¿Cuál de estas funciones atribuye expresamente la LO 3/2007 a las Unidades de Igualdad de los Ministerios?
- Asesorar al Departamento al elaborar el informe sobre impacto por razón de género
- Aprobar el informe sobre impacto por razón de género de los proyectos del Departamento
- Resolver los recursos que el personal del Departamento interponga por discriminación
- Imponer las sanciones por las infracciones de esta ley cometidas en el Departamento
Entre las funciones que enumera el art. 77 está asesorar a los órganos competentes del Departamento en la elaboración del informe sobre impacto por razón de género. Asesorar no es aprobar: la Unidad de Igualdad no da el visto bueno al informe. Tampoco le atribuye la ley resolver recursos ni imponer sanciones.
Asesorar a los órganos competentes del Departamento en la elaboración del informe sobre impacto por razón de género.