Al escrito de interposición le faltan documentos, y el recurrente no los aporta en el plazo de diez días que se le dio para subsanar. Según el art. 45.3 de la LJCA, ¿qué ocurre entonces?
- El letrado de la Administración de Justicia archiva las actuaciones
- El recurso sigue adelante y la falta se subsana con la demanda
- Se tiene al recurrente por desistido, con imposición de costas
- El juez o tribunal se pronuncia sobre el archivo de las actuaciones
Quien examina el escrito y requiere la subsanación es el letrado de la Administración de Justicia (la ley todavía dice «Secretario judicial», y desde 2015 esa referencia se entiende hecha al letrado), pero si el recurrente no subsana en los diez días, la decisión de archivar ya no es suya: el art. 45.3 se la da al juez o tribunal. Por eso tienta la opción del letrado, porque lleva todo el trámite hasta ese punto. El recurso no sigue adelante con el defecto, y tenerlo por desistido con costas no es lo que prevé este artículo.
requerirá inmediatamente la subsanación de los mismos, señalando un plazo de diez días para que el recurrente pueda llevarla a efecto y, si no lo hiciere, el Juez o Tribunal se pronunciará sobre el archivo de las actuaciones.