Un órgano contencioso-administrativo declara su falta de jurisdicción. El recurrente, que había seguido las indicaciones de la notificación del acto, presenta en plazo la nueva demanda ante el órgano competente del otro orden. Según la Ley 29/1998, ¿en qué fecha se entiende presentada?
- En la que se le notificó la falta de jurisdicción del órgano
- En la que presenta la nueva demanda ante el otro orden
- En la que se inició el plazo para interponer el recurso
- En la que se interpuso el recurso contencioso-administrativo
El art. 5.3 protege a quien acudió a este orden siguiendo las indicaciones de la notificación del acto, o con una notificación defectuosa: si presenta en plazo la nueva demanda ante el órgano competente del otro orden, se entiende presentada en la fecha en que se inició el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo. No cuenta la fecha de la nueva demanda ni la de notificación de la resolución. La tentadora es la de interposición del recurso, pero la ley retrotrae más: al inicio del plazo.
se entenderá presentada en la fecha en que se inició el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, si se hubiere formulado éste siguiendo las indicaciones de la notificación del acto o ésta fuese defectuosa.