, porque el plazo de un mes desde el silencio ya venció
  • No, porque el plazo de tres meses desde el silencio ya venció
  • Solo si antes obtiene un certificado que acredite el silencio
  • Sí, porque contra un acto no expreso cabe en cualquier momento

El plazo de un mes solo rige contra actos expresos. Contra un acto presunto, la alzada cabe en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se producen los efectos del silencio, sin que el tiempo transcurrido la cierre.

Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Resuelto un recurso de alzada, ¿qué otro recurso administrativo cabe contra esa resolución?

  • El potestativo de reposición ante el mismo órgano que resolvió
  • Una segunda alzada ante el superior de quien la resolvió
  • Solo el extraordinario de revisión, en sus casos tasados
  • La reposición, pero solo si la alzada se desestimó por silencio

La resolución de la alzada pone fin a la vía administrativa y contra ella no cabe otro recurso administrativo, con una excepción: el extraordinario de revisión, si concurre alguna circunstancia del art. 125.1. La reposición, aunque procede contra actos que agotan la vía, aquí está excluida.

Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Una resolución firme se notificó el lunes 2 de marzo de 2026. El miércoles 4 de noviembre de 2026 el interesado conoce un documento de valor esencial, posterior a ella, que evidencia su error. Los plazos en meses se computan de fecha a fecha desde el día siguiente al conocimiento, y el último día del plazo es hábil. ¿Cuál es el último día para interponer el recurso extraordinario de revisión?

  • El viernes 4 de diciembre de 2026
  • El lunes 4 de enero de 2027
  • El miércoles 3 de febrero de 2027
  • El jueves 4 de febrero de 2027

En esta causa el plazo es de tres meses y se cuenta desde que se conoce el documento, no desde la notificación: del 4 de noviembre al jueves 4 de febrero, de fecha a fecha (art. 30.4). El miércoles 3 de febrero sale de terminar el plazo un día antes de la misma fecha; el 4 de diciembre y el 4 de enero, de aplicar uno o dos meses.

En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Pasado el plazo para interponer reposición contra un acto expreso sin haberlo hecho, ¿qué impugnación queda abierta?

  • El recurso de alzada ante el superior jerárquico
  • La reposición, si el interesado justifica el retraso
  • Solo el contencioso, sin perjuicio del extraordinario de revisión
  • Ninguna, ni siquiera el recurso extraordinario de revisión

Perder la reposición no cierra la vía judicial: queda el recurso contencioso-administrativo y, si concurre alguna de sus circunstancias, el extraordinario de revisión. La alzada no es alternativa, porque el acto ya ponía fin a la vía administrativa.

Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

¿Puede interponerse recurso de reposición contra la resolución de un recurso de reposición?

  • No, contra esa resolución no cabe de nuevo ese recurso
  • No, salvo que aparezcan documentos nuevos de valor esencial
  • Sí, pero ante el superior jerárquico del órgano
  • Sí, una sola vez más y en el plazo de un mes

No cabe una segunda reposición. Resuelta la reposición, la impugnación sigue en la vía contencioso-administrativa o, si concurre alguna de sus circunstancias, en el extraordinario de revisión. Los documentos nuevos de valor esencial son causa de ese recurso extraordinario, no de otra reposición.

Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Vence el plazo para recurrir en alzada un acto expreso sin que nadie lo haya recurrido. ¿Qué ocurre con la resolución?

  • Es firme a todos los efectos, y ya no cabe la alzada
  • Aún cabe reposición ante el órgano que la dictó
  • Puede recurrirse en alzada si el retraso queda justificado
  • Solo es firme para el interesado a quien se notificó

Pasado el plazo, la resolución gana firmeza a todos los efectos. La reposición no es una segunda oportunidad: procede contra actos que ponen fin a la vía administrativa, y este no lo hacía. Contra un acto firme solo queda el extraordinario de revisión, en sus casos.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

¿En qué motivos pueden fundarse los recursos de alzada y potestativo de reposición?

  • Solo en las causas de nulidad de pleno derecho del artículo 47
  • Solo en las circunstancias tasadas del artículo 125.1
  • En razones de oportunidad, sin necesidad de alegar ningún vicio del acto
  • En cualquier motivo de nulidad o anulabilidad de los artículos 47 y 48

Alzada y reposición admiten cualquier vicio, sea de nulidad (art. 47) o de anulabilidad (art. 48). Las circunstancias tasadas del art. 125.1 son las del recurso extraordinario de revisión, que solo cabe contra actos firmes.

podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Un interesado discrepa de un acto de trámite que no decide el fondo, no impide continuar el procedimiento ni le causa indefensión o perjuicio irreparable. ¿Qué le permite la Ley 39/2015?

  • Interponer recurso de alzada ante el superior jerárquico del órgano
  • Interponer recurso potestativo de reposición en un mes
  • Alegar su oposición para que se considere en la resolución final
  • Nada, porque esa oposición ya no podrá plantearla nunca

Los actos de trámite no cualificados no se recurren por separado, pero la discrepancia no se pierde: se alega y se tiene en cuenta en la resolución que pone fin al procedimiento. La alzada y la reposición quedan para las resoluciones y los trámites cualificados del mismo artículo.

La oposición a los restantes actos de trámite podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

En el ámbito estatal, ¿qué actos de los órganos directivos con nivel de director general o superior ponen fin a la vía administrativa?

  • Los que dictan en relación con sus competencias en materia de personal
  • Todos los que dictan, sea cual sea la materia de su competencia
  • Solo los que afectan al territorio de más de una comunidad autónoma
  • Ninguno, porque contra ellos cabe siempre alzada ante el Secretario de Estado

El art. 114.2.c) limita el fin de la vía a una materia: el personal. En lo demás, los actos de un director general siguen siendo recurribles en alzada, salvo que otra norma disponga lo contrario. A diferencia de los Ministros y Secretarios de Estado, cuyos actos agotan la vía en todas sus competencias.

c) Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de personal.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Al resolver un recurso se aprecia un vicio de forma y no se considera procedente resolver sobre el fondo. ¿Qué se ordena?

  • La retroacción del procedimiento al momento en que se cometió el vicio
  • La inadmisión del recurso por el defecto formal del acto
  • La nulidad del acto y el archivo de las actuaciones
  • La remisión del expediente al superior para que resuelva

Se devuelve el procedimiento al punto en que se cometió el vicio para repetirlo bien, sin perjuicio de que pueda convalidarse (art. 52). El vicio de forma no es causa de inadmisión del recurso ni lleva por sí solo a la nulidad.

Cuando existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido
Ley 39/2015, de 1 de octubre

¿Qué recurso administrativo cabe contra una disposición administrativa de carácter general, como un reglamento?

  • El recurso de alzada ante el superior del órgano que la dictó
  • El recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano
  • Ninguno, porque no cabe recurso en vía administrativa
  • Solo el recurso extraordinario de revisión, si es firme

Los recursos administrativos se dirigen contra actos, no contra disposiciones generales: contra un reglamento no hay alzada ni reposición. Tampoco el extraordinario de revisión, que procede contra actos firmes en vía administrativa.

Contra las disposiciones administrativas de carácter general no cabrá recurso en vía administrativa.
Ley 39/2015, de 1 de octubre

Pasan tres meses desde que se interpuso un recurso extraordinario de revisión sin que se haya dictado y notificado su resolución. ¿Qué consecuencia tiene?

  • Se entiende estimado y el acto impugnado queda revisado
  • Se entiende desestimado y queda expedita la vía judicial
  • El procedimiento caduca y se archivan las actuaciones sin más
  • Cabe recurso de alzada contra la desestimación presunta

El silencio en el extraordinario de revisión es desestimatorio, y con él queda expedita la vía judicial. No cabe alzada contra esa desestimación, porque el recurso extraordinario se dirige contra actos firmes y lo resuelve el mismo órgano que dictó el acto.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
Ley 39/2015, de 1 de octubre