Un Letrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo que no pertenezca a la Carrera Judicial o Fiscal ni al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia ha de ser funcionario de las Administraciones Públicas u órganos constitucionales. ¿Con qué requisitos?
- De un Cuerpo del Subgrupo A2 o asimilado, con titulación en Derecho
- De un Cuerpo del Subgrupo A1 o asimilado, con titulación en Derecho
- De un Cuerpo del Subgrupo A1 o asimilado, con cualquier titulación universitaria
- De un Cuerpo del Subgrupo A2 o asimilado, con cualquier titulación universitaria
El art. 61 quáter.2 pide las dos cosas a la vez: titulación en Derecho y pertenecer a un Cuerpo del Subgrupo A1 o asimilado. Ni basta el A1 con otra titulación, ni el Derecho en un Cuerpo del Subgrupo A2.
funcionarios de las Administraciones Públicas u órganos constitucionales, con titulación en Derecho, pertenecientes a Cuerpos del Subgrupo A1 o asimilados