Según el artículo 20.4, además del honor, la intimidad y la propia imagen, ¿qué se menciona especialmente como límite de estas libertades?
- La protección de la juventud y de la infancia
- La protección de la seguridad nacional
- La protección del orden público
- La protección de los consumidores
El 20.4 nombra especialmente el honor, la intimidad, la propia imagen y la protección de la juventud y de la infancia. El orden público es el límite de la libertad religiosa (16.1), no de estas.
y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.