¿Puede una ley posterior de las Cortes Generales derogar las disposiciones de un tratado ya incorporado?
- Sí, como cualquier ley posterior deroga a la anterior
- No: solo como prevea el tratado o el Derecho internacional
- No, salvo que lo autorice el Tribunal Constitucional
- Sí, si la ley que lo deroga tiene rango orgánico
No: las disposiciones de un tratado solo se derogan, modifican o suspenden en la forma prevista en el propio tratado o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional. Una ley interna, ordinaria u orgánica, no basta, y la Constitución no da esa llave al Tribunal Constitucional.
Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.