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El Tribunal Supremo

25 preguntas · en 5 colecciones

El capítulo I del título IV del libro I de la Ley Orgánica del Poder Judicial: la sede y la jurisdicción del Tribunal Supremo, sus cinco Salas y lo que conoce cada una, la Sala del artículo 61 y el Gabinete Técnico.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Un Letrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo que no pertenezca a la Carrera Judicial o Fiscal ni al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia ha de ser funcionario de las Administraciones Públicas u órganos constitucionales. ¿Con qué requisitos?

  • De un Cuerpo del Subgrupo A2 o asimilado, con titulación en Derecho
  • De un Cuerpo del Subgrupo A1 o asimilado, con titulación en Derecho
  • De un Cuerpo del Subgrupo A1 o asimilado, con cualquier titulación universitaria
  • De un Cuerpo del Subgrupo A2 o asimilado, con cualquier titulación universitaria

El art. 61 quáter.2 pide las dos cosas a la vez: titulación en Derecho y pertenecer a un Cuerpo del Subgrupo A1 o asimilado. Ni basta el A1 con otra titulación, ni el Derecho en un Cuerpo del Subgrupo A2.

funcionarios de las Administraciones Públicas u órganos constitucionales, con titulación en Derecho, pertenecientes a Cuerpos del Subgrupo A1 o asimilados
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

La Sala del art. 61 de la LOPJ conoce de los recursos de revisión contra las sentencias dictadas en única instancia por una de las Salas del Tribunal Supremo. ¿Por cuál?

  • La de lo Civil
  • La de lo Penal
  • La de lo Contencioso-Administrativo
  • La de lo Social

El art. 61.1.1.º se refiere solo a la Sala de lo Contencioso-Administrativo: la revisión contra las sentencias que ella dicta en única instancia no la resuelve ella misma, sino la Sala del art. 61. Las Salas de lo Civil y de lo Penal conocen de los recursos de revisión de su orden (arts. 56.1.º y 57.1.1.º), y el art. 61 no les quita ninguno: la regla especial es solo para lo que la Sala de lo Contencioso-Administrativo resuelve en única instancia.

De los recursos de revisión contra las sentencias dictadas en única instancia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de dicho Tribunal.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 61 bis de la LOPJ, ¿qué prevé el Gabinete Técnico para la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo?

  • La posibilidad de contar con un Letrado del Gabinete Técnico
  • La posibilidad de un área propia, con sus secciones de Admisión y de Estudios
  • La posibilidad de que la asista el área del orden penal del Gabinete
  • La posibilidad de tener una sección de Admisión propia

El Gabinete se organiza en tantas áreas como órdenes jurisdiccionales, y dentro de cada área puede haber una sección de Admisión y otra de Estudios e Informes. Para la Sala de lo Militar la regla es otra y más modesta: «podrá haber un Letrado del Gabinete Técnico» (art. 61 bis.3). No se le prevé área ni sección propias, y la ley no la apoya en el área del orden penal.

En la Sala Quinta de lo Militar podrá haber un Letrado del Gabinete Técnico.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 58 de la LOPJ, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo conoce en única instancia, en los términos y materias que establezca la ley, de los recursos contra los actos y disposiciones de los órganos competentes de ¿cuál de estas instituciones?

  • Una Asamblea legislativa autonómica
  • Una Junta Electoral Provincial
  • El Congreso de los Diputados
  • Una Cámara de Cuentas autonómica

El art. 58 lleva a esta Sala, en única instancia, los recursos contra los actos y disposiciones de los órganos competentes del Congreso de los Diputados y del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo, en los términos y materias que establezca la ley. Los actos y disposiciones de los órganos de gobierno de las Asambleas legislativas autonómicas y de las instituciones autonómicas análogas al Tribunal de Cuentas van a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, pero solo en materia de personal, administración y gestión patrimonial (art. 74.1.c), igual que los actos de las Juntas Electorales Provinciales (art. 74.1.f).

contra los actos y disposiciones de los órganos competentes del Congreso de los Diputados y del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo en los términos y materias que la Ley establezca
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿En qué situación administrativa quedan, en su Carrera o Cuerpo de procedencia, el Director y los Letrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo?

  • En servicio activo
  • En excedencia voluntaria
  • En servicios especiales
  • En excedencia forzosa

El art. 61 quinquies.2 los declara en servicios especiales en su Carrera o Cuerpo de procedencia. No siguen en servicio activo en su destino de origen, aunque trabajen en el Tribunal Supremo, ni pasan a una excedencia. Y a los jueces que sirven como Letrados se les computa la antigüedad en el orden jurisdiccional del área a la que estén adscritos (art. 61 quinquies.3).

El Director del Gabinete Técnico y los Letrados serán declarados en situación administrativa de servicios especiales en la Carrera o Cuerpo de procedencia.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio
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¿Quién nombra al Director del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, y a propuesta de quién?

  • La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta vinculante del Presidente del Tribunal Supremo
  • El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo
  • El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta vinculante del Presidente del Tribunal Supremo
  • La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo

Lo nombra el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta vinculante del Presidente del Tribunal Supremo (art. 61 quáter.1), y ha de reunir los requisitos para acceder a la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo. La Comisión Permanente aparece en el mismo artículo, pero para convocar el concurso de los Letrados; y la Sala de Gobierno interviene en la propuesta de candidatos a Letrado, no en la del Director.

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial nombrará al Director del Gabinete Técnico, a propuesta vinculante del Presidente del Tribunal Supremo
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿En qué asiste el Gabinete Técnico del Tribunal Supremo a la Presidencia y a las Salas?

  • En la ejecución de las sentencias y en la estadística judicial
  • En la redacción de las sentencias y en la fe pública judicial
  • En la inspección de los tribunales y en el régimen disciplinario
  • En la admisión de los asuntos y con los estudios e informes que se le pidan

El art. 61 bis.1 le da dos tareas: asistir en los procesos de admisión de los asuntos y elaborar los estudios e informes que se le soliciten; además, apoya a las Salas especiales en sus asuntos. Las sentencias son de la Sala, no del Gabinete; la fe pública judicial es de los letrados de la Administración de Justicia (art. 453.1); y la inspección y el régimen disciplinario de jueces y magistrados son del Consejo General del Poder Judicial.

Al servicio del Tribunal Supremo existirá un Gabinete Técnico, que asistirá a la Presidencia y a sus diferentes Salas en los procesos de admisión de los asuntos de que conozcan y mediante la elaboración de estudios e informes que se le soliciten.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 57.1.3.º de la LOPJ, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo instruye y enjuicia las causas contra los magistrados de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia. ¿Contra quiénes más?

  • Los Fiscales europeos delegados
  • Los magistrados de una Audiencia Provincial
  • Los Fiscales Jefes provinciales
  • Los Fiscales Superiores de las comunidades autónomas

El art. 57.1.3.º añade a los Fiscales europeos delegados. Los Fiscales Jefes provinciales y los Fiscales Superiores de las comunidades autónomas no están en el art. 57: del Ministerio Fiscal, la Sala solo conoce de las causas contra el Fiscal General del Estado y los Fiscales de Sala del Tribunal Supremo (art. 57.1.2.º). Tampoco figuran los magistrados de las Audiencias Provinciales.

De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Magistrados de la Audiencia Nacional, de un Tribunal Superior de Justicia o de los Fiscales europeos delegados.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según la LOPJ, ¿quién decide el incidente de recusación del Presidente del Tribunal Supremo?

  • La Sala prevista en el art. 61 de la LOPJ
  • La Sala de Gobierno del Tribunal Supremo
  • La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
  • El Pleno del Consejo General del Poder Judicial

El art. 227.1.º encarga a la Sala prevista en el art. 61 la decisión de la recusación del Presidente del Tribunal Supremo, y el art. 61.1.2.º le atribuye también ese incidente; los afectados directamente por la recusación son sustituidos por quienes corresponda. La Sala de Gobierno gobierna el Tribunal, pero no juzga recusaciones; la Sala de lo Penal no tiene esa competencia; y el Consejo General del Poder Judicial no ejerce función jurisdiccional.

La Sala prevista en el artículo 61 de esta ley cuando el recusado sea el Presidente del Tribunal Supremo
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Se recusa a uno de los Magistrados de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. ¿Quién conoce de la recusación?

  • La Sala de Gobierno
  • El Presidente del Tribunal
  • La propia Sala de lo Social
  • La Sala de lo Civil

Cada Sala del Tribunal Supremo conoce de las recusaciones contra los Magistrados que la componen (art. 60.1). La Sala de Gobierno gobierna el Tribunal y no resuelve incidentes de un proceso; el Presidente del Tribunal no decide por sí solo la recusación de un Magistrado; y la Sala de lo Civil no tiene ninguna competencia sobre las recusaciones de los Magistrados de otras Salas.

Conocerá además cada una de las Salas del Tribunal Supremo de las recusaciones que se interpusieren contra los Magistrados que las compongan
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Por cuánto tiempo se nombra a los Letrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, y por qué periodos puede prorrogarse?

  • Por un año, con prórrogas sucesivas de un año
  • Por tres años, con prórrogas sucesivas de un año
  • Por tres años, con prórrogas sucesivas de tres años
  • Por un año, con prórrogas sucesivas de tres años

El primer nombramiento es por un año; cumplido, el Presidente del Tribunal Supremo, oídos el Presidente de Sala y el Director del Gabinete, puede proponer la prórroga, que se concede por periodos sucesivos de tres años y por el mismo procedimiento que el nombramiento (art. 61 quinquies.1). La trampa es invertir las cifras: el año es el del primer nombramiento y los tres años, los de cada prórroga.

Los Letrados que fueren seleccionados serán nombrados por un año. Una vez cumplido ese plazo, el Presidente del Tribunal Supremo, oídos el Presidente de Sala respectivo y el Director del Gabinete Técnico, propondrá, en su caso, la prórroga en la plaza, de conformidad con el procedimiento establecido para el nombramiento inicial. Los Letrados podrán ser prorrogados por sucesivos periodos de tres años.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 56 de la LOPJ, ¿contra cuál de estos cargos conoce la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de las demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo?

  • Los Presidentes de las Audiencias Provinciales
  • Los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas
  • Los alcaldes de las capitales de provincia
  • El Presidente y los Consejeros del Consejo de Estado

El art. 56.2.º incluye al Presidente y a los Consejeros del Consejo de Estado en su lista de altos cargos del Estado. Ni los Presidentes de las Audiencias Provinciales, ni los Delegados del Gobierno, ni los alcaldes figuran en ella: la LOPJ no lleva al Tribunal Supremo las demandas civiles contra ellos.

Presidente y Consejeros del Consejo de Estado, Defensor del Pueblo y Presidente y Consejeros de una Comunidad Autónoma, cuando así lo determinen su Estatuto de Autonomía.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 53 de la LOPJ, ¿qué no podrá tener ningún órgano jurisdiccional distinto del Tribunal Supremo?

  • El título de Tribunal Supremo
  • La sede en la villa de Madrid
  • La jurisdicción en toda España
  • Una Sala de Gobierno propia

El art. 53 se cierra con una reserva: «ningún otro podrá tener el título de Supremo». La sede en la villa de Madrid y la jurisdicción en toda España no son exclusivas: la Audiencia Nacional tiene las dos (art. 62). Tampoco lo es la Sala de Gobierno: la tienen también la Audiencia Nacional y cada Tribunal Superior de Justicia (art. 149).

Tendrá jurisdicción en toda España y ningún otro podrá tener el título de Supremo
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 57.1 de la LOPJ, además de los recursos extraordinarios en materia penal y de las causas contra los cargos que enumera, ¿de qué procedimientos conoce la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo?

  • De los de extradición pasiva
  • De los de decomiso autónomo
  • De los de habeas corpus
  • De los juicios por delitos leves

El art. 57.1.5.º le da los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos de los que sea competente: la Sala que conoce de la causa conoce también de ese decomiso. La extradición pasiva es de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (art. 65.4.º), y el habeas corpus y los juicios por delitos leves no llegan al Tribunal Supremo: se resuelven en la primera instancia.

De los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

La Sección del art. 61.3 de la LOPJ conoce del recurso de casación para la unificación de doctrina cuando la contradicción se produce entre sentencias de Secciones distintas de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Además del Presidente del Tribunal Supremo y del de esa Sala, ¿qué Magistrados de ella la forman?

  • Los dos más antiguos y los tres más modernos
  • Los dos más antiguos y los dos más modernos
  • Los tres más antiguos y los dos más modernos
  • Los tres más antiguos y los tres más modernos

Son cinco Magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo: los dos más antiguos y los tres más modernos (art. 61.3). Con el Presidente del Tribunal Supremo y el de la Sala, la Sección la forman siete. La trampa es invertir las cifras: hay más modernos que antiguos.

formada por el Presidente del Tribunal Supremo, el de la Sala de lo Contencioso-administrativo y cinco Magistrados de esta misma Sala, que serán los dos más antiguos y los tres más modernos
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 55 de la LOPJ, ¿qué número lleva la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo?

  • Primera
  • Segunda
  • Tercera
  • Cuarta

El art. 55 numera las cinco Salas del Tribunal Supremo, y la de lo Contencioso-Administrativo es la Tercera. La confusión habitual es con la Segunda, la de lo Penal, que es la que más suena por las causas contra aforados; la Primera es la de lo Civil y la Cuarta, la de lo Social.

Tercera: De lo Contencioso-Administrativo.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Quién puede cesar a un Letrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo antes de que termine su nombramiento o su prórroga, y por qué causa?

  • El Presidente del Tribunal Supremo, por incumplimiento grave de los deberes de su función
  • El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por incumplimiento grave de los deberes de su función
  • El Presidente del Tribunal Supremo, por pérdida de la confianza, sin otra causa
  • El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por pérdida de la confianza, sin otra causa

El plazo del nombramiento y de la prórroga no impide el cese anticipado, pero el art. 61 quinquies.1 lo acota: lo acuerda el Presidente del Tribunal Supremo y solo por incumplimiento grave de los deberes de su función. El Consejo General del Poder Judicial no interviene en este cese, y la ley no admite un cese por pérdida de la confianza.

Sin perjuicio de lo anterior, los Letrados podrán ser cesados por el Presidente del Tribunal Supremo por incumplimiento grave de los deberes de su función.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Cuál de estos asuntos corresponde a la Sala del art. 61 de la LOPJ?

  • La demanda civil contra un Vocal del Consejo General del Poder Judicial
  • La revisión de sentencias de lo contencioso de un Tribunal de Instancia
  • Los recursos de casación en materia contencioso-administrativa
  • Los procesos de ilegalización y disolución de partidos políticos

La declaración de ilegalidad y la consecuente disolución de un partido político son de la Sala del art. 61, conforme a la Ley Orgánica de Partidos Políticos (art. 61.1.6.º). La demanda civil contra un Vocal del Consejo General es de la Sala de lo Civil (art. 56.2.º) y la casación contencioso-administrativa, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (art. 58); la revisión de las sentencias firmes de las Secciones de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales de Instancia ni siquiera llega al Supremo: es de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (art. 74.3).

De los procesos de declaración de ilegalidad y consecuente disolución de los partidos políticos
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Quién determina la composición y la plantilla del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo?

  • El Consejo General del Poder Judicial, oída la Sala de Gobierno
  • La Sala de Gobierno, previo informe del Consejo General
  • El Ministerio de Justicia, oída la Sala de Gobierno
  • El Presidente del Tribunal Supremo, oída la Sala de Gobierno

Las determina el Ministerio de Justicia (art. 61 bis.5), con tres trámites previos: oír a la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, el informe del Consejo General del Poder Judicial y el informe favorable del Ministerio de Hacienda. La Sala de Gobierno y el Consejo General intervienen, pero informando, no decidiendo; el Presidente del Tribunal Supremo no figura en este trámite.

El Ministerio de Justicia, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y previo informe del Consejo General del Poder Judicial e informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, determinará la composición y plantilla del Gabinete Técnico.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Quién ejerce la superior dirección del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo?

  • El Director del Gabinete o, por delegación suya, un Letrado coordinador
  • El Presidente del Tribunal Supremo o, por delegación suya, el Vicepresidente
  • El Ministerio de Justicia o, por delegación suya, la Secretaría de Estado de Justicia
  • Los Presidentes de Sala o, por delegación suya, los Letrados coordinadores

El art. 61 ter da la superior dirección al Presidente del Tribunal Supremo, que puede delegarla en el Vicepresidente del Tribunal. El Director del Gabinete y los Letrados que coordinan cada área trabajan bajo esa dirección; los Presidentes de Sala son oídos en la selección y la prórroga de los Letrados, pero no dirigen el Gabinete; y el Ministerio de Justicia tampoco tiene esa dirección.

La superior dirección del Gabinete Técnico será ejercida por el Presidente del Tribunal Supremo o, en caso de delegación de éste, por el Vicepresidente del Tribunal Supremo.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 55 bis de la LOPJ, las Salas de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Supremo conocen también de las acciones civiles y penales dirigidas contra algunos miembros de la familia real. ¿Contra cuáles de estos?

  • Contra los Infantes de España y sus consortes
  • Contra el Rey o la Reina que haya abdicado y su consorte
  • Contra los hermanos del Rey o de la Reina y sus consortes
  • Contra quien ejerza la Regencia y su consorte

El art. 55 bis lleva a esas dos Salas, la civil para las acciones civiles y la penal para las penales, las dirigidas contra cuatro figuras: la Reina consorte o el consorte de la Reina, la Princesa o Príncipe de Asturias y su consorte, y el Rey o Reina que hubiere abdicado y su consorte. De los hijos del Rey solo nombra a la heredera o el heredero; los demás Infantes, los hermanos del Rey y quien ejerza la Regencia no están en la lista.

dichas Salas conocerán de la tramitación y enjuiciamiento de las acciones civiles y penales, respectivamente, dirigidas contra la Reina consorte o el consorte de la Reina, la Princesa o Príncipe de Asturias y su consorte, así como contra el Rey o Reina que hubiere abdicado y su consorte
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Además del Presidente del Tribunal Supremo y de los Presidentes de Sala, ¿quiénes forman la Sala del art. 61 de la LOPJ?

  • Los dos Magistrados más antiguos y los dos más modernos de cada Sala
  • Los dos Magistrados más antiguos de cada Sala
  • Los dos Magistrados más modernos de cada Sala
  • El Magistrado más antiguo y el más moderno de cada Sala

La Sala del art. 61 suma al Presidente del Tribunal Supremo y a los Presidentes de Sala dos Magistrados de cada Sala: el más antiguo y el más moderno. Ni dos de cada extremo, ni solo los más antiguos, ni solo los más modernos: uno y uno.

Una Sala formada por el Presidente del Tribunal Supremo, los Presidentes de Sala y el Magistrado más antiguo y el más moderno de cada una de ellas
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

Según el art. 60 de la LOPJ, ¿de qué cuestiones de competencia conoce cada Sala del Tribunal Supremo?

  • De las que surjan entre Juzgados o Tribunales de su orden sin otro superior común
  • De las que surjan entre Juzgados o Tribunales de distinto orden jurisdiccional
  • De las que surjan entre los Juzgados o Tribunales y la Administración
  • De las que surjan entre Juzgados o Tribunales de su orden con sede en una misma comunidad autónoma

Cada Sala resuelve las de su propio orden jurisdiccional, y solo cuando los órganos enfrentados no tienen otro superior común (art. 60.1). Entre órganos con sede en una misma comunidad autónoma que no tengan otro superior común, las decide el Tribunal Superior de Justicia (art. 73.2.c en lo civil y 73.3.d en lo penal). Los conflictos entre órganos de distinto orden los resuelve una Sala especial del Tribunal Supremo (art. 42), y los conflictos de jurisdicción con la Administración, un órgano colegiado que preside el Presidente del Tribunal Supremo (art. 38).

de las cuestiones de competencia entre Juzgados o Tribunales del propio orden jurisdiccional que no tengan otro superior común
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿Qué Sala del Tribunal Supremo se rige por su legislación específica, y solo supletoriamente por la LOPJ?

  • La de lo Penal
  • La de lo Contencioso-Administrativo
  • La de lo Social
  • La de lo Militar

Es la de lo Militar: el art. 55 la remite a su legislación específica, y la LOPJ y el ordenamiento común a las demás Salas solo se le aplican de forma supletoria. Las de lo Penal, lo Contencioso-Administrativo y lo Social se rigen por la propia LOPJ, que fija lo que conoce cada una en los arts. 57, 58 y 59.

Quinta: De lo Militar, que se regirá por su legislación específica y supletoriamente por la presente Ley y por el ordenamiento común a las demás Salas del Tribunal Supremo
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio

¿De qué recursos conoce la Sala de lo Social del Tribunal Supremo?

  • De los de alzada contra resoluciones de la Inspección de Trabajo
  • De los de casación, de revisión y otros extraordinarios
  • De los de apelación contra sentencias de la Audiencia Nacional
  • De los de amparo en materia de derechos fundamentales

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo conoce de recursos extraordinarios: casación, revisión y los demás que establezca la ley en las materias de su orden (art. 59). El art. 59 no le da ninguna apelación; la alzada es un recurso administrativo, que no se resuelve ante un tribunal; y el amparo es del Tribunal Constitucional, no de una Sala del Supremo.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo conocerá de los recursos de casación y revisión y otros extraordinarios que establezca la ley en materias propias de este orden jurisdiccional.
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio