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El derecho al trabajo en igualdad: la conciliación, los planes de igualdad y el distintivo empresarial

17 preguntas · en 5 colecciones

El título IV de la Ley Orgánica 3/2007: los programas de mejora de la empleabilidad de las mujeres, la negociación colectiva, los derechos de conciliación, los planes de igualdad de las empresas —quién tiene que hacerlos, qué contienen, su registro y su transparencia—, las medidas para prevenir el acoso en el trabajo, el apoyo a los planes voluntarios y el distintivo para las empresas en materia de igualdad.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Una empresa tiene varios centros de trabajo. Según la LO 3/2007, ¿qué ámbito ha de tener su plan de igualdad?

  • Un plan propio para cada centro de trabajo, negociado en ese centro
  • Solo los centros en los que el diagnóstico detecte desigualdades
  • Toda la empresa, sin perjuicio de acciones especiales en ciertos centros
  • Toda la empresa, sin que quepan acciones distintas en ningún centro

El art. 46.3 manda que el plan abarque la totalidad de la empresa y, a la vez, permite acciones especiales adecuadas para determinados centros de trabajo. No hay un plan por centro ni un plan que deje fuera los centros sin problemas detectados, y tampoco se prohíbe adaptar medidas a un centro concreto.

Los planes de igualdad incluirán la totalidad de una empresa, sin perjuicio del establecimiento de acciones especiales adecuadas respecto a determinados centros de trabajo.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

¿Qué deber atribuye el art. 48.2 de la LO 3/2007 a los representantes de los trabajadores frente al acoso sexual y por razón de sexo?

  • Investigar las denuncias de acoso y proponer a la dirección la sanción
  • Denunciar ante la Inspección de Trabajo cada conducta que conozcan
  • Aprobar el protocolo frente al acoso que les presente la dirección
  • Sensibilizar a la plantilla e informar a la dirección de lo que conozcan

Los representantes deben contribuir a prevenir estas conductas por dos vías: sensibilizando a los trabajadores y trabajadoras e informando a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos que conozcan y que puedan propiciarlas. El artículo no les encarga investigar ni proponer sanciones, ni les impone denunciar ante la Inspección, ni les da la aprobación de un protocolo.

Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, con especial atención al acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital, mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

Según el art. 45.2 de la LO 3/2007, ¿qué plantilla obliga a una empresa a elaborar y aplicar un plan de igualdad?

  • Veinte trabajadores o más
  • Cincuenta trabajadores o más
  • Más de cincuenta trabajadores
  • Doscientos cincuenta trabajadores o más

El art. 45.2 fija el umbral en cincuenta o más trabajadores: una empresa con exactamente cincuenta ya está obligada, y «más de cincuenta» la dejaría fuera. Desde ese tamaño, las medidas de igualdad que toda empresa debe adoptar han de dirigirse a elaborar y aplicar un plan de igualdad. Ni veinte ni doscientos cincuenta trabajadores son el umbral que fija el artículo.

En el caso de las empresas de cincuenta o más trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

Según la LO 3/2007, ¿qué papel tiene la negociación colectiva en el acceso de las mujeres al empleo?

  • Debe incluirlas en todo convenio colectivo
  • Puede proponerlas, pero las aprueba la autoridad laboral
  • Solo puede recomendarlas, sin fijarlas en el convenio
  • Puede fijarlas en el convenio colectivo

El art. 43 permite («se podrán establecer») que la negociación colectiva fije, de acuerdo con lo establecido legalmente, medidas para favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la igualdad de trato en las condiciones de trabajo. Es una facultad, no un contenido obligatorio de todo convenio; no necesita la aprobación de la autoridad laboral, y no se queda en una recomendación.

De acuerdo con lo establecido legalmente, mediante la negociación colectiva se podrán establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso de las mujeres al empleo
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

Según el art. 45.4 de la LO 3/2007, ¿en qué caso obliga una decisión de la autoridad laboral a elaborar y aplicar un plan de igualdad?

  • Cuando sustituye la multa de un procedimiento sancionador por el plan
  • Cuando la Inspección de Trabajo lo requiere sin abrir procedimiento sancionador
  • Cuando la empresa ha sido sancionada dos veces por infracciones de igualdad
  • Cuando sustituye las sanciones accesorias de un procedimiento sancionador por el plan

El art. 45.4 obliga al plan cuando la autoridad laboral, en un procedimiento sancionador, acuerda sustituir las sanciones accesorias por su elaboración y aplicación, en los términos que fije ese acuerdo. Lo que se sustituye son las sanciones accesorias, no la multa; hace falta un procedimiento sancionador, no basta un requerimiento; y el artículo no lo liga a ninguna reincidencia.

Las empresas también elaborarán y aplicarán un plan de igualdad, previa negociación o consulta, en su caso, con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo
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Según la LO 3/2007, ¿en qué seno se elabora el diagnóstico de situación previo al plan de igualdad?

  • En la dirección de la empresa, que después lo traslada a la plantilla
  • En la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad
  • En la comisión paritaria del convenio colectivo aplicable
  • En la Inspección de Trabajo, con los datos que aporta la empresa

El art. 46.2 sitúa la elaboración del diagnóstico en el seno de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, y obliga a la dirección de la empresa a facilitarle todos los datos e información necesarios. La dirección aporta los datos, pero no hace el diagnóstico por su cuenta; ni la comisión paritaria del convenio ni la Inspección de Trabajo tienen ese papel.

La elaboración del diagnóstico se realizará en el seno de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, para lo cual, la dirección de la empresa facilitará todos los datos e información necesaria para elaborar el mismo
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

Según el art. 46.4 de la LO 3/2007, ¿de qué registros forma parte el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas?

  • De los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo
  • Del Registro Mercantil, en la hoja abierta a cada sociedad
  • De los registros de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
  • Del registro de las organizaciones sindicales y empresariales

El art. 46.4 crea el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, los que dependen de la autoridad laboral del Estado y de las autoridades laborales de las comunidades autónomas. No es una sección del Registro Mercantil, ni un registro de la Inspección de Trabajo, ni el de las organizaciones sindicales y empresariales.

Se crea un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

Según el art. 48.1 de la LO 3/2007, ¿qué carácter tienen para la empresa los códigos de buenas prácticas, las campañas informativas o la formación frente al acoso?

  • Son obligatorios en toda empresa, con el contenido que fije la ley
  • Son medidas que la empresa puede establecer, entre otras posibles
  • Son obligatorios solo si los exige la representación de la plantilla
  • Los puede imponer la Inspección de Trabajo tras una denuncia

El art. 48.1 obliga a toda empresa a promover condiciones de trabajo que eviten estas conductas; los códigos, las campañas y la formación son ejemplos («tales como») de las medidas que, con esa finalidad, «se podrán establecer». No son un contenido obligatorio fijado por la ley ni dependen de que los pida la representación o los imponga la Inspección.

Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

Una empresa que obtuvo el distintivo en materia de igualdad deja de aplicar las políticas de igualdad por las que lo recibió. ¿Qué prevé la LO 3/2007?

  • Que se le retire el distintivo
  • Que lo conserve hasta que caduque
  • Que pague una multa y lo conserve
  • Que se le suspenda durante un año

El art. 50.5 obliga a controlar que las empresas con distintivo mantengan permanentemente sus políticas de igualdad de trato y de oportunidades con su plantilla y, si las incumplen, a retirárselo. El artículo no prevé una caducidad que lo deje a salvo mientras tanto, ni una multa a cambio de conservarlo, ni una suspensión temporal.

controlará que las empresas que obtengan el distintivo mantengan permanentemente la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores y trabajadoras y, en caso de incumplirlas, les retirará el distintivo.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

Una empresa que no está obligada a tener plan de igualdad elabora uno voluntariamente. Según la LO 3/2007, ¿tiene que inscribirlo en el registro?

  • Sí: la ley obliga a las empresas a inscribir sus planes de igualdad
  • No: solo se inscriben los planes que son obligatorios para la empresa
  • No: la inscripción es voluntaria para todas las empresas
  • Sí, pero cuando lo pida la representación legal de la plantilla

El art. 46.5 obliga a las empresas a inscribir sus planes de igualdad en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, y no distingue entre el plan obligatorio y el voluntario: el deber de inscribir sigue al plan, no a la razón por la que se hizo. El reglamento de los planes de igualdad (RD 901/2020, art. 11.1) lo dice expresamente: la inscripción es obligatoria cualquiera que sea el origen o la naturaleza del plan, obligatoria o voluntaria. No es potestativa ni depende de que la pida la representación legal.

Las empresas están obligadas a inscribir sus planes de igualdad en el citado registro.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

¿Cuál de estas materias NO figura entre las que debe contener como mínimo el diagnóstico previo al plan de igualdad, según la LO 3/2007?

  • Clasificación profesional
  • Infrarrepresentación femenina
  • Promoción profesional
  • Publicidad de la empresa

El art. 46.2 enumera nueve materias mínimas del diagnóstico: selección y contratación, clasificación profesional, formación, promoción profesional, condiciones de trabajo (con la auditoría salarial entre mujeres y hombres), ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral, infrarrepresentación femenina, retribuciones y prevención del acoso sexual y por razón de sexo. La publicidad de la empresa no está en esa lista.

que contendrá al menos las siguientes materias: a) Proceso de selección y contratación. b) Clasificación profesional. c) Formación. d) Promoción profesional. e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres. f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral. g) Infrarrepresentación femenina. h) Retribuciones. i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

¿Qué empresas pueden presentar el balance para obtener el distintivo en materia de igualdad, según la LO 3/2007?

  • Las de capital privado, pero no las de capital público
  • Las que ya estén obligadas a tener un plan de igualdad
  • Las que propongan las comisiones paritarias de los convenios
  • Cualquier empresa, sea de capital público o privado

El art. 50.2 abre el distintivo a cualquier empresa, sea de capital público o privado, que presente un balance de los parámetros de igualdad implantados en sus relaciones de trabajo y en la publicidad de sus productos y servicios. No se reserva a las privadas ni a las obligadas a tener plan, y no hace falta que nadie proponga a la empresa: la solicitud es suya.

Con el fin de obtener este distintivo, cualquier empresa, sea de capital público o privado, podrá presentar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales un balance sobre los parámetros de igualdad implantados respecto de las relaciones de trabajo y la publicidad de los productos y servicios prestados.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

Según la LO 3/2007, ¿quién tiene garantizado el acceso a la información sobre el contenido de los planes de igualdad y la consecución de sus objetivos?

  • Los propios trabajadores o, en su defecto, su representación legal
  • Solo la representación legal, nunca la plantilla directamente
  • La representación legal o, en su defecto, los propios trabajadores
  • Cualquier persona que lo pida, como información pública de la empresa

El art. 47 garantiza ese acceso a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras y, cuando no la hay, a los propios trabajadores y trabajadoras. El orden importa: la plantilla accede directamente en defecto de representación, no por delante de ella, y la ley no abre la información a cualquier tercero.

Se garantiza el acceso de la representación legal de los trabajadores y trabajadoras o, en su defecto, de los propios trabajadores y trabajadoras, a la información sobre el contenido de los Planes de igualdad y la consecución de sus objetivos.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

Según la LO 3/2007, ¿a qué empresas se dirigen especialmente las medidas de fomento del Gobierno para impulsar la adopción voluntaria de planes de igualdad?

  • A las de capital público
  • A las pequeñas y las medianas
  • A las de reciente creación
  • A las de economía social

El art. 49 encarga al Gobierno establecer medidas de fomento, que incluyen el apoyo técnico necesario, para impulsar los planes de igualdad voluntarios, y las dirige especialmente a las pequeñas y medianas empresas. Ni el capital público, ni la antigüedad de la empresa, ni su forma de economía social son el criterio del artículo.

Para impulsar la adopción voluntaria de planes de igualdad, el Gobierno establecerá medidas de fomento, especialmente dirigidas a las pequeñas y las medianas empresas, que incluirán el apoyo técnico necesario.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

Una empresa a la que su plantilla no obliga a tener plan de igualdad aplica un convenio colectivo que se lo exige. Según la LO 3/2007, ¿qué debe hacer?

  • Elaborar y aplicar el plan, en los términos que prevea el convenio
  • Nada: solo la ley, y no un convenio, puede imponer un plan de igualdad
  • Elaborar el plan si la representación legal de los trabajadores lo pide
  • Adoptar medidas de igualdad, pero sin darles la forma de un plan

El art. 45.3 añade al umbral de plantilla otra vía de obligación: el convenio colectivo aplicable puede exigir el plan de igualdad, y entonces la empresa tiene que elaborarlo y aplicarlo en los términos que el propio convenio prevea. La cláusula del convenio obliga por sí misma, sin esperar a que la representación legal lo pida, y no se cumple con medidas sueltas cuando lo exigido es un plan.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las empresas deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad cuando así se establezca en el convenio colectivo que sea aplicable, en los términos previstos en el mismo.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

Según el art. 42.2 de la LO 3/2007, ¿qué permite la ley a los Programas de inserción laboral activa respecto de las mujeres?

  • Dirigirse a mujeres con empleo que quieran mejorar el que tienen
  • Limitarse a las mujeres de una franja de edad determinada
  • Destinarse prioritariamente a colectivos específicos de mujeres
  • Limitarse a la Formación Profesional y a las Escuelas Taller

Los programas se dirigen a personas en desempleo y comprenden todos los niveles educativos y todas las edades; dentro de ellos, pueden destinarse prioritariamente a colectivos específicos de mujeres o contemplar una determinada proporción de mujeres. No se abren a quien ya tiene empleo ni se limitan a una edad o a la Formación Profesional, que es uno de sus niveles.

Los Programas de inserción laboral activa comprenderán todos los niveles educativos y edad de las mujeres, incluyendo los de Formación Profesional, Escuelas Taller y Casas de Oficios, dirigidos a personas en desempleo, se podrán destinar prioritariamente a colectivos específicos de mujeres o contemplar una determinada proporción de mujeres.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo

Según la LO 3/2007, ¿cómo elabora e implanta su plan de igualdad una empresa que no está en ninguno de los casos en que el plan es obligatorio?

  • Si quiere, y sin tener que oír a la representación legal de los trabajadores
  • Si quiere, y previo acuerdo con la representación legal de los trabajadores
  • Si quiere, y previa consulta a la representación legal de los trabajadores
  • Cuando se lo exija la representación legal de los trabajadores

Para las empresas no obligadas, el art. 45.5 hace el plan voluntario, pero no lo deja a la sola decisión de la empresa: exige consultar antes a la representación legal de los trabajadores. Consultar no es acordar, así que el plan voluntario no necesita el sí de la representación; y la ley tampoco le da a esta la facultad de imponerlo.

La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo